EL 30 DE ENERO DE 2025 SE APROBO INICIALMENTE LA MODIFICACION DEL PGOU DE BILBAO DONDE SE INCLUYEN LA NORMATIVA QUE REGULA EL USO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
Se abre plazo de 1 mes para las alegaciones.
¿Cómo afecta la modificación del PGOU aprobado inicialmente a las viviendas de uso turistico, integras o por habitaciones en Bilbao?
Aqui os dejo la modificación del PGOU de Bilbao, y mas abajo mi análisis:
1.- Se aplican diferentes criterios si el edificio esta situado en zona de alta concentración HUT y VUT o no.
Se han identificado como zonas de más alta concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga.
- En el distrito de Ibaiondo:
- el ámbito IB.01 Etxebarria
- el ámbito IB.02 Casco Viejo (con PER)
- el ámbito IB.03 Bilbao la Vieja-San Francisco-Zabala,
- En el distrito de Abando:
- el ámbito AB.01 Abandoibarra
- el ámbito AB.02 Ensanche
- el ámbito AB.03 Estación Abando
- En el distrito de Uribarri:
- el ámbito UR.02 Matiko-Uribarri
- En el distrito de Basurto-Zorrotza:
- el ámbito BZ.06 Olabeaga
Se mantienen las restricciones que son mas severas en las zonas:
- En el distrito de Deusto:
- el ámbito DE.07 Zorrotzaurre (PERI Zorrotzaurre)
- En el distrito de Begoña:
- el ámbito BE.04 Bolueta
- Subámbito B4.04.1 Bolueta Residencial (PERI Bolueta)
- En el distrito de Rekalde:
- el ámbito RE.06 Larraskitu
- Subámbito RE.06.2. Larraskitu (Plan Parcial Sector Larraskitu)
- En el distrito de Basurto-Zorrotza:
- el ámbito BZ.08 Basurto
- Subámbito: BZ.08.2. Garellano (PERI 04 Garellano)
2.- Las viviendas turísticas y las habitaciones turísticas tienen que cumplir las mismas restricciones urbanísticas
3.- Restricciones para las viviendas de uso turistico y habitaciones turísticas
En las zonas de mas alta concentración:
- Se autorizarán únicamente en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso (en Casco Viejo exclusivamente en planta primera o alternativamente en planta baja).
- Será necesario un acceso independiente y con recorrido accesible (que, además, no condicionará posibles necesidades de la comunidad).
- Se limitará a un alojamiento turístico por edificio.
- Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.
En el resto de Bilbao:
- También se autorizarán en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso.
- Pero en estas zonas no será necesario acceso independiente, pero el que haya en el edificio deberá ser accesible.
- No habrá límite del número de alojamientos turísticos, que podrán existir tantos como viviendas pueda haber en esa planta.
- Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

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