Convertir un local en planta baja en trasteros puede ser una muy buena idea para rentabilizar los locales vacíos o sin posibilidad de conversión en vivienda.
¿Cómo puedo saber si mi local en planta baja puede ser convertido en trasteros?.
La posibilidad de conversión del local en trasteros tiene 3 puntos claves:
1.- UBICACION DEL LOCAL.
«No se autoriza en planta baja la implantación de trasteros, ya sean auxiliares y/o no vinculados con vivienda, en las partes de la ciudad en las que, a su vez, no se autoriza la implantación de aparcamientos»
Es decir:
No se autoriza la implantación de aparcamientos en las plantas bajas de las edificaciones ubicadas en el área central y los corazones de barrio delimitados en el plano “VI.2” del documento “4. Planos”, salvo en las situadas en la zona de flujo preferente de esos área central y corazones de barrio en los que se autoriza la implantación de aparcamientos, siempre que, asimismo, URA Agentzia y/o la entidad competente en la materia no autorice su implantación en sótano y sí en planta baja.»
«En el supuesto de que una o más fachadas de una edificación den frente a espacios situados en dichos área central y corazones de barrio y otras no, no se autoriza la implantación de aparcamientos en aquél frente en un fondo de 8 m»

2.- CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS TRASTEROS
Hay que diferenciar entre dos tipos de trasteros:
Trasteros auxiliares de otros usos principales, es decir, trasteros vinculados a las viviendas del edificio deben cumplir las siguientes condiciones:
- La superficie máxima de cada trastero será de 13,50 m²(t).
- Los trasteros deberán contar con acceso desde los elementos comunes de la edificación en la que se sitúen, con la sola excepción de aquellos a los que, por estar situados en planta baja y/o partes de ella no accesibles desde dichos elementos, se acceda desde el espacio público colindante. Por ello hay que pedir permiso a la comunidad de propietarios del edificio.
- La superficie total destinada a trasteros accesibles desde los elementos comunes de la edificación será la que se determine en cada caso, sin que se establezca límite máximo a ese respecto.
- La superficie máxima destinada en una misma edificación a trasteros auxiliares con acceso desde el espacio público colindante será de 200 m²(t).
- Deben ser accesibles para las personas que viven en el inmueble y hacen uso de los mismos, en consonancia con el Decreto 68/2000.
Trasteros como uso compatible con viviendas, es decir, con acceso desde el exterior deben cumplir las siguientes condiciones:
- Superficie superior a 13,50 m²(t) e inferior a 1.500 m²(t); se consolidan los de superficie superior existentes y destinados a dicha actividad.
- No ser usos auxiliares de otros usos característicos o principales.
- Nivel de riesgo intrínseco de fuego inferior a 850 MJ/m².
- Potencia máxima instalada: 100 kw.
- La superficie vinculada al conjunto no sea superior a 280 m²(t); el número de departamentos o trasteros diferenciados no sea superior a 15.
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