Actualización a 26 de enero de 2018
¡Se ha aprobado la modificación del PGOU!
Se han incluido modificaciones debido a las alegaciones, en cuanto tenga el texto ¡lo colgare y comentare!
Publicada modificación pormenorizada del plan general de ordenación urbana de Bilbao en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico ayuntamiento de Bilbao
El 30 de octubre de 2017 se ha publicado la nueva ordenanza sobre alquiler turístico del Ayuntamiento de Bilbao, y tenéis hasta el 15 de diciembre para realizar las alegaciones a dicha modificación al Plan General, aquí os la dejo, y más abajo mi análisis.
Tal y como se nos había avisado desde el Ayuntamiento, esta modificación del Plan General trata de regular el uso de alojamiento turistico, que la nueva ley 13/2016 de Turismo de Euskadi, dejo la puerta abierta a que los propietarios de viviendas pudieran alquilar las mismas a los turistas.
Si tendría que resumir en 7 puntos lo que esta modificación supone para los alquileres turísticos, serian estos:
1.- El Ayuntamiento de Bilbao divide los «alquileres turísticos» de igual manera que lo hay la ley 6/20016 de Turismo de Euskadi:
- 7.1: Las viviendas para uso turístico, lo que hasta ahora era viviendas para alquiler turístico en alquiler integro.
- 7.2: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles-apartamento y apartamentos turísticos, integrados por unidades de alojamiento compuestas, al menos, por dormitorio, baño o aseo, salón-comedor y cocina.
- 7.3: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles, pensiones, albergues u hostels y otros tipos de establecimiento análogos previstos en la legislación sectorial de turismo.
- 7.4: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como agroturismos, casas rurales y campings y otros tipos de establecimiento análogos previstos en la legislación sectorial de turismo.
- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, lo que hasta ahora era alquiler turístico por habitaciones
2.- Limitación por zonas:
Los ámbitos del Casco Viejo y Bilbao la Vieja, la normativa urbanística vigente del PER y PERRI reguladoras de los correspondientes ámbitos, en sus respectivos artículos 22 y 7.6.2, limita la posibilidad de implantar alojamientos turísticos en edificios residenciales a las primeras plantas y un solo alojamiento turístico por edificio.
Por tanto si en el edificio ya existe una pensión, hostel, apartamento turistico, o vivienda para uso turístico, ya no se puede pedir permiso para ninguno mas.
Al sacar el alquiler por habitaciones de los alojamientos turísticos, que en un edificio del Casco Viejo o Bilbao La Vieja tenga viviendas que alquilan por habitaciones para uso turístico, no impide la implantación de un alojamiento en el edificio.
3.- Ahora me voy a centrar en los tipos que interesan a los host de Airbnb
En los edificios residenciales se permiten las anteriores divisiones, cumpliendo en cada caso:
- 7.1 Viviendas para uso turístico: En planta baja, en primeras plantas en edificios anteriores a 1995 y en edificios posteriores a 1995 solo si tienen acceso independiente del resto de las viviendas del edificio (escaleras propias)*, y en plantas altas solo con acceso independiente y siempre que este por debajo del resto de las viviendas del edificio.
*tengo dudas, por el articulo 6.3.24.2, que indica que no hace falta acceso independiente, sin decir nada de 1995…..seguiremos informando
- 7.2: En planta baja, en primeras plantas en edificios anteriores a 1995 y en edificios posteriores a 1995 solo si tienen acceso independiente del resto de las viviendas del edificio (escaleras propias), y en plantas altas solo con acceso independiente y siempre que este por debajo del resto de las viviendas del edificio
- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, en cualquier planta
4.- La configuración de los diferentes tipos también tienen limitaciones:
- 7.1 Viviendas para uso turístico: no especifica nada.
- 7.2 Apartamentos turísticos: compuestos al menos por salón-comedor-cocina y habitación o habitaciones, pueden ser menores de 45 m2 útiles como dependencias separadas y al menos una de las piezas deberá cumplir con las condiciones de luces y vistas. Mínima dotación dos apartamentos contiguos en la misma planta.
- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, tendrán un máximo de 3 habitaciones a ofertar en alquiler, con independencia de las piezas que ocupe la persona titular que mantiene su residencia efectiva en la vivienda.
5.- Permiso , licencias o documentación adicional:
7.1. Viviendas para uso turístico
- Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
- Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo, esto implica que las viviendas donde se presta el servicio de alojamiento turístico, deben haber obtenido en el momento de su construcción la calificación como tales viviendas, aptas para el uso residencial.
- Licencia municipal (CAP) se exigirá autorización del órgano competente según la normativa sectorial correspondiente.
- Informe urbanístico de conformidad con la regulación de usos previstos en este Plan General de Ordenación Urbana.
7.2 Apartamentos turísticos:
- Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
- Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo
- Certificación del Registro de Propiedad que el establecimiento en su conjunto y cada una de sus unidades de alojamiento, cualquiera que sea su propietario o propietaria, quedan afectos al uso turístico como equipamientos.
Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, tendrán un máximo de 3 habitaciones.
- Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
- Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo
- Informe urbanístico de conformidad con la regulación de usos previstos en este Plan General de Ordenación Urbana.
- La persona que solicita estar en el registro debe estar empadronada en la vivienda.
6.- Fiscalidad de los diferentes tipos:
- 7.1 Viviendas para uso turístico: Al obligar a cambiar el uso a hostelero, la vivienda se dedica a una actividad y por tanto tributara como actividad.
- 7.2 Apartamentos turísticos: Al obligar a cambiar el uso a hostelero, la vivienda se dedica a una actividad y por tanto tributara como actividad.
- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico: Tributaria como capital inmobiliario en el IRPF, y por tanto incrementaría los ingresos en el IRPF y subiendo el porcentaje de retención.
7.- Empadronamientos y vivienda habitual de los diferentes tipos:
- 7.1 Viviendas para uso turístico: NO puede estar nadie empadronado, y por tanto NO puede ser vivienda habitual a la hora de desgravarse.
- 7.2 Apartamentos turísticos: NO puede estar nadie empadronado, y por tanto NO puede ser vivienda habitual a la hora de desgravarse.
- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico: Es obligatorio que el titular inscrito en el registro de Turimo este empadronado en la vivienda, y por tanto SI puede ser vivienda habitual a la hora de desgravarse.
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Creo que también seria importante vuestros comentarios en este post, para poder aclarar las dudas que surjan a la hora de leer la documentación, cuantas mas dudas aclaremos, mejor para todos!!
Buenos días Amaya,
Sabrías si haciendo un cambio de uso de un local a una vivienda, podría alquilarlo como vivienda turística?
Si es un local en planta baja, no. Porque en Bilbao los locales en planta baja se convierten en vivienda tasada, las viviendas tasadas no pueden ser viviendas turisticas.
Kaixo Amaya, deduzco de tu página que si ya existe una pensión en el edificio no se puede obtener los.oermisos de VT. Pero se pueden alquilar las habitaciones para uso turístico?
Existe mercado para alquiler de habitaciones turísticas?
Gracias !!!
Buenos dias Gaizka. En San Sebastian no, en Bilbao si se podría. Por habitaciones no hay limitaciones.
Para saber si hay mercado, mejor habla con un gestor de viviendas turísticas.
Hola, Amaia
Tenemos una vivienda en la calle Marzana en un primer piso. En el portal también hay viviendas en los bajos.
Mas abajo hay locales comerciales y almacenes aunque se accede por la parte del muelle.
La pregunta es si se puede utilizar como vivienda turística.
Gracias y un saludo
En Bilbao las viviendas turisitcas solo pueden estar en la planta mas baja de viviendas, si hay viviedas en la planta baja que compartan el portal…solo podran ser viviendas tursiticas las de las plantas bajas
Hola Amaya. Dos preguntas de cara a poder tener un piso turístico:
1-la norma habla de 1 piso turistico por edificio en casco Viejo Bilbao. ¿Se entiende lo mismo Edificio que Portal?. Es decir si un Edificio tiene 2 o 3 portales y en uno de ellos ya existe una VT , ¿imposibilita que me den la licencia en los otros portales vacantes?
2- Me interesaría comprar un piso para dedicarlo a V/T. Donde puedo consultar si la Comunidad prohibe en sus estatutos le uso de piso turístico. ¿Como puedo tener la seguridad que invierto en un piso y no encontrarme luego con la desagradable noticia que los estatutos lo prohibían?
Gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu post. Me esta ayudando a informarme mucho.
Buenos dias Edu. ¡Gracias!
1.- Estan ahora con el cabio del PER que afecta al casco viejo, preguntare si van a modificar ese punto. Si se mantiene lo de una vivenda, entiendo que es por portal….pero mas vale preguntarlo primero.
2.- A la hora de comprar solicitar los estatutos de la comunidad, y las actas de la comunidad de los dos ultimos años. Si las actas no estan registradas, no están elevadas a publico y por tanto no tendrían valor.
un saludo
Aupa. Tengo dos preguntas rápidas.
1. Dices en una respuesta que «la conversion de locales en planta baja en Bilbao transforma las viviendas resultantes en viviendas VPO». En nuestro portal (en Zabala) había una lonja que desde hace un tiempo es vivienda. ¿Esa vivienda entonces es VPO?
2. Hay también un piso turístico que está situado en el 1º, pero debajo de él está el Entresuelo. ¿Está en situación ilegal el piso turístico?
Gracias. Saludos.
Buenas tardes Mikel.
1) si el local era un local que se ha convertido en vivienda después de 2013, es vivienda tasada. Si es anterior a esa ordenanza, no tiene porqué.
2) el PGOU de Bilbao indica que las viviendas turisticas tienen que estar en la primera planta de viviendas. Si la entreplanta son oficinas o locales, la primera planta de viviendas será la primera planta no la entreplanta.
Un saludo
Hola Amaya!
En primer lugar, felicitarte por el gran trabajo que hay detrás de tu blog, desde luego que se ve que sabes MUCHO de tu ámbito. Tengo la siguiente duda: que condiciones debe reunir una habitación para ser alquilada legalmente en un alquiler por habitaciones? (Superficie, luces y vistas…) hay alguna restricción técnica?
Saludos y gracias de antemano por tu tiempo y por tu trabajo en el Blog
Buenos días Iñigo: ¡Gracias, se agradece! Las habitaciones no tienen restricciones de superficie, pero si de ventilación, deberán contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado. Ademas que dentro de la vivienda una habitación o habitaciones deberán ser destinadas a las personas empadronadas. El salon, en el caso de alquiler por habitaciones, no podra ser destinada a habitacion Un saludo
Hola,
En mi caso, ya dispongo de la licencia de piso turístico, que por supuesto es un primero. La comunidad de vecinos quiere votar la modificación de los estatutos para prohibir expresamente el uso de viviendas como pisos turísticos. Hay alguna posibilidad de que mi licencia quede invalidada por una resolución de la comunidad?
Gracias
Buenos idas Jorge:
Las viviendas que ya tienen legalizada su situación, NO deben preocuparse al no ser la ley retroactiva…..siempre y cuando la vivienda este adaptada al Decreto 101/2018 de vivienda turística de Euskadi.
Y no es retroactivo, tal y como lo recoge el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, modifica La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En concreto se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo Diecisiete:
«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»
Hola buenos días!
Tenemos un piso en la zona de Santurtzi, de tres habitaciones, y no es vivienda habitual, ya que residimos en otra comunidad autónoma. Mi pregunta sería que tipo de trámites habría que realizar para poder empezar a gestionar el alquiler del piso por Airbnb y Booking a nivel administrativo, y si habría algún tipo de impedimento. Muchas gracias.
Buenos dias Ivan, basta con legalizar en turismo del govierno vasco. te envio mas informacion a tu email. un saludo
Lo que no entiendo es que antes también se podía limitar…..que ventaja tiene esta ley ?? Si no se puede prohibir??
La ventaja de esa ley es que antes hacia falta unanimidad, lo cual era imposible porque el propietario de la vivienda turística siempre votaría en contra, y ahora solo se necesita 3/5 de los propietarios. Un saludo
Buenas tardes:
Tenemos unas oficinas en el primer piso del edificio y las han comprado con idea de hacer pisos turísticos, pueden hacer pisos turísticos cuando la licencia de actividad es para oficinas?que les podemos exigir?Desde la comunidad hemos aprobado según real decreto nuevo de abril para que no puedan hacer pisos turísticos por más de 3/5 partes y la cámara de la propiedad no los ha aceptado la inscripción dice que tiene que ser por unanimidad porque hemos puesto prohibición y dicen que solo es para limitación. Quieren hacer cuatro pisos turísticos esos pisos turísticos tienen que tener cocina o pueden ser habitaciones sin más? Muchas gracias.
Buenos días Aintzane: Si es en Bilbao, las oficinas se pueden cambiar de uso y hacer viviendas, y estas dedicarse al alquiler turístico. Las viviendas turísticas tienen que ser viviendas, por lo que tendrían que tener habitaciones, cocina y salón. Si esa primera planta de oficinas tendría acceso independiente desde la calle se podría montar cualquier tipo de alojamiento turístico desde hostel a pensión. Es verdad que el Real Decreto 7/2019 habla de «que se limite o condicione el ejercicio de la actividad» y no de prohibición, por lo que podríais limitar el numero de viviendas turísticas o condiciones que deberían cumplir. También este Decreto da la opción a la comunidad de establecer «cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.». Un saludo
Hola, bueno dias,
Tengo una segunda vivienda (vivienda no habitual) , que se trata de un apartamento en la primera planta en la zona de Mazarredo el cual me gustaria poner en ARIBNB. El edificio no se muy bien de cuando es.
El tema es que no esta separado del resto de vecinos que hay en el edificio. ¿Es posible poder alquilarlo? ¿que tendría que hacer? tengo que ir al ayuntamiento a pedir todos los papeles?
Muchas gracias
Buenos dias Ainhize:
En Bilbao se puede alquilar las viviendas que no sean la planta mas baja de viviendas, solo por habitaciones. Para ello tienes que estar empadronada alli, y tener al menos 2 habitaciones. Para alquilarlo tienes que darte de alta en el REATE de turismo. Si quieres que te ayudemos o que te expliquemos el procedimiento mandanos un email a info@mkrsoluciones.com. un saludo, Amaya
Hola Amaya, voy a comprar un primer piso en casco viejo para vivir yo y alquilar otras 3 habitaciones. Si el estatuto de propietarios no lo prohíbe expresamente, debo pedir permiso a mis vecinos para tal actividad? Y, Gobierno Vasco exige la colocación de la placa HT en la fachada, ¿que ocurre si 3/5 de los vecinos se niegan..Gobierno Vasco puede sancionarme por no estar la placa? Muchas gracias
Buenos días, no no se necesita permiso de la comunidad y si se puede mientras no aparezca la prohibición en los estatutos. Sancionar no, exigir que la coloques y si no la colocas….aun no se sabe que van a decidir el GV. Un saludo
hola, se pueden conceder mas de una licencia para vivienda turística en el mismo portal en Bilbao ( no pertenece a casco viejo ni Bilbao la vieja) siendo la planta mas baja? es decir, en un primero ( planta mas baja) puede haber mas de un piso turístico? o solo es posible una licencia por portal?
gracias
Buenos días Eneko: si no es Bilbao La vieja ni casco viejo…se permiten tantas licencias turisticas como viviendas cumplan los requisitos de estar en la planta más baja del edificio.un saludo
Buenas. Queria saber si se puede comprar una lonja con entrada desde la call y desde el portal, y acondicionarla como piso turístico.
Gracias!!
Buenos dias Pablo. Si el local esta en planta baja y en Bilbao, es un NO. la conversion de locales en planta baja en Bilbao, transforma las viviendas resultantes en viviendas VPO, y por tanto no se pueden dedicar a la actividad de alojamiento turistico. Un saludo
Buenas tardes,
tenemos un segundo piso en Bilbao que nos gustaría alquilar por habitaciones turísticas.
¿Podría mi mujer o yo empadronarse en ese piso y de las tres habitaciones alquilar dos?
¿Cómo nos repercutiría en la declaración?
¿Podríamos desgravarnos de ambos como viviendas habituales o es ilegal?
Eskerrik asko, saludos.
Buenos dias Alberto. para alquilar una vivienda turistica por habitaciones es obligatorio que la persona que posee la licencia de alquiler turistico este empadronada en la vivienda. Se puede alquilar un maximo de 3 habitaciones, y una habitacion tiene que estar reservada a la persona empadronada. Los ingresos van directamente al IRPF como capital inmobiliario. El tema de fiscalidad, mejor lo hablais con un asesor fiscal. Un saludo, Amaya
Hola buenas tardes,quiero comprar un Loft de una habitación,cocina y baño para alquilarlo por Airbnb,está en Atxuri en una 5 planta y al lado hay una vivienda turística de hace un tiempo,el edifico es antiguo,hay algún problema?
Muchas gracias y un saludo
Buenos dias Ivan, no se puede legalizar una vivienda turistica para alquiler integro en Bilbao, si no es la primera planta de viviendas del edificio. Un saludo
Un apartamento de 1 habitación en Santutxu siendo un 2º piso se puede alquilar?
Buenos idas Katrin: Íntegramente imposible por estar en un segundo, y por habitaciones tampoco porque tiene que tener al menos 2 habitaciones. Un saludo
Hola. Tengo un piso en santutxu que vivo yo y estoy empadronada . Es de 3 habitaciones y quero poner 2 habitaciones en airbnb. Se puede si en una sexta planta?
Si, el alquiler por habitaciones en Bilbao no esta limitado a ninguna planta. Depende del m2 de la vivienda y los baños que te permitira alquilar a mas o menos personas. Un saludo
Hola , es verdad que la comunidad puede subir la cuota por ser piso turístico?
Buenas tardes garbiñe: si, hasta un 20% de la cuota y de las derramas. Lo explico en mi post. Un saludo, Amaya
Buenos días,
Quisiera saber si un piso con cédula de habitabilidad que es un semisótano ( no plata baja) también se puede acoger a alquiler turístico de vivienda íntegra
Si siempre ha sido vivienda, tal vez. Pero es mejor preguntar directamente en el Ayuntamiento, que es quien tiene la ultima palabra. Un saludo
Hola!! Estoy pensando en comprar un piso para arreglarlo y alquilarlo como piso turístico. Entiendo de lo que he leído que la altura del piso no podría superar la segunda planta para poder dedicarla a este tipo de alquiler??? gracias
Buenos dias Noemi: En Bilbao solo valen las viviendas que estén en la primera planta de viviendas, es decir, si es planta baja puede valer también .
Esto no se aplica en el casco viejo ni el Bilbao la Vieja, en la que solo pueden ser primeras plantas, hay o no haya viviendas en planta baja.
Un saludo
muchísimas gracias por contestar tan rápido!! Una duda más… atxuri, entra dentro del casco viejo?
De nada! un placer poder ayudar!. Si, Atxuri pertenece al casco viejo. Para poder comprobar la pertenencia de un edificio al area de casco viejo, podeis consultar en la pagian de SURBISA
Un segundo piso en el casco viejo no se puede alquilar por airbnb, ni aunque sea íntegro? Gracias
Buenos días Itziar. En el casco viejo al igual que en el resto de Bilbao, NO se puede alquilar íntegramente para alquiler vacacional una vivienda en una segunda planta. Se podría alquilar todo el año como siempre o por habitaciones para turísticas. Un saludo
Hola Amaia,
Vivo en un piso alquilado en Abando y me sobran dos habitaciones.
Es una primera planta y mi pregunta es si puedo subarrendarlo (con autorización del propietario lógicamente) como vivienda turística íntegramente o seria mejor por habitaciones.Yo resido y estoy empadronado en esta vivienda.
Y por otra parte que pasos tengo que dar a nivel administrtivo y fiscal.
Ya me dirás algo.
Gracias por anticipado y un saludo.
Joseba
Buenas Joseba, depende muy mucho se lo que quieras hacer. La mejor opción es el alquiler íntegro por rentabilidad….pero si lo que quieres es vivir en el piso y sacarte un «sobresueldo’..por habitaciones. Si te parece me puedes llamar y lo hablamos. Un saludo
¡Hola!
Mil gracias por todo el tiempo que le dedicas a la página, ¡tiene información muy interesante!
Una sola pregunta. Queremos alquilar 1 o 2 habitaciones de nuestra casa (3 habitaciones) en Zabala, de forma puntual mientras nosotros vivimos aquí.
¿Tendríamos que darnos alguno de alta en autónomos? ¿A partir de qué ingresos deberíamos darnos de alta? Mi novio ya es autónomo y yo me acabo de quedar en paro. Así que buscamos sacar un dinero extra .
¡Muchas gracias!
Buenos días Elena, y gracias por vuestro agradecimiento.
Al ser alquiler persona a persona NO tenéis quedaros de alta de autónomo.
pero SI en actividades económicas.
Los ingresos irían directamente al IRPF como ingreso de rendimiento inmobiliario.
Un saludo,
Perdón el piso grande para hacer dos es en Bilbao, no es Casco Viejo ni Bilbao la Vieja
Gracias
Buenas tardes Ainhoa. El dividir una vivienda en día no oficialmente, para alquiler turístico , es ilegal. Pero si quieres puedes darme más datos e información incluso quedar para buscar la mejor solución. Un saludo
Hola buenas
Mi caso es que tengo un primer piso bastante grande, puedo dividirlo fisicamente y hacer dos apartamentos?
No quiero segregarlo en escrituras solo físicamente para sacar dos
Gracias
Hola, tengo un piso en Bilbao, es un tercero y me gustaría alquilarlo por habitaciones. Mi pregunta es si la gestión del alquiler de las habitaciones me la puede hacer una empresa que gestiona otros apartamentos turísticos y presentar la documentación para la licencia de piso turístico en mi nombre, etc.
Muy buena pregunta, para presentar la documentación en turismo y el ayuntamiento lo puede hacer cualquier persona autorizada por ti. Yo pediría la licencia y haría la principio de la vivienda por habitaciones a tu nombre. T después como gestiones en AIRBNB o BOOKING tu vivienda al gobierno vasco y al ayuntamiento le da igual. Porque si pide la licencia a nombre de otra persona o empresa, cantaría mucho dado que por habitaciones se supone que la vivienda es tu vivienda efectiva, es decir, que vives allí….
Hola Amaia: gracias por contestarme tan rápido. Si podría hablar contigo sería estupendo. Mi meil es *******@gmail.com o si prefieres dejarme tu teléfono te podría llamar.
Muchas gracias
Hola Amaia. Yo vivo en un chalet y estoy empadronada. La parte de abajo es una estancia de una habitación o loft donde hay cocina también. Yo puedo alquilar ese loft como habitación turística?
Buenas tardes María: depende de varios factores, pero si ese loft que dices está declarado en escrituras como vivienda y no como garaje o trasteros…podría ser. También depende del ayuntamiento, por ejemplo en San Sebastián si la superficie de lo alquilado es más de la mitad de la vivienda..no te dejarían. Estudia bien la ordenanza o si quieres mándame un email con los datos de tu vivienda y lo estudio.
Iepa! Entonces, solo podria alquilar mi piso en el casco viejo de Bilbao x habitaciones? Es un segundo piso. Mila esker!
Aupa Nai, si es un segundo piso, me temo que solo puedes alquilarlo por habitaciones. Un saludo
Hola,
Tengo un piso en el que vivo con una habitación disponible con Airbnb y con todos el registro en regla de la ley de Turismo. La duda me entra con Hacienda. He llamado para ver si me puedo deducir el importe del prestamo como vivienda y me han dicho que si pero de la parte proporcional que NO esta alquilada. Como se puede calcular esto?
También me han dicho que me registre como actividad, pero deduzco de tu post que no hace falta si es solo por habitaciones.
Todo esto se resume en una sola pregunta: Cuales son mis obligaciones con Hacienda si tengo una habitación alquilada y si me puedo desgravar el importe integro del préstamo por vivienda.
Hola Mario, pufff ni idea. hacienda se me escapa, pero si te enteras seria genial que lo compartieses para que mas gente conozca su situacion frente a hacienda
Hola!! Quisiera saber si puedo alquilar un piso a un amigo, si este autoriza podría alquilar habitaciones a turistas? Claro está, pagando mis impuestos y todo lo demás?
Buenas, se puede alquilar una vivienda y subarrendar. para ello en el contrato de alquiler tiene que autorizar la actividad de alquiler turístico. Fiscalmente, ¡cuidado!
Hola,
No me queda nada clara esta nueva ordenanza para mi caso particular. Tengo un ático fuera del casco viejo de Bilbao en un edificio «normal» anterior a 1995 donde vive gente en pisos. Puedo alquilarlo en AirBnB? Tributa en la base general? Puedo descontar de los ingresos netos los gastos de comunidad, IBI, etc…
Un saludo y gracias por su respuesta
Buenas Xabier, por desgracia si ko quieres alquilar en Airbnb como alquiler íntegro, imposible. Por habitaciones si te empadronas y dan los m2 si.
Lo de deducir gastos , al ser alquiler por habitaciones no lo tengo nada claro. Haré por mirar la normativa y te diré algo con tiempo. Un saludo
Hola Amaia,
En mi edificio un propietario alquila habitaciones turísticas.
Impide que me den la licencia para poder hacer mi primera planta como turística?
Gracias
Buenos dias Miren:
No, no lo impide. Un saludo
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Hola,Amaia.
Tengo todo mas o menos claro (en parte gracias atu blog) excepto lo de 1995.
Si el edificio es nuevo, aun cumpliendo todo lo demas (1er piso, etc), no se puede alquilar turisticamente??
muchas gracias por tu amabilidad
Buenos dias. La limitacion de Los edificios construidos después de 1995, se les exige que tengan entrada independiente, para ser viviendas turísticas se elimino con la aprobacion definitiva de la modificiaocion del PGOU en 2018. LO que se indicaba que para todos, la vivienda turistica tiene que ser la planta mas baja de viviendas. Tienes esto explicado en mi post Un saludo