Publicado Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el 2 de enero de 2025 que obliga a tener un numero de registro nacional de las viviendas y habitaciones de uso turistico en España
Con la publicación en el BOE de la entrada en vigor de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos o numero de registro único para las viviendas de uso turístico, integras o por habitaciones, arranca el proceso para que todas las viviendas y habitaciones de uso turistico obtengan su numero de registro único.
Si bien se tiene de plazo hasta el 1 de julio de 2025 para la obtención del numero, es importante obtenerlo para evitar sanciones.
1.- ¿Quién esta obligado en inscribirse en Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?.
Todos los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, es decir, las viviendas de uso turistico integra o por habitaciones.
No estan obligados los apartamentos turísticos, hoteles, pensiones…
2.- ¿Tengo que registrarme aunque tenga licencia en mi comunidad autónoma?
SI. Es obligatorio para todas las viviendas turísticas de España aunque tengan licencia en su comunidad autónoma.
3.- ¿Cuál es la fecha limite para obtener el numero de registro único de alquileres temporales?.
Antes del 1 de julio de 2025.
4.- ¿Cuál es el procedimiento para la obtención del numero de registro único?.
La obtención del numero de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntando la siguiente documentación:
- PDF del formulario web online cumplimentado
- Documento de acreditación del numero de licencia de la comunidad autónoma donde esta la vivienda turística.
Después de, máximo 20 dias, se recibirá el documento con el numero único registral de vivienda de uso turistico junto con la factura de las tasas.
5.- ¿Tiene algún costo o tasa?.
SI, 27 € + IVA por los tramites del registro de la propiedad.
6.- ¿Tiene caducidad el numero de registro único?.
SI. Tiene que renovarse cada 12 meses.
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el registro de tu vivienda de uso turistico en el registro único de alquiler temporal, aqui tienes nuestras tarifas.
Deja tu comentario