La regulación de las viviendas de uso turístico es competencia de las diferentes Comunidades Autonómicas.
Por tanto, si quieres conseguir la Licencia de una Vivienda parar Uso Turístico en una comunidad fuera del Pais Vasco, deberás cumplir con la regulación en la Comunidad Autónoma en la que esté la vivienda.
Te ponemos el ejemplo de la Comunidad de Madrid. ¿Qué hay que hacer?
Hay que presentar una Declaración Responsable, que deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Documento que acredite la disponibilidad del inmueble (Escritura compra-venta, contrato arrendamiento,…)
- El plano de la vivienda visado por el Colegio de Arquitectos.
- Cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación
- Fotocopia del D.N.I.
La declaración responsable, puedes presentarla vía telemática, o entregarla de forma presencial en alguna de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid.
Al hacer la Declaración Responsable, el propietario manifiesta que cumple todos los requisitos contemplados en la legislación y una vez presentada, la Comunidad de Madrid incluye la vivienda en un registro.
La Comunidad de Madrid establece como requisitos para que las viviendas sean de uso turístico, que estén compuestas, como mínimo , por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
Debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan.
Se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a internet Wifi).
El Número de Registro de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de Madrid, que nos den debe aparecer en toda forma de publicidad.
Antes de empezar a alojar turistas, deberás dar de alta la vivienda turística en la Policía (acreditación) e informar de cómo vas a comunicar los datos de las personas que en ella se alojen llamado “parte de entrada”, que se ajustará al modelo ofrecido por el Ministerio de Interior.
Es obligatorio comunicarlo presencial o matemáticamente a la Policía dentro de las 24 horas siguientes. Deberás mantener un libro registro con todos los partes de viajeros
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