En 2024 Bilbao comenzara a limitar el acceso al centro de Bilbao, a la denominada zona de bajas emisiones,  a los coches que no tengan etiqueta 0, ECO y C.  Además para 2035 la Comunidad Europea prohibirá la venta de coches de combustión.

Es decir, que en los próximos 12 años la necesidad de disponer de aparcamiento con punto de recarga para los coches con etiqueta 0, ECO y C, coches híbridos y eléctricos, será una necesidad en Bilbao.

Para la solicitud de vado en Bilbao, es necesario cumplir ciertos requisitos tanto del local como de la ubicación, que dependen del motivo de la solicitud del vado y de la modalidad del vado que se solicite

Por ello, convertir un local en aparcamiento para coches eléctricos puede ser una muy buena idea para rentabilizar los locales vacíos o sin posibilidad de conversión en vivienda.

¿Cómo puedo saber si mi local puede ser convertido en aparcamiento para coches eléctricos?.

La posibilidad de conversión del local en aparcamiento tiene 3 puntos claves:

1.- UBICACION DEL LOCAL.

«No se autoriza la implantación de aparcamientos en las plantas bajas de las edificaciones ubicadas en el área central y los corazones de barrio delimitados en el plano “VI.2” del documento “4. Planos”, salvo en las situadas en la zona de flujo preferente de esos área central y corazones de barrio en los que se autoriza la implantación de aparcamientos, siempre que, asimismo, URA Agentzia y/o la entidad competente en la materia no autorice su implantación en sótano y sí en planta baja.»

2.- POSIBILIDAD DE VADO

Podrán solicitar licencia de vado permanente los propietarios o poseedores con título legítimo suficiente, de:

a) Las fincas que, con arreglo al Plan General de Ordenación Urbana y su normativa de desarrollo, puedan ser destinadas a la guarda de vehículos que dispongan de capacidad suficiente para albergar, como mínimo, seis vehículos (coches) [..] 

3.- DIMENSIONES A CUMPLIR POR EL LOCAL

  • Si el garaje es de menos de 50 plazas, se permite el acceso por un solo carril y dos sentidos, siempre que el recorrido no sea mayor de 25 metros.
  • La altura libre del local será 2,30 como minimo.
  • Las calles de circulación serán:
    • 3 metros sin acceso directo a plazas
    • 4 metros con acceso directo a plazas en batería (mayor 60º)
    • 5 metros en calles bidireccionales con acceso plazas batería a 90º
  • Las plazas para automóviles será de 4,80 x 2,40 aumentada en 25 cm si estan pegadas a la pared.

4.- COMO SOLICITAR LA LICENCIA DE GARAJE

Se tiene que realizar un proyecto de garaje, y aportar  certificado extendido por profesional competente, en el que se haga constar:

  • El cumplimiento de las condiciones exigidas por el Decreto 171/85, de 11 de junio, y demás normativa concordante referida a ventilación del local destinado a la guarda de vehículos.
  • El cumplimiento de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos de Seguridad contra Incendios y de Seguridad de Utilización (DB-SI y SU) o, en su caso, en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).
  • El cumplimiento de lo establecido en el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, en la parte referente a niveles de riesgo intrínseco y comportamiento de materiales de construcción ante el fuego, de forma que quede garantizada la protección contra incendios, respetando el procedimiento perfectamente especificado en dicho Decreto para el cálculo de los parámetros que garantizan la aptitud del local para el destino pretendido
  • Cumplir el PGOU del ayuntamiento de Bilbao artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158