A la hora de alquilar tu vivienda o local por meses en el País Vasco, no hay que la cumplir la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,hay que cumplir el código civil.
Lo que nos obliga a cumplir los siguientes requisitos:
Los contratos de temporada se rigen, en primer término, por lo que estipulen propietario e inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos únicamente obliga en lo referente a la fianza.
El Código Civil, indica que para que el alquiler se considere de temporada lo más importante es que haya una causa real que justifique el régimen al que se someten, y que esta se manifieste expresamente en el contrato.
Algunas causas de un contrato de arrendamiento de temporada serian:
- Desplazamiento temporal a otra zona por motivos de trabajo (temporada de verano, temporada de invierno, etc.).
- Necesidad de alojamiento temporal durante la realización de obras en la vivienda habitual.
- Alojamiento temporal durante las vacaciones (verano/invierno).
- Desplazamiento temporal por causa de estudios, si bien en determinados casos podría discutirse cuál es la vivienda habitual del estudiante (es decir, dónde pasa más tiempo).
Por todo lo anterior, necesitaremos lo siguiente para firmar nuestro contrato de temporada:
1.- CERTIFICADO ENERGÉTICO
Es obligatorio tenerlo para empezar a anunciar la vivienda o el local en Idealista, Fotocasa, o en las inmobiliarias tradicionales.
Si queréis mas información para saber si tenéis el certificado energético aquí
2.- DEPOSITO FIANZA.
Es obligatorio depositar la fianza en el Gobierno Vasco, a través de ZUZENEAN.
En los arrendamientos de temporada de duración inferior a un año, tanto de viviendas, como de locales, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las dos mensualidades establecidas corresponden al contrato de un año de duración, es decir una regla de tres (1 año = 2 meses fianza por tanto 6 meses de alquiler = 1 mes de fianza)
Para mas información de como depositar la fianza aquí.
3.- CONTRATO DE ALQUILER.
El contrato debe cumplir los requisitos del código civil.
Para que no os volváis locos, aquí os dejo un contrato editable.
MKR Soluciones hacemos posible que alquiles tu vivienda por meses o años, realizamos Certificados Energéticos en 24 horas, ayudamos a depositar la FIANZA en el Gobierno Vasco e incluso a la redacción del contrato de alquiler, más información aquí
Gracias de nuevo Amaya.
Para finalizar mis dudas, si a pesar de lo que me has contestado, es decir la prohibición de publicitar en OTAS sin su correspondiente legalización como vivienda turística, supondría una multa o apercibimiento?.
Gracias
multa
Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, una vez notificado el mismo por la Administración turística de Euskadi, constituirá infracción grave ( con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros)
Suelen empezar con 10.001 y por pronto pago el 50%
Buenas tardes, me gustaría alquiler una vivienda en propiedad que tengo en San Sebastián, en su modalidad de ALQUILER DE TEMPORADA.
Según la normativa actual de San Sebastián, ¿Cuales son los requisitos a cumplimentar, a parte del 1.- Certificado Energético, 2.- Depósito Fianza y 3.- Contrato de Alquiler?
Tengo que solicitar autorización? A quién ? (Ayuntamiento-GOBIERNO VASCO)
GRACIAS
Para alquilar por temporada no hay que pedir permiso a nadie (ni comunidad, ni ayuntamiento).
Os recuerdo que NO podéis publicar en ningún medio de alquiler turístico (bookimg, homeaway, airbnb..) si no tenéis licencia turística, solo en idealista, inmobiliarias….
Gracias Amaya por tu rápida respuesta.
Me podrías facilitar normativa donde indique la prohibición de publicitarlo en las OTAS que has hecho mención por no tener licencia turística?.
Gracias
El Decreto 101/2018 indica que
3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando medie comercialización o promoción
de la cesión a través de canales de oferta turística, el alojamiento se sujetará imperativamente
a lo dispuesto por este Decreto.
A estos efectos, constituyen canales de oferta turística las personas físicas o jurídicas que, con
carácter exclusivo o no, comercialicen o promocionen la reserva o cesión de viviendas y habitaciones
de viviendas particulares para uso turístico, incluyendo las siguientes:
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reserva.
c) Otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de
intermediación a través de internet u otras nuevas tecnologías de información y comunicación,
que faciliten su contratación o reserva, o permitan el enlace o inserción de contenidos por medios
telemáticos.
d) Agencias o empresas intermediarias del mercado inmobiliario.
e) Empresas que inserten publicidad de viviendas para uso turístico en medios de comunicación
social, cualquiera que sea su tipología o soporte.
4.– Se presume que la actividad alojativa es habitual y, por tanto, se encuentra sometida a las
prescripciones del presente Decreto, cuando concurra una de las siguientes condiciones:
a) Que se realice publicidad o comercialización de las viviendas a través de un canal de oferta
turística.
b) Que se facilite alojamiento por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos
o más veces dentro del mismo año.
Es decir, si se publicita en OTA es obligatorio tener la vivienda en el REATE legalizada como vivienda turistica
[…] Si quieres saber como cumplir la legalidad para que tu vivienda turista pueda acceder al alquiler de temporada, lee mi post […]
[…] Aquí os dejo un post donde lo explico […]