El 21 de julio de 2021 se publicaron las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energéticas del Gobierno vasco.

Estas ayudas se dividen en diferentes líneas, y es en la línea 1,medidas financieras para obras particulares, donde se indica que dichas ayudas se pueden obtener cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en viviendas unifamiliares o en elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda.

Es decir, que las ayudas pueden ser para la realización de obras de conversión de locales en vivienda

Que actuaciones pueden ser subvencionadas:

Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.
Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.
Tipo 4. Obras de adecuación del acabado general de la edificación a los principios de la buena construcción.

En este post vamos a analizar el programa 3, es decir, las ayudas para la rehabilitación a nivel de edificio.

Estas ayudas pueden subvencionar con hasta 3.000€ el cambio de ventanas, la mejora del aislamiento de tu vivienda e incluso la mejora de tu caldera.

Os dejamos aquí ORDEN de 21 de julio de 2021 con toda la información sobre las ayudas 

Nos vamos a centrar en la LINEA 1 que es la que da las ayudas para los locales que se vayan a convertir en vivienda.

Línea 1: ayudas para obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en viviendas unifamiliares o en elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda

Quien puede pedir las ayudas

Las persona física o jurídica, privada o pública, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria, o titular de derechos reales o cualquier otro derecho que le legitime para el uso y aprovechamiento de la vivienda unifamiliar o de los elementos privativos del edificio a rehabilitar.

Requisitos para la obtención de las ayudas

Los locales que se destinen a vivienda, que tengan una antigüedad superior a 20 años.

No será exigible que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios (ITE)

Cuando se realicen intervenciones de conversión de locales en viviendas, mediante obras de nueva construcción, las viviendas resultantes deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y darán como resultado una superficie útil total que no exceda de 90 m2 o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección pública al que se acogieron las viviendas en el momento de su construcción

Actuaciones subvencionables

Obras de conversión de locales en viviendas.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

El presupuesto mínimo exigible será de 3.000 euros.

Cual es el importe subvencionable

En los supuestos de rehabilitación de locales para su destino a vivienda, siempre y cuando se respeten las condiciones exigidas por las ordenanzas municipales, y se habilite una sola vivienda por local, la cuantía de la ayuda será:

  • En actuaciones en áreas de rehabilitación integrada: 25 %, del presupuesto protegible con un máximo de 5.500 euros.
  • En actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 20 % del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

  1. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. La solicitud debe incluir el calendario de ejecución de las obras. Estas se deberán ejecutar y financiar, como máximo, en dos anualidades presupuestarias: la primera será la correspondiente al año en la que se ha presentado la solicitud, y la segunda será la inmediatamente posterior

Documentación necesaria para justificación de obtención de las ayudas

  1. Facturas y certificaciones de obras, en las que deben figurar los datos, incluido el NIF, de la empresa emisora y las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación, la fecha, el número y el IVA.
  2. Fotografías en color de la obra realizada.
  3. Fotografía en color del cartel informativo sobre el proyecto, colocado por la comunidad de personas propietarias en un lugar bien visible para el público durante la realización de las obras, en el que, en su caso, figure la cofinanciación del FEDER o Next Generation.
  4. Licencia municipal de obras y justificante del pago de los tributos municipales exigibles, según la normativa vigente. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa
  5. Declaración responsable emitida por la empresa contratista que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de la propia empresa contratista como de las subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción durante toda la obra.
  6. Certificado final de obra emitido por persona técnica competente y visado por su colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.
  7. Liquidación de obra de la dirección facultativa, visada por el correspondiente colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.
  8. En el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera, declaración responsable emitida por la dirección facultativa que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción, o el que les resultara de aplicación, durante toda la obra.
  9. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente con señalamiento de los indicadores de productividad y seguimiento iniciales y conseguidos tras la realización de las obras conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios

Donde solicitar las ayudas

En la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi 

o a través de las Oficinas de rehabilitación de vuestro municipio

Desde MKR Soluciones te ayudamos a obtener las ayudas, recopilando la información necesaria y redactando la memoria y los certificados energéticos necesarios.

Estas son nuestras tarifas