Desde la entrada en vigor del Decreto 101/2019 se esta comunicando desde turismo el numero de registro en el REATE, ahora esta comunicación ha vuelto a cambiar su formato.

El nuevo documento oficial, es como este:

Comunicación del número de registro

En este nuevo formato se recalca la obligatoriedad de indicar  el numero de REATE en toda publicidad  factura de la vivienda turística:

Al mismo tiempo, se le recuerda que, según el artículo 24.7 de la Ley 13/2016 de 28 julio de Turismo, las empresas y establecimientos turísticos tienen la obligación de incluir el número de identificación en el REATE en todo tipo de publicidad que anuncie el servicio turístico prestado en la empresa y en todo documento o factura que elabore, en cualquier medio, soporte, sistema, canal de oferta turística o fórmula que tenga establecida o establezca para contratarlo.

Bajo la amenaza de sanciones si no se realiza:

Si la Administración turística de Euskadi detectara el incumplimiento de este requisito, sería de aplicación lo dispuesto en el Título VII de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, relativo a la Disciplina Turística.

Es decir:

Artículo 94. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:

[…]

25. Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi o en su caso código identificativo de agencias de viajes, una vez notificado el mismo por la Administración turística de Euskadi.

26. Comercializar actividades o servicios turísticos sin que la persona titular de los mismos disponga de la correspondiente habilitación.

Artículo 100. Cuantificación de las sanciones.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros.

También se indica que:

La inscripción en el REATE se realiza sin perjuicio del posterior procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad. Así, entre otras actuaciones, podrá requerírsele, en cualquier momento, que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad declarada, podrá realizarse una visita de inspección de la actividad.

 

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