¿Cómo afecta la modificación del  PGOU aprobado inicialmente a las viviendas de uso turistico, integras o por habitaciones en Bilbao?

Aqui os dejo la modificación del PGOU de Bilbao, y mas abajo mi análisis:

1.- Se aplican diferentes criterios si el edificio esta situado en zona de alta concentración HUT y VUT o no.

Se han identificado como zonas de más alta concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga.

  • En el distrito de Ibaiondo:
    • el ámbito IB.01 Etxebarria
    • el ámbito IB.02 Casco Viejo (con PER)
    • el ámbito IB.03 Bilbao la Vieja-San Francisco-Zabala,
  • En el distrito de Abando:
    • el ámbito AB.01 Abandoibarra
    • el ámbito AB.02 Ensanche
    • el ámbito AB.03 Estación Abando
  • En el distrito de Uribarri:
    • el ámbito UR.02 Matiko-Uribarri
  • En el distrito de Basurto-Zorrotza:
    • el ámbito BZ.06 Olabeaga

Se mantienen las restricciones que son mas severas en las zonas:

  • En el distrito de Deusto:
    • el ámbito DE.07 Zorrotzaurre (PERI Zorrotzaurre)
  • En el distrito de Begoña:
    • el ámbito BE.04 Bolueta
    • Subámbito B4.04.1 Bolueta Residencial (PERI Bolueta)
  • En el distrito de Rekalde:
    • el ámbito RE.06 Larraskitu
    • Subámbito RE.06.2. Larraskitu (Plan Parcial Sector Larraskitu)
  • En el distrito de Basurto-Zorrotza:
    • el ámbito BZ.08 Basurto
    • Subámbito: BZ.08.2. Garellano (PERI 04 Garellano)
plano zona alta concentracion viviendas turisticas Bilbao

2.- Las viviendas turísticas y las habitaciones turísticas tienen que cumplir las mismas restricciones urbanísticas

3.- Restricciones para las viviendas de uso turistico y habitaciones turísticas

En las zonas de mas alta concentración:

    • Se autorizarán únicamente en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso (en Casco Viejo exclusivamente en planta primera o alternativamente en planta baja).
    • Será necesario un acceso independiente y con recorrido accesible (que, además, no condicionará posibles necesidades de la comunidad).
    • Se limitará a un alojamiento turístico por edificio.
    • Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

En el resto de Bilbao:

    • También se autorizarán en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso.
    • Pero en estas zonas no será necesario acceso independiente, pero el que haya en el edificio deberá ser accesible.
    • No habrá límite del número de alojamientos turísticos, que podrán existir tantos como viviendas pueda haber en esa planta.
    • Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.