Si has puesto tu vivienda turística en alquiler tradicional…¿tienes que dar de baja la licencia en el REATE?

El Departamento de Turismo te dirá que si, pero yo te diría que no lo hicieras dependiendo de las circunstancias

Con las actuales circunstancias derivadas de la crisis por la COVID-19, muchos propietarios de viviendas turísticas del Pais Vasco han tenido que alquilar sus viviendas como alquiler tradicional.

Muchos de estos propietarios han llamado a Turismo, donde les han dicho que tenían que dar de baja su vivienda turística.

Muchos, también me habéis llamado a mi, y os he dicho que no teníais que dar de baja vuestra vivienda turística.

Me explico.

Si has decidido que no vas a volver a poner tu vivienda turística en AIRBNB, BOOKING, VRBO…..es correcto el dar de baja la vivienda turistica en el registro del REATE. Y en el post BAJA VIVIENDA TURISTICA EN EL REATE te explicamos como.

Pero si, por circunstancias puntuales, tienes o quieres dejar de alquilar tu vivienda en AIRBNB, BOOKING, VRBO…no tienes porque dar de baja tu vivienda turística en el REATE.

Aunque el proceso de darse de baja del REATE es relativamente sencillo, creo que dado que en los diferentes municipios del Pais Vasco se están cambiando las Ordenanzas que regulan las viviendas turísticas es una pena dar de baja una licencia cuando no podemos saber si el cambio de las ordenanzas del municipio pueden impedir que en un futuro no muy lejano, NO podáis volver a obtener la licencia.

Además, en ciudades como Bilbao y San Sebastian, el dar de baja a la vivienda turística puede suponer que perdáis la oportunidad de volver a legalizar la vivienda al estar limitadas las licencias aun numero de viviendas en cada edificio o en determinadas plantas del edificio.

Pero…¿puedo tener mi licencia si tengo la vivienda en alquiler tradicional o no la estoy alquilando porque no hay turistas?

La respuesta es SI

El Decreto 101-2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. dice:

4.– Se presume que la actividad alojativa es habitual y, por tanto, se encuentra sometida a las prescripciones del presente Decreto, cuando concurra una de las siguientes condiciones:

  1. Que se realice publicidad o comercialización de las viviendas a través de un canal de oferta turística.

  2. Que se facilite alojamiento por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año.

Es decir:

  1. Si tienes un anuncio en AIRBNB, BOOKING...aunque tengas un precio escandaloso y nadie te lo vaya a alquilar 😉
  2. Si ya has alquilado al menos dos veces en el año tu vivienda como vivienda turística NO tienes que dar de baja la vivienda si la tienes como alquiler tradicional el resto del año.

Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de baja de tu licencia de vivienda turística en el REATE, incluida la BAJA en el registro de la ERTZAINTZA.