Recordad que además del registro en turismo de cada comunidad autónoma, las viviendas vacacionales, tienen que:
- Tener aprobación expresa de la comunidad de vecinos
- Cumplir con las limitaciones urbanísticas y ordenanzas del ayuntamiento correspondiente.
Con la entrado en vigor el 22 enero de 2021, el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia , se pueden legalizar las viviendas vacacionales en Valencia.
Os dejo aquí el Decreto 48/2016, y mas abajo mi análisis:
Primero tendréis que verificar que la vivienda cumple con los requisitos de turismo, que son:
Cuando, de conformidad con el planeamiento municipal, las viviendas de uso turístico se implanten en edificaciones cuyo uso urbanístico principal sea residencial vivienda, cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunitat Valenciana exigibles para los edificios de vivienda. En este supuesto, sus titulares deberán disponer de la licencia de primera ocupación o posteriores o del título habilitante equivalente previsto en el Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.
Además para el registro se tiene que aportar informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento correspondiente.
Además las viviendas de uso turístico tienen que cumplir:
1. ACCESOS Y COMUNICACIONES
– Plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o, en su defecto, instrucciones de emergencia en varios idiomas.
– Ascensor (a partir de número de plantas Planta Baja + 4) (1)
– Entrada de clientes, en el caso de viviendas situados en bajos.
– Teléfono de atención 24 horas.
(1) Se debe entender que planta baja+4 está exentos de ascensor.
2. INSTALACIONES Y SERVICIOS
– Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1).
– Agua caliente.
– Plano de evacuación situado en la puerta de la vivienda.
– Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible.
– Refrigeración (2) al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
– Calefacción (2) al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
– Conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
– Botiquín primeros auxilios.
– Información detallada del centro médico más próximo.
– Listado de teléfonos de urgencia y de interés.
– Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública.
– Servicio de limpieza (3)
– Cambio de lencería (3)
– Reparaciones y mantenimiento (3)
(1) El indicador de voltaje junto a las tomas de corriente podrá sustituirse por una indicación general de voltaje
de todo el alojamiento, situado en lugar bien visible.
(2) Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la legislación vigente en
materia de ahorro energético.
(3) La prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento
y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de
alojamiento. La persona responsable de la prestación de estos servicios será la propietaria o titular de la
actividad, debiendo canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlo por sí directamente o a través de
terceros, sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que preste el servicio.
Las viviendas deberán entregarse en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento.
3. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS VIVIENDAS Y SUS ESTANCIAS:
Las dimensiones mínimas de las viviendas deberán sujetarse a las que establece la normativa correspondiente al uso residencial de las mismas.
4. DOTACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:
En general, las viviendas estarán dotadas del mobiliario, la cubertería, el menaje, la lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los clientes conforme a su capacidad.
Todos los dormitorios estarán dotados de armario, dentro o fuera del mismo.
Las viviendas estarán dotadas de conexión a internet, salvo zonas sin cobertura, y de televisor.
La vivienda contendrá lavadora automática, salvo que se ubique en un bloque, o estructura análoga, que cuente con lavandería común que incluya lavadoras y secadoras a disposición de los clientes en el propio recinto.
La cocina estará dotada de, al menos, los siguientes elementos:
– Frigorífico
– Plancha eléctrica
– Horno/microondas
– Extractor de humos, campana, etc.
– Mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de 4 plazas. A partir de 5 plazas, deberá tener tres fogones o más.
Recordaros que en VALENCIA el numero de regsitro turistico tiene una validez de 5 años a contar desde:
1.- VIVIENDAS INSCRITAS HASTA EL 7/08/24 (anteriores a la entrada en vigor DECRETO-LEY viviendas): RENOVACIÓN 8/08/29.
2.-VIVIENDAS INSCRITAS DESDE EL 8/08/24 (desde la entrada en vigor DECRETO-LEY viviendas): RENOVACIÓN A LOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN Y ASÍ SE HARÁ CONSTAR EN LA COMUNICACIÓN
Dicha renovación hay que hacerla dentro del mes anterior a la finalización del plazo de validez.
Desde MKR SOLUCIONES legalizamos tu vivienda de uso turístico en VALENCIA
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