Recordad que además del registro en turismo de cada comunidad autónoma, las viviendas vacacionales, tienen que:
- Tener aprobación expresa de la comunidad de vecinos
- Cumplir con las limitaciones urbanísticas y ordenanzas del ayuntamiento correspondiente.
El Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Os dejo aquí el Decreto 79/2014, y mas abajo mi análisis:
Primero tendréis que verificar que la vivienda cumple con los requisitos de turismo, que son:
- Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salóncomedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salóncomedor- cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
- En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios
de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés. - Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
- Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
c) Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más. - Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad. (12)
- Los propietarios o representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.
Si la vivienda cumple con los requisitos, se puede registrar la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas de Madrid, aportando la siguiente documentación;
- Cumplimentar y firmar la Declaración Responsable.
- CIVUT.
¿Qué es el CIVUT?
El CIVUT es el documento emitido por técnico competente en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una vivienda de uso turístico cumple los requisitos:
a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
Como os he indicado al principio, antes de nada tenéis que saber si la vivienda cumple con las limitaciones urbanísticas de la población donde esta la vivienda turística.
Por ejemplo en Madrid capital el Plan RESIDE dentro del perímetro del centro historico establece las siguientes directrices:
- a) Se prohíben los pisos turísticos dispersos en edificios residenciales, incluso en planta baja.
- b) En edificios que no sean de uso residencial, se admiten los pisos turísticos sin limitaciones.
- c) En edificio residencial catalogado ubicado en calle no terciarizada, sólo podrá cambiarse el uso a pisos turísticos en edificio exclusivo durante 15 años, con licencia directa ligada a la rehabilitación y restauración del edificio. Posteriormente, volverá a tener uso residencial.
En el exterior del centro histórico, el Ayuntamiento de Madrid permite la implantación de pisos turísticos bajo las condiciones actuales tanto en edificios completos como en viviendas dispersas que convivan con uso residencial. En este último caso, se incluye como novedad la obligación de que esos pisos turísticos dispongan de acceso independiente en primera planta y planta baja,
- a) El Ayuntamiento ofrecerá ventajas urbanísticas para convertir edificios de uso terciario en uso residencial con incentivos como el incremento de la edificabilidad existente.
- b) Se admite la transformación de equipamientos dotacionales privados, catalogados y obsoletos en uso residencial para viviendas de alquiler asequible y/o coliving. Este cambio sólo se permitirá en edificios catalogados, mediante un plan especial de protección que asegure su restauración y rehabilitación. Actualmente, hay 210 edificios de estas características en el centro histórico de la ciudad.
Con el Plan RESIDE, no se permite la transformación de los locales comerciales en pisos turísticos en el centro histórico y la transformación de locales en viviendas en las principales vías terciarias.
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