He de reconocer que como Arquitecta esto escapa bastante de mis conocimientos, por lo que decidí ir en persona a Hacienda Bizkaia con una serie de preguntas que muchos de mis clientes me hacen y que soy incapaz de responder.
Dentro de la casuística que se nos presentan, entendemos que básicamente habría 4:
- El propietario es el anfitrión que cede la vivienda turística directamente al huésped a través de sus propios medios (CON o SIN servicios hosteleros)
- El propietario cede la vivienda turística a un gestor de viviendas turísticas (CON o SIN servicios hosteleros)
- El propietario es el anfitrión que cede la vivienda turística directamente al huésped a través de AIRBNB. (CON o SIN servicios hosteleros)
- Todo lo anterior pero el propietario además es una Sociedad Limitada o Comunidad de Bienes. (CON o SIN servicios hosteleros)
Vamos a aclarar primero las preguntas mas frecuentes que nos hacen, que suele ser el caso C, es decir, un propietario que alquilar su vivienda a través de AIRBNB.
PROPIETARIO ALQUILA DIRECTAMENTE A TRAVÉS DE AIRBNB
1.- Como propietario de una vivienda en alquiler en AIRBNB, ¿tengo que darme de alta en actividades económicas?
SI, en el epígrafe 861.1 (Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana)
2.- Entonces para darme de alta en el epígrafe 861.1 de actividades económicas ¿tengo que hacerme autónomo?
NO, es como si tributases por un alquiler tradicional, no es necesario ser autónomo.
3.- Entonces ¿tengo que declara IVA?
NO, según especifica el apartado 23º del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, estarán exentos de IVA la Constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute -se entiende por derechos reales de goce y disfrute el arrendamiento o cesión de una vivienda a cambio de precio- en edificaciones destinadas a viviendas.
Por lo tanto, en principio, la vivienda vacacional está exenta de IVA.
Pero cuidado, si el propietario además de arrendar la vivienda, ofrece la prestación de servicios complementarios, como son, por ejemplo, la limpieza de las habitaciones o cocina, el cambio de toallas y sábanas, o entrega de amenities. Estos casos son lo que se conoce como contrato de alojamiento turístico, por lo que los ingresos tienen naturaleza de rendimientos de actividad económica en el IRPF.
¡CUIDADO! Si alquiláis a empresas, porque solo si tenéis un contrato donde se especifique los nombres de los huéspedes estáis exentos de IVA. Pero si por ejemplo, os alquilan por AIRBNB o BOOKING, una empresa tendréis que hacerle la factura con 10% de IVA porque alquilas a una empresa.
Solo en este casos se deberán presentar declaraciones trimestrales de pagos a cuenta del IRPF y de IVA.
4.- ¿La comisión que me cobra AIRBNB tiene IVA?
SI, del 21%.
5.- Si algún huésped me solicita factura, ¿esta factura tiene IVA?
NO, si solo se a alquilado la vivienda y no se han realizado servicios hosteleros (limpieza DIARIA, desayunos, lavandería…)
6.- Los rendimientos de AIRBNB ¿se declaran?
SI, Directamente en el IRPF como capital inmobiliario, mientras no se se ofrezcan servicios de hostelería entonces sino se declararían como actividad económica.
7.- Los rendimientos de AIRBNB ¿tienen retención?
NO, mientras no se se ofrezcan servicios de hostelería entonces tendría retención del 15%.
8.- ¿Tengo que hacer el modelo 140 o el 130?
NO, mientras no se se ofrezcan servicios de hostelería entonces si que si se tendrían que rellenar.
Esto seria básicamente a lo referente a un propietario que alquila su vivienda directamente por AIRBNB.
Los otros casos, son similares pero tienen sus variaciones.
Así que con todo lo que nos indicaron hemos realizado esta tabla resumen de la fiscalidad de AIRBNB en Bizkaia para que sea mas sencillo entender que y como tenemos que declarar de los alquileres de AIRBNB. Si clicáis la imagen os podéis descargar el resumen en pdf
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