El Ayuntamiento de Erandio ha aprobado definitivamente la modificacion de la ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN DEL USO DE VIVIENDA EN LOCALES DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES.

Ahora analizaremos lo que indica la nueva ordenanza, pero como puntos más destacables habrá que señalar:

  1. Los locales no pueden estar en vías excluidas de la conversión.
  2. La nueva vivienda no podrá tener una superficie útil inferior a 47 m2
  3. La vivienda resultante sera vivienda de proteccion publica tasada municipal

Para ello habrá que observar el cumplimiento de los locales transformados en viviendas los siguientes aspectos:

1.- UBICACION

No se permitirá la transformación de locales en vivienda en estas vias:

1. Núcleo de Altzaga
— Altzagako ibarra kalea.
— Anton Fernández kalea.
— Antonio Trueba kalea y zeharkalea.
— Benjamin Anaia enparantza.
— Bereterretxe kalea (Tramo entre Obieta kalea y Antonio Trueba kalea).
— Europa enparantza.
— Felix Ortún kalea.
— Geltoki etorbidea.
— Ibarra kalea.
— Ibarrondo kalea.
— Irailaren 23a enparantza.
— Jado kalea.
— Jesus Aranburu kalea.
— Legazpi kalea.
— Llona kalea.
— Martiartu kalea.
— Mitxelena kalea.
— Obieta kalea.
— Ramón Rubial kalea.
— San Agustin enparantza.
— San Ignazio kalea.
— San Jeronimo kalea.
— Santi Brouard enparantza.
— Tartanga kalea.
— Txapela kalea.
— Txinboak kalea.
— Txorierri kalea.
— Urdaneta kalea.
— Urioste kalea.
— Zirgariak etorbidea.

2. Núcleo de Astrabudua
— Atxabidea (Tramo a partir de intersección con Meso kalea hasta San Lorenzo kalea).
— Consulado de Bilbao kalea.
— Etxegorri kalea.
— Getxo kalea.
— Josu Murueta plaza.
— Karl Marx kalea.
— Lubarri kalea.
— Meso kalea (Tramo hasta la intersección con San Lorenzo kalea).

— Oleaga kalea (Tramo a partir de intersección con Meso kalea hasta Elexaurre zeharkalea).
— San Lorenzo kalea (Tramo a partir de intersección con Atxabidea hasta Oleaga kalea).
— Txakurzulobidea.

3. Núcleo de Lutxana
— Ramón Sota erribera.
— Lutxanako San Jose auzoa.

2.- ACCESIBILIDAD

Ha de cumplir las siguientes condiciones previas

  • El acceso a las nuevas viviendas deberá efectuarse prioritariamente a través de los elementos comunes de circulación interior del edificio en el que se ubique.
  • En caso de que dicho acceso no sea física, funcional o legalmente posible, se podrá autorizar de forma excepcional que se efectúe directamente desde el espacio exterior no edificado al que dé frente, mediante la habilitación de un nuevo portal o vestíbulo/ distribuidor independiente, al que podrán abrir las puertas de acceso de una o más viviendas.
  • El vestíbulo/distribuidor será un espacio cerrado en caso de que se trate del acceso a una sola vivienda.

3.- INCOMPATIBILIDAD CON DETERMINADES ACTIVIDADES

Se consideran incompatibles con el uso residencial en planta baja las siguientes situaciones:

  1. La colindancia en fachada con actividades clasificadas, tales como las siguientes: hostelería, espectáculos públicos en sus diversas variantes (discotecas, bares, restaurantes, etc.), sociedades gastronómicas, comercial al por menor de carácter concentrado, actividades recreativas y cualquier otra de naturaleza análoga.
    b) La colindancia con el local de determinadas instalaciones y/o actividades tales como las siguientes: talleres mecánicos, almacenes de sustancias peligrosas, centros de transformación, depósitos de gasoil, calderas de calefacción comunitarias, salas de instalaciones de climatización, salidas de aire acondicionado, obradores y cualquier otra de naturaleza análoga.

4.- PROGRAMA MINIMO DE VIVIENDA

  • En relación con el programa mínimo exigible a las viviendas que se generen al amparo de esta ordenanza se estará específicamente a las exigencias que derivan de lo señalado en el Decreto autonómico 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o normativa que la sustituya.
    En cualquier caso, y con independencia de lo dispuesto en el mencionado Decreto, se establece que la superficie útil de la nueva vivienda no podrá en ningún caso ser inferior a 47 m2.

4.- PRIVACIDAD Y SEGURIDAD

  • El alféizar de las ventanas respecto a la rasante exterior tendrá una altura mínima de 1,50 metros o, en caso contrario, la vivienda deberá disponer de un espacio privativo colindante y protegido de vistas, con una anchura no inferior a 1,50 m. respecto del plano de la ventana.
  • En cualquier solución que se adopte se priorizará la accesibilidad a la viviendao.

5.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ALTILLOS

  • Se permitirá la construcción de altillos en los locales objeto de conversión a vivienda siempre que las alturas libres mínimas sean de 2,50 m en la parte inferior y de 2,20 en la parte superior, no pudiendo existir en estas plantas ningún elemento estructural o de instalaciones que impida el cumplimiento de esta determinación.
    2. El altillo deberá estar necesariamente vinculado a la vivienda en la que se ubica y su superficie construida no podrá exceder el 40% de la superficie construida de la planta baja, pudiendo llegar hasta fachada, resolviendo adecuadamente la composición
    de los huecos en conjunto.

6 – EVACUACION HUMOS COCINA

  • La cocina o espacio en el que se integre deberá tener ventilación natural compuesta de ventana exterior practicable o puerta exterior y así mismo deberá estar equipada con un conducto adicional exclusivo para la extracción de gases, humos no de combustión y vapores de cocción. Este sistema adicional consistirá en un extractor mecánico conectado a un conducto vertical independiente  hasta la cubierta.
  • Excepcionalmente, en el caso de justificarse la imposibilidad de la instalación, se exigirá un grupo filtrante sin salida de humos,  con filtro de carbón.