Este 22 de mayo de 2019, se acabo el periodo de gracia que había dado Turismo, para la adaptación telemática de las viviendas turísticas.
Aquí os dejo el listado de las acciones que tenéis que realizar para tener correctamente adaptada la vivienda turística al Decreto 101/2018
Una vez comprobado la chek list anterior, seguro que tienes alguna duda, porque…puede sucederte 2 cosas
Tienes todo ok, la documentación entregada….¿Y AHORA QUE OCURRE?
Ahora Turismo tiene tu expediente, y desde que comience el «procedimiento de comprobación» tendrá 6 meses para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, bien con la autorización del ejercicio de la actividad de la vivienda turística o con la negación de la autorización.
Dentro de este procedimiento de comprobación, se incluye la solicitud al Ayuntamiento correspondiente del Informe Municipal, que autorice el ejercicio de la actividad en la vivienda.
Dentro del «procedimiento de comprobación» cabe la posibilidad de la inspección de la vivienda por parte de Turismo.
Para la inspección se deberá tener la vivienda con botiquín, extintor, plano de evacuación, hojas reclamaciones, instrucciones de los aparatos…
¡¡¡Oh noooooo!!!……¡te faltan cosas por hacer o entregar!
En principio, el el proceso de comprobación, se notificara al interesado la necesidad de aportar la documentación que falte para poder autorizar la vivienda turística.
Por lo que, se supone, recibiréis una notificación de Turismo solicitando la documentación que falta dentro de un plazo.
Cuidado con los seguros, NO vale el seguro de vivienda, y tiene que ademas cumplir la parte financiera, es decir:
La Exposición de Motivos y el art. 20.7 de la Ley 13/2016, de Turismo y el art. 17.1 del Decreto 101/2018, de Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico hacen referencia a la seguridad financiera de las personas usuarias como una de las garantías que deben ser incluidas entre las garantías contratadas en el seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar las personas titulares de las viviendas y habitaciones para uso turístico.
Debe entenderse como tal al contrato del seguro, o la cláusula de dicho contrato, que responda con carácter general del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas usuarias de la vivienda o abitación de vivienda particular para uso turístico, en la medida en la que no se hayan prestado los servicios contratados.
Y ademas;
La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función del número de plazas máximo admisible en la vivienda contemplado en la declaración responsable, a razón de 35.000 euros por plaza.
Pero sobretodo quiero advertiros de las sanciones que podéis recibir en caso de no incumplir ciertos puntos del nuevo decreto 101/2018:
- Ofertar mayor numero de plazas que las solicitadas y autorizadas puede suponer una infracción grave ( con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros). El numero de plazas tanto por m2 útiles de la vivienda como por el numero de baños completos (inodoro, lavabo y ducha/bañera).
- En el caso de habitaciones, que la persona titular de la licencia «no este empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda» constituirá infracción grave ( con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros)
- La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar la hoja de reclamaciones a las personas consumidoras y usuarias en el momento de ser solicitada.constituirá infracción grave ( con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros)
- Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, una vez notificado el mismo por la Administración turística de Euskadi, constituirá infracción grave ( con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros)
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