El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Andalucía.

Además, desde el 3 de abril de 2025 ya es obligatorio aportar la aprobación expresa de la comunidad de vecinos. La razón la explico aquí para las nuevas viviendas turísticas.

Por lo que lo primero que necesitaras es esa aprobación expresa, que se deberá conceder en junta de vecinos por al menos 3/5 partes de los vecinos. Si tu vivienda no pertenece a una comunidad de vecinos, NO es necesario.

Además, una vez registrada toda esta documentación en el Registro de Turismo de Andalucía, se comunica al Ayuntamiento correspondiente. Por lo que también tendréis que cumplir con las limitaciones urbanísticas de vuestro ayuntamiento.

Al recibir la dicha comunicación, los Ayuntamientos comunican al propietario diferentes exigencias según el Ayuntamiento (Comunicación Previa de Apertura, Cambio de uso de la vivienda…)

Es decir, que cada Ayuntamiento dicta sus normas y condiciones una vez que se les comunica el registro de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.

Os dejo aquí el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, y mas abajo mi análisis:

Decreto 28-2016 de 2 de febrero, de las viviendas de uso turistico

Primero tendréis que verificar que la vivienda cumple con los requisitos de turismo, que son:

  1. Tener una dimensión mínima construida de 14 m² por plaza conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la sede del Catastro. En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal de la vivienda será de 25 m² o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico.
  2. Disponer de refrigeración y calefacción, centralizada o no centralizada, por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, según el período declarado de funcionamiento:
    • Si opera durante los meses de mayo, junio, julio y agosto es obligatoria la refrigeración.
    • Si opera durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo es obligatoria la calefacción.
  3. Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría.
  4. Botiquín de primeros auxilios.
  5. Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda,  servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad.
  6. Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
  7. Requisitos de los dormitorios y salones
    • Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la Administración, local o autonómica, exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.
    •  Las camas deberán medir, al menos, 80 x 190 cm si es individual y 135 x 190 cm si es doble.
    • Disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado.
    • Punto de luz próximo a la cama.
    • Los colchones deben tener un grosor mínimo de 18 cm, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.
    • Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama.
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  8. Requisitos de los aseos
    • Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
    • Disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho.
    • El baño estará dotado al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha. En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera individual bien con el resto de elementos sanitarios.
    • Suelos antideslizantes en duchas y bañeras.
    • Facilitar jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano y otra de baño por persona, alfombra de
    • Baño lavable, rollo de papel higiénico puesto y otro adicional.
    • Espejo con enchufe de corriente próximo.
    • Luz apropiada en el baño, colgadores de toallas,  escobilla para el inodoro,  estantería, secador y cubo higiénico
  1. Requisitos de la cocina
    • Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
    • La cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico.
    • Utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor).
    • Pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera).
    • Mobiliario de almacenaje.
    • Utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño, gel limpiador y bolsas de basura.
    • Tendedero, plancha y tabla de planchar.
    • Separación selectiva de residuos.
    • Detector de humo.
    • Un extintor.

Si la vivienda cumple con los requisitos, se puede registras la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucia, aportando la siguiente documentación;

  1. Cumplimentar y firmar la Declaración Responsable.
  2. Deberá indicar nombre de la vivienda y temporada de funcionamiento en el caso de no indicarse en la declaración responsable presentada.
  3. Título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda (debe adjuntar NOTA SIMPLE REGISTRAL ACTUALIZADA y, en su caso, autorización y DNI de los copropietarios)
  4. APROBACIÓN EXPRESA PREVIA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
  5. Fotografía de la placa identificativa, que deberá exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico. Podéis comprarla aquí
  6. Fotografías de todas las habitaciones, salón, cocina y baños de la vivienda.
  7. Fotografías de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato, puesto que la vivienda deberá estar preparada para prestar el servicio de alojamiento.
  8. Fotografía de botiquín de primeros auxilios.