Para legalizar tu caserío como Agroturismo y poder publicitarlo en AIRBNB o en webs especializadas, te explicamos los requisitos y el procedimiento para legalizar un Agroturismo en el Pais Vasco.

AGROTURISMO

1 La vivienda deberá estar integrados en explotaciones agrarias, responder a las arquitecturas tradicionales de montaña o propias del medio rural y estar ubicados en núcleos rurales.

2 La vivienda ofertada habrá de ocupar la totalidad de las dependencias o una parte de las mismas con salida propia a un elemento común o a la vía pública. 

3 Los Agroturismo tendrán como requisito indispensable para el ejercicio de la actividad agroturística, que la misma sea desempeñada por agricultores que ostenten tal condición de acuerdo con la legislación vigente.

Es decir,  ser agricultora a título principal (ATP) según la definición del apartado 14 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre:

Agricultor o agricultora a título principal: el agricultor o agricultora profesional persona física que obtenga anualmente, al menos, el 50 % de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, y cuyo tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50 % de los socios o socias sean considerados individualmente agricultores o agricultoras a título principal, según lo señalado anteriormente. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios o socias sean nominativas. En todo caso, en sus estatutos, o por acuerdo de la asamblea general de socios, deberá preverse que si hubiera traspaso de títulos entre sus socios o socias han de quedar garantizadas las condiciones anteriormente indicadas.

La condición de agricultor debe mantenerse de forma permanente e indefinida para que la actividad pueda ser calificada como agroturística

4 Los Agroturismo tendrán una capacidad mínima de 4 plazas.

La capacidad máxima sin contar las plazas supletorias será la siguiente: a) Alojamiento por habitaciones: 12 plazas. b) Alojamiento en dependencias cedidas en su conjunto: 18 plazas. c) Alojamiento mixto: 16 plazas.

La capacidad máxima contando las plazas supletorias será de 24 plazas.

Así mismo, el número máximo de habitaciones individuales será de 4

4 Los Agroturismos que ofrezcan servicio de alojamiento en una dependencia deberán estar dotados de las siguientes instalaciones y equipamientos de carácter mínimo:

  1. Electricidad, agua corriente potable, caliente y fría durante las 24 horas del día.
  2. Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor.
  3. Cocina, que tendrá siempre ventilación directa al exterior. En ella estarán instalados el fregadero, la cocina y armarios suficientes para los víveres y utensilios, y dispondrá como mínimo de dos fuegos y horno, frigorífico y extractor, campana o cualquier otro sistema de salida de humos, sea cual fuese su sistema de funcionamiento.
  4. Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento con un mínimo de 1,5 m2 de superficie por plaza debidamente equipado. Mínimo de 10 m2
  5. Iluminación natural en las habitaciones.
  6. Los pasillos y escaleras habrán de tener una anchura mínima de 1 m.
  7. La superficie mínima de las habitaciones dobles será de 12 m2 y la de las habitaciones individuales de 6 m2 .
  8. La altura mínima de las habitaciones será de 2,5 m. En las habitaciones abuhardilladas la altura mínima deberá abarcar, al menos, el 60% de la superficie.
  9. Ventilación directa al exterior de las habitaciones. Las ventanas deberán estar dotadas de contraventanas o persianas que aseguren la oscuridad de la habitación.
  10. El establecimiento deberá estar equipado con un 1 baño para las primeras 6 plazas y otro baño o aseo si se ofertan mas plazas que 6, y para uso exclusivo de éstos, provisto de lavabo, evacuatorio y bañera/ducha.
  11. Las superficies mínimas serán de 3,5 m2 para baños y 3 m2 para los aseos.
  12. Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón (y su protección), almohadas, sábanas y un mínimo de dos mantas
  13. Un extintor por planta instalado en lugar visible de fácil acceso y bien señalizado en el área de uso común, junto con un dispositivo de luces de emergencia, todo ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.

5 Los Agroturismos que ofrezcan servicio por habitaciones deberán estar dotados de las siguientes instalaciones y equipamientos de carácter mínimo:

  1. Electricidad, agua corriente potable, caliente y fría durante las 24 horas del día.
  2. Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor.
  3. Teléfono en la vivienda.
  4. Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento con un mínimo de 1 m2 de superficie por plaza debidamente equipado.
  5. Iluminación natural en las habitaciones.
  6. Los pasillos y escaleras habrán de tener una anchura mínima de 1 m.
  7. La superficie mínima de las habitaciones dobles será de 12 m2 y la de las habitaciones individuales de 7 m2 siempre que el baño o aseo no esté incorporado a las mismas. La altura mínima de las habitaciones será de 2,5 m. En las habitaciones abuhardilladas la altura mínima deberá abarcar, al menos, el 60% de la superficie.
  8. Ventilación directa al exterior por medio de uno o más huecos cuya suma de superficie mínima no sea inferior a 1,20 m2, excluyendo el marco, y al 8% de la superficie en planta de la habitación. Las ventanas deberán estar dotadas de contraventanas o persianas que aseguren la oscuridad de la habitación.
  9. El establecimiento deberá estar equipado con un baño completo por cada cuatro clientes, y para uso exclusivo de éstos, provisto de lavabo, evacuatorio, bañera y bidé, habrá de estar situado en la misma planta y en la proximidad de las habitaciones, salvo que el baño esté incorporado en la habitación, en cuyo caso se entenderá que es de uso exclusivo de los alojados en ella.
  10. En el caso de estar incorporado en la habitación el baño completo podrá ser sustituido por un aseo provisto de lavabo, evacuatorio y plato de ducha o bañera pequeña.
  11. Las superficies mínimas serán de 4 m2 para baños situados fuera de las habitaciones y 3 m2 para los baños o aseos incorporados a las habitaciones.
  12. Las habitaciones deberán contener como mínimo un armario ropero, empotrado o no, con perchas, una o más sillas o butacas, una mesilla de noche con interruptor de luz adjunto o cercano y una lámpara de noche, dos pies de cama.
  13. Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón (y su protección), almohadas, sábanas y un mínimo de dos mantas
  14. Podrá utilizarse, a petición de la clientela, hasta un máximo de dos camas supletorias por habitación siempre que la superficie de la habitación exceda por cada cama en un 25% de la mínima exigida.
  15. La instalación de cunas para niños menores de 2 años, que en todo caso tendrá carácter gratuito, podrá realizarse a petición del/de la huésped, en cualquier habitación.
  16. La limpieza y el mantenimiento de las habitaciones y de los baños serán asegurados diariamente por la persona titular.
  17. Un extintor por planta instalado en lugar visible de fácil acceso y bien señalizado en el área de uso común, junto con un dispositivo de luces de emergencia, todo ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.
  18. Botiquín de primeros auxilios, y
  19. Acceso pavimentado para vehículos

7 Los Agroturismos  deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y en todo caso, tanto los establecimientos de nueva planta como en los casos de reforma sustancial, deberán reservar un alojamiento por cada cincuenta plazas o fracción para el uso prioritario de personas con movilidad reducida.

8 Los Agroturismos  deberán acreditar el cumplimiento de de la normativa de seguridad y/o de autoprotección frente a situaciones de emergencia.

9 Los Agroturismos deberán exhibir junto al acceso principal placas distintivas, que como siempre podéis comprar en ROTUVALL

10 Los agroturismos al ser edificios antiguos, pueden solicitar dispensas a ciertos de estos requerimientos, si por su valor arquitectónico, o singular no pueden cumplir dichos requerimientos técnicos.

Ahora que sabemos que nos piden, estos son los tramites y documentación a presentar para legalizar la casa rural:

El procedimiento seria:

  • Presentación en la Delegación Territorial de la  Declaración Responsable, junto con la siguiente documentación:
    1. Escrituras de propiedad de dichos establecimientos
    2. Que el establecimiento dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
    3. Memoria firmada por personal facultativo, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y de la normativa de seguridad y de autoprotección frente a situaciones de emergencia.
    4. Planos a escala 1:50 o 1:100 de la distribución interior de cada apartamento, indicando nombre, destino y superficie de cada dependencia, así como planos de fachada y secciones.
    5. Plano de conjunto a escala 1:500, cuando se trate de un complejo de edificios, instalaciones deportivas, jardines, aparcamientos, etc.
    6.  Relación de unidades alojativas en modelo normalizado
  • Inscripción en el registro de  Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
  • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
  • Comunicación a  la persona titular o representante
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