Para la solicitud de vado en Bilbao, es necesario cumplir ciertos requisitos tanto del local como de la ubicación,que dependen del motivo de la solicitud del vado y de la modalidad del vado que se solicite
Modalidades de la licencia de vado.
Las licencias de vado se conceden por plazo determinado o indeterminado, con el límite temporal establecido en el artículo 79 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Éstas, a su vez, pueden ser permanentes (sin limitación horaria) o de horario laboral.
¿Quien puede solicitar vado permanente?
Artículo 5. Licencias de vado permanente.
1. Podrán solicitar licencia de vado permanente los propietarios o poseedores con título legítimo suficiente, de:
a) Las fincas que, con arreglo al Plan General de Ordenación Urbana y su normativa de desarrollo, puedan ser destinadas a la guarda de vehículos que dispongan de capacidad suficiente para albergar, como mínimo, seis vehículos de las siguientes características:
- Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgón/Furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
- Derivado de turismo: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
- Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
- Vehículos todo terreno: Cualquier vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 en su anexo II punto 4.
A los efectos de esta Ordenanza, y para el cómputo del número de vehículos antes referido (6), no se tendrán en cuenta las motocicletas, ciclomotores, bicicletas y quads.
b) Las viviendas unifamiliares y bifamiliares situadas en zona residencial de baja densidad en suelo urbano, cuando dispongan de un espacio destinado a la guarda de vehículos, y así se autorice por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente.
c) Los talleres con grúa propia y servicio de 24 horas, siempre que dispongan de una superficie mínima de 250 m2.
d) Locales de servicios de urgencias, tales como bomberos, policía, protección civil, ambulancias, etc.
e) Almacenes destinados a actividades a los que una disposición administrativa así se lo exija.
f) Polideportivos, establecimientos educativos y sanitarios. En este último caso, deberán disponer de, al menos, cincuenta camas.
g) Aparcamientos de vehículos en plantas de sótano, con capacidad inferior a 6 vehículos, siempre que cuenten con licencia concedida al amparo de la normativa urbanística.
2. Se concederá, también, licencia de vado permanente para los aparcamientos de residentes tutelados por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. En este caso, el solicitante y el titular de dicha licencia vendrán determinados por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de los Edificios de Aparcamientos de titularidad municipal.
¿Quien puede solicitar vado laboral?
Artículo 6. Licencia de vado laboral.
1. Sólo podrán solicitar la licencia de vado de horario laboral quienes estén en posesión de la licencia de apertura de alguna de las actividades que a continuación se señalan:
a) Talleres de automóviles.
b) Exposición y venta de vehículos.
c) Almacenes de empresas, situados en alguna de las calles del Grupo B, cuya actividad principal sea el reparto de paquetería y la venta al por mayor, que dispongan de una superficie mínima de 150 m2.
d) Establecimientos comerciales o industriales, situados en alguna de las calles del Grupo B, con una superficie superior a 150 m2, que, en su interior, dispongan de espacios permanentes en los que, de forma habitual, se efectúan operaciones de carga y descarga de mercancías, siempre que éstas presenten características especiales, por su volumen, peso, dimensión, etc.; y requieran de elementos mecánicos para su manejo.
2. Las licencias de vado de horario laboral sólo limitarán el estacionamiento o parada en su espacio de cobertura, de lunes a sábado, salvo festivos, y dentro de las horas que se recogen en sus placas señalizadoras. En todo caso, el horario concedido se ajustará al de la actividad, y, con las salvedades que se recogen más abajo, no superará las 10 horas, que podrán ser divididas, como máximo, en dos franjas horarias, con comienzo a partir de las 8 horas.
3. Excepcionalmente se podrá conceder licencia de reserva temporal de 12 horas a aquellos talleres y almacenes que dispongan de una superficie mínima de 250 m2. Esta licencia tendrá vigencia entre las 8 y las 20 horas.
4. La vigencia horaria de estas licencias no se prolongará más allá de las 20 horas; salvo que se acredite, de forma fehaciente, que la actividad principal que se genera en el local se desarrolla en horario nocturno.
5. Fuera del horario de cobertura de la reserva, ésta se integrará dentro del régimen de estacionamiento vigente en la zona en que se encuentre la finca en cuestión.
6. A los efectos de la presente Ordenanza, los días laborables comprenden de lunes a viernes, ambos inclusive. Quienes pretendan ampliar la vigencia de la licencia a los sábados, deberán justificar debidamente esta necesidad.
Clasificación de las vías urbanas
Artículo 4. Clasificación de las vías urbanas.
1. A los efectos de concesión de la licencia de vados, los viales de la Villa se dividirán en dos grupos:
a) Grupo A. Comprende todas las calles interiores del recinto delimitado por: Plaza Ernesto Erkoreka, Zumalakarregui, Cristo, Matiko, San Roque, Artasamina, La Salve, Avda. de las Universidades, Hnos. Aguirre, Plaza Pío X, Lehendakari Aguirre, Sagrada Familia, Julio Urquijo, Camino Morgan, Rotonda Euskalduna, Puente Euskalduna, Sagrado Corazón, Sabino Arana, Autonomía, Montevideo, Carretera Basurto a Kastrexana, Camino Estación de Basurto, Jardín Txikerra, Gordóniz, General Salazar, Plaza Amézola, Machin, Vista Alegre, Ugalde, Irala, Medina de Pomar, Arane, Escurze, Estrada de Giña, Juan de Garay, Plaza de Zabálburu, San Francisco, Bilbao la Vieja, Puente de San Antón, 16 de agosto, Muelle Ibeni, Atxuri, Miraflores, Travesía Ollerías Bajas, Ollerías Bajas, Santutxu, Médico Eguiluz, Pintor Losada, Juan de la Cosa, Iturriaga, Travesía Iturriaga, Cocherito de Bilbao, Avda. Zumalakarregui, Zamarripa, Mazustegui, Prim, Plaza Miguel de Unamuno, Askao, Esperanza, Sendeja y Plaza Ernesto Erkoreka.
b) Grupo B. Comprende el resto de las calles no situadas dentro del recinto referido en el apartado a).
2. Esta clasificación viaria podrá ser modificada mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, cuando razones de naturaleza circulatoria u otras de interés público así lo aconsejen.
3. No se concederán licencias de vado para aquellos locales situados en planta baja, destinados a la guarda de vehículos, y ubicados en las calles del Área Central delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana y en el resto de las zonas en que así se determine por el citado instrumento urbanístico, ni a los locales dedicados
TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE VADO
Artículo 7. Solicitud de la licencia de vado.
1. La solicitud de licencia se presentará en el Registro General o en los dispuestos en los Centros de Distrito, y deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante, o de la persona que, en su caso, les represente, y el lugar que señale a efectos de notificaciones.
b) Identificación de la finca para la que se solicita la licencia de vado, y descripción de la actividad que en ella se desarrolla.
c) Número y características de los vehículos que albergará el local o finca en cuestión, si se tratare de un garaje.
d) Lugar, fecha y firma del solicitante o su representante.
e) Teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
f) Nº de N.I.F. o C.I.F.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Planos, debidamente plegados en formato DIN–A4, a escala normalizada de:
- Emplazamiento, en el que se detalle el vial a través del que se accede a la finca en cuestión.
- La manzana, en el que se recojan las lonjas existentes en la fachada en que se encuentra la finca en cuestión.
- La finca, en el que se detallen, debidamente acotados, la situación y anchura de su puerta de acceso y los elementos ornamentales y estructurales.
b) Si se tratare de un garaje, habrá de acompañarse, además, un plano, debidamente acotado, en el que se detallen el lugar de acceso, distribución y número de parcelas, situación de los pasillos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, ancho de ésta, ancho del acceso a la finca y los elementos urbanísticos que pudieran resultar afectados; todo ello debidamente acotado.
c) Licencia de instalación o apertura de los locales destinados a actividades industriales o comerciales; o certificado de fin de obra o de primera utilización, si se tratare de garajes situados en edificios de nueva construcción.
d) Caso de que el solicitante de licencia de vado para un local destinado a garaje no disponga de alguno de los documentos referidos en el apartado anterior, deberá aportar certificado extendido por profesional competente, en el que se haga constar:
- El cumplimiento de las condiciones exigidas por el Decreto 171/85, de 11 de junio, y demás normativa concordante referida a ventilación del local destinado a la guarda de vehículos.
- El cumplimiento de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos de Seguridad contra Incendios y de Seguridad de Utilización (DB-SI y SU) o, en su caso, en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).
- El cumplimiento de lo establecido en el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, en la parte referente a niveles de riesgo intrínseco y comportamiento de materiales de construcción ante el fuego, de forma que quede garantizada la protección contra incendios, respetando el procedimiento perfectamente especificado en dicho Decreto para el cálculo de los parámetros que garantizan la aptitud del local para el destino pretendido.
3. Los apartados b) y c) del punto 2 de este artículo no serán de aplicación cuando se soliciten licencias de vado para las viviendas unifamiliares y bifamiliares situadas en zona residencial de baja densidad en suelo urbano. No obstante lo anterior, se presentará el plano de situación y del acceso, así como la autorización administrativa a que se refiere el artículo 8.3.2.del Plan General de Ordenación Urbana.
4. Además de lo referido en los apartados anteriores, los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo de diez días, cuantos demás documentos les sean requeridos por el Área de Circulación y Transportes.
Y por supuesto conlleva el pago de las correspondientes tasas:
A estos efectos, con carácter general, se establece una tarifa base por aprovechamiento o utilización privativa del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas, por m2 o metro lineal o fracción y por mes o fracción, según categoría de la vía pública
1ª ..10,5200
2ª …..7,0000
3ª ..4,0300
4ª …2,2600
5ª….1,4000
6ª ..0,7000
7ª ..0,3500
1ª | 10,5200 |
2ª | 7,0000 |
3ª | 4,0300 |
4ª | 2,2600 |
5ª | 1,4000 |
6ª | 0,7000 |
7ª | 0,3500 |
A la tarifa base regulada en el numero 2 anterior, se le aplicará un coeficiente corrector según el tipo de aprovechamiento o utilización privativa por metro lineal, salvo tarifas de carácter diario o especial.
1. Paso de uso particular a garajes, locales y fincas destinados a la guarda o estacionamiento de vehículos, se aplicara un coeficiente
Hasta 10 vehículos | 0,3000 |
De 10 vehículos hasta 25 | 0,6000 |
De 26 vehículos hasta 50 | 0,7500 |
De 51 vehículos hasta 100 | 0,900 |
v |
2. Paso de uso a garajes, locales y fincas destinados al estacionamiento de vehículos, cuando dicha actividad tenga carácter mercantil, se aplicara un coeficiente
Hasta 10 vehículos | 0,4500 |
De 10 vehículos hasta 25 | 0,7500 |
De 26 vehículos hasta 50 | 0,9000 |
De 51 vehículos hasta 100 | 1,0500 |
De 101 vehículos en adelante | 1,2000 |
2.6. A los garajes, locales y fincas destinados al estacionamiento de vehículos se les aplicará un recargo del 64%, independientemente de que posean o no licencia de vado. Se excluyen de este recargo los garajes, locales y fincas referidos en los puntos 1.1 y 2.1, siempre que no dispongan de licencia de vado
3. Talleres, almacenes, expositores de vehículos y demás establecimientos comerciales, industriales o mercantiles no destinados a la guarda de vehículos, se aplicara un coeficiente
Hasta 125 m2 | 0,4500 |
De 126 m2 hasta 350 m2 | 0,7500 |
De 351 a 600 m2 | 0,9000 |
De 601 a 1000 m2 | 1,0500 |
De 1000 m2 en adelante | 1,2000 |
4. Los vados por obras, satisfarán las tarifas contempladas en el número 3.5 anterior
5. A los pasos de establecimientos industriales y comerciales (apartado 3) y a los pasos por obras (apartado 4) provistos de licencia de vado horario, se les aplicarán los siguientes recargos sobre las tarifas anteriores: hasta 8 horas, 32%, de 8 a 10 horas, 34%, y de 10 a 12 horas, 45%. Las reservas de horario permanente sufrirán un recargo del 64%.
6. Las reservas de aparcamiento, de uso comercial, mercantil o con ocasión de obras satisfarán las tarifas contempladas en el apartado 2.3 anterior. Idéntico régimen se aplicará a las reservas nocturnas, si bien, en este caso, se estimará que la longitud mínima de ocupación es de 20 metros.
Cuando con un mismo vehículo se efectúen diferentes ocupaciones en varias vías públicas, en una sola noche y para una misma empresa o grupo de empresarial, se abonarán las tarifas que procedan con una reducción del 25%.
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