Recordad que además del registro en turismo de cada comunidad autónoma, las viviendas vacacionales, tienen que:
- Tener aprobación expresa de la comunidad de vecinos
- Cumplir con las limitaciones urbanísticas y ordenanzas del ayuntamiento correspondiente.
Con la entrado en vigor el 4 junio de 2013, el Decreto 48/2016 por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Asturias, se pueden legalizar las viviendas vacacionales en Asturias.
Os dejo aquí el Decreto 48/2016, y mas abajo mi análisis:
Primero tendréis que verificar que la vivienda cumple con los requisitos de turismo, que son:
- Disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al número de plazas de que dispongan, y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
- Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada, así como de un extintor e iluminación de emergencia.
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- El número de baños debe ser proporcional a los usuarios alojados. Cuando no exceda de seis plazas podrá tener un único cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos, cuando se supere este número.
- Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, deberán estar en concordancia con lo requerido en la normativa en la que se regulan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas, quedando prohibido a los explotadores alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable.
- Estarán identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT”, y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
- Instalaciones y equipamientos mínimos.
Las viviendas vacacionales dispondrán de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos:
a) Suministro de agua potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
b) Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.
- c) Servicio público o privado de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento. Si la recogida no se efectuara diariamente, la basura nunca estará expuesta en lugares visibles.
d) Calefacción.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Un extintor, al menos, por planta, instalado en un lugar visible y de fácil acceso.
g) Teléfono para uso de los clientes.
h) Acceso señalizado. El camino debe ser de acceso practicable para toda clase de turismos hasta el entorno inmediato de la vivienda. - Dormitorios.
1. Los dormitorios deberán disponer de iluminación natural y de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, siendo su superficie mínima de 10 metros cuadrados para habitaciones dobles y de 6 metros cuadrados para las individuales. En aquellas habitaciones dobles que superen en 3 metros la superficie mínima exigida podrá instalarse una plaza supletoria.
2. Su mobiliario mínimo estará formado por camas con una anchura mínima de 0,8 y 1,35 metros, según sean individuales o dobles, mesillas de noche, silla o butaca por ocupante previsto, armario ropero, empotrado o no, con perchas adecuadas y puntos de luz con interruptor al lado de la cama.
3. Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón, almohada y ropa de cama, todo ello en perfectas condiciones de higiene y de calidad aceptable. Se pondrá a disposición de la clientela lencería suficiente para poder realizar los cambios cuando resulte preciso, garantizando un mínimo de dos juegos completos de ropa de cama por semana de estancia.
4. Las ventanas estarán dotadas de contraventanas, persianas, cortinas o cualquier otro sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad de la clientela - Servicios higiénicos.
1. Los servicios higiénicos deberán disponer de ventilación suficiente, directa o inducida. Estarán equipados con lavabo, bañera o, al menos, plato de ducha, inodoro, espejo, y toma de corriente en un lugar adecuado para su utilización por la clientela, toallero y repisa para los objetos de tocador. Dispondrán, asimismo, de la lencería de baño suficiente para poder realizar los cambios cuando resulte preciso, garantizando un mínimo de dos juegos completos por persona y semana de estancia.
2. Cuando la capacidad de la vivienda no exceda de seis plazas podrá tener un único cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos, cuando la supere - Salón.
Las viviendas vacacionales deberán contar con un salón adecuado a la capacidad máxima del establecimiento, a razón de un metro cuadrado por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 8 metros. Deberá estar debidamente equipado y con el mobiliario en buen estado de uso y conservación - Cocina.
La cocina, que tendrá siempre ventilación directa, estará equipada con fregadero, cocina con dos fuegos, horno, frigorífico y una despensa, que podrá ser sustituida por armarios o anaqueles suficientes para los víveres y utensilios, contando, asimismo, con vajilla, cristalería, cubertería, menaje y batería de cocina, todo ello en proporción a la capacidad máxima de la vivienda. Contará, asimismo, con lavadora y plancha - Placa identificativa.
En todas las viviendas vacacionales será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que conste la signatura que la administración turística le haya asignado. - Hojas de reclamaciones.
- Seguro de responsabilidad civil.
Las empresas explotadoras de las viviendas reguladas en este decreto deberán tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 euros.
Si la vivienda cumple con los requisitos, se puede registrar la vivienda en el Registro de Turismo de Aragón, aportando la siguiente documentación;
- Cumplimentar y firmar la Declaración Responsable.
- Cedula de habitabidilidad.
- Planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
- Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
- Póliza del seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de cobertura de 150.250€
- Deberá indicar nombre de la vivienda y temporada de funcionamiento en el caso de no indicarse en la declaración responsable presentada.
- Título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda (debe adjuntar NOTA SIMPLE REGISTRAL ACTUALIZADA y, en su caso, autorización y DNI de los copropietarios).
- APROBACIÓN EXPRESA PREVIA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
- Fotografía de la placa identificativa, que deberá exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico. Podéis comprarla aquí
- Fotografías de todas las habitaciones, salón, cocina y baños de la vivienda.
- Fotografías de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato, puesto que la vivienda deberá estar preparada para prestar el servicio de alojamiento.
- Fotografía de botiquín de primeros auxilios.
- Fotografía del extintor.
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