Os dejo aquí el texto de la modificación y más abajo mi análisis.

Los puntos más importantes de esta modificación son:

  • En Casco Histórico o edificios de menos de 9 viviendas, solo una VUT o HUT por edificio.
  • Fuera del Casco Histórico en edificios de mas de 10 viviendas, solo 1 VUT por cada 10 viviendas del edificio.
  • Las HUT y VUT solo pueden estar en primeras plantas.
  • Las VUT tiene que tener acceso independiente y accesible.
  • Las HUT y VUT tienen que ser accesibles
  • Las HUT y VUT cumplir el Decreto 80/2022 de habitabilidad.
  • No se admite el cambio de titularidad de las viviendas turísticas ya registradas en el REATE. Por tanto, si el propietario de la vivienda turística vende la casa, pierde el registro en el REATE como vivienda de uso turístico.

Se definen dentro del uso terciario hospedaje los diferentes tipos alojativos:

  • Alojamiento turístico convencional:
    • Apartamentos turísticos
    • Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales, hoteles-apartamento, pensiones, albergues, hostels y otros establecimientos similares.)
  • Vivienda alojativa:
    • Habitaciones de vivienda particular para uso turístico (HUT).
    • Viviendas de uso turístico (VUT)

Para la implantación de los diferentes tipos de alojamientos, en el sitio se indican las siguientes limitaciones:

Usos de alojamiento turístico convencional (AT , hoteles, pensiones….):

Se permiten en cualquier categoría en edificio o parcela independiente con calificación de terciario en modalidad de alojamiento. En todo caso, se sujetarán a las siguientes condiciones:
Los espacios de acceso, maniobra, carga y descarga que sean necesarios, deberán estar ubicados en el interior de las parcelas, locales y espacios privados en los que se desarrolle la actividad.
Cada establecimiento habilitará aparcamiento privado dentro de la parcela propia donde se desarrolle la actividad a razón de una (1) plaza por cada 100 m2 de techo sobre rasante destinados a la actividad.

En el caso de ubicación en parcelas con calificación residencial, se sujetará a los siguientes condiciones:
Sólo se permite en categoría 1, es decir:

  • Los accesos serán siempre independientes y diferenciados a los utilizados por las viviendas, debiendo accederse desde el espacio público.
  • Se permite su ubicación solo en planta primera.
  • Solo se permite su ubicación en planta baja cuando también se destine la planta primera al mismo establecimiento. En este caso, deberá existir acceso interior, propio y privado entre ambas plantas y perteneciente al mismo establecimiento. En todo caso, los dormitorios deberán situarse obligatoriamente en la planta primera.
  • Cada establecimiento habilitará aparcamiento privado dentro de la parcela propia donde se desarrolle la actividad a razón de una (1) plaza por cada 100 m2 de techo sobre rasante destinados a la actividad.

Habitaciones de vivienda particular para uso turístico (HUT) y viviendas para uso turístico (VUT)

Solo se permite la implantación de habitaciones de vivienda particular para uso turístico (HUT) y viviendas para uso turístico (VUT) en los ámbitos o parcelas residenciales calificadas con las siguientes ordenanzas:

  • Ordenanza A01. Casco Antiguo
  • Ordenanza A02. Ensanche
  • Ordenanza A03. Alta densidad – Bloque abierto.
  • Ordenanza A04. Alta-Media densidad – Bloque cerrado.
  • Ordenanza A05. Media densidad – Vivienda unifamiliar adosada.
  • Ordenanza A06. Baja densidad – Vivienda unifamiliar aislada o pareada

En estas zonas, además, se restringen :

Casco Antiguo y parcelas o edificios con 9 o menos viviendas

  • Solo podrán implantarse estas modalidades en aquellas parcelas o edificios donde no exista previamente ningún uso de hospedaje.
  • Solo se permite la implantación en la misma parcela o edificio de un solo establecimiento de hospedaje con independencia de su modalidad.
  • En el caso de las VUT además, la actuación no podrá disminuir el número de viviendas residenciales preexistentes en la parcela o edificio.

Edificios o parcelas con 10 o mas viviendas.

El número de alojamientos que podrá implantarse en cada parcela o edificio será el expresado por el número entero resultante de dividir el número de viviendas preexistentes en la parcela o edificio entre 10. Es decir, si el edificio tiene 20 viviendas solo se podrán autorizar 2
En el computo de los alojamientos permitidos de acuerdo con la regla anterior, se tendrán en cuenta los alojamientos ya existentes en la parcela o edificio a la entrada en vigor de esta normativa.

Usos de habitaciones de vivienda particular para uso turístico (HUT) y viviendas para uso turístico (VUT)

  • En la vivienda colectiva, solo se permiten estas modalidades de alojamiento en la planta baja cuando también se destine la planta primera al mismo establecimiento. En este caso, deberá existir acceso interior, propio y privado entre ambas plantas y perteneciente al mismo establecimiento. En todo caso, los dormitorios deberán situarse obligatoriamente en la planta primera.
  • Se permite la implantación de estas modalidades de alojamiento en la planta primera siempre que no existan viviendas residenciales en la planta baja.
  • No se permite la utilización de la planta semisótano para estas modalidades de alojamiento, ni siquiera como espacio auxiliar.
  • No se permite la utilización de la entreplanta para estas modalidades de alojamiento, ni siquiera como espacio auxiliar.
  • No se permite la implantación de estas modalidades de alojamiento en planta segunda y superiores.
  • Ambas modalidades de alojamiento deberán cumplir y mantener los mismo requisitos técnicos exigibles a las viviendas residenciales, incluidos los de habitabilidad derivados del Decreto 80/2022, de 28 de junio, o regulación normativa complementaria o que la sustituya.
  • También, las viviendas destinadas a estas modalidades deberán ser accesibles de acuerdo con la legislación vigente aplicable.
  • Deberá necesariamente vincularse a cualquiera de las dos modalidades de vivienda alojativa, una plaza de aparcamiento por establecimiento.

Además, las habitaciones de vivienda particular para uso turístico (HUT):

  • No podrán ofertarse más de tres habitaciones en alquiler.
  • Deberán mantenerse en todo caso para uso propio de las personas residentes habituales de la vivienda las siguientes superficies mínimas:
    • 45 m² (útiles), para el caso de una persona residente.
    • 55 m² (útiles) para el caso de dos residentes.
    • 20 m² (útiles) por residente para tres o más residentes.

Además, las vivienda para uso turístico (VUT):

  • El acceso deberá ser separado e independiente al utilizado por las viviendas residenciales.
  • El tamaño mínimo de la vivienda destinada a VUT será de 45 metros cuadrados útiles
  • Se respetaran las situaciones de sobreocupación establecidas en el artículo 5.5 del Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la  Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto al número de plazas a habilitar en las viviendas de uso turístico.

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