Os dejo la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, que dicta:
Primero. Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Segundo. Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada. Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.
Este segundo punto os permite mantener a los huéspedes por mas tiempo, siempre y cuando tengáis un contrato de larga o media duración con fecha anterior a esta orden (giño giño ).
Es decir, si alguien quiere alquilar vuestra casa (enfermeras, trabajadores desplazados, gente que tiene que separarse de su familia por estar infectado…) podéis alquilarle siempre que tengáis un contrato
TRADUCCIÓN: Si tienes a huéspedes alojados, tienen que irse en 7 días naturales, es decir para el 26/03/2020 Si no tienes huéspedes tienes que cerrar las fechas hasta lo que dure el periodo de alarma. Si actualmente tienes huéspedes que quieran quedarse por un periodo largo, puedes haciéndoles un contrato con fecha anterior al 14/03/2020
¿que necesitáis para alquilar vuestra vivienda turística en la modalidad de alquiler por meses o años?
Aquí os dejo un post donde lo explico
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