Con la entrada en vigor del nuevo Decreto 25/2019e 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, se recoge en un texto único que incorpora y mejora la regulación existente en esta materia.

Podéis consultar el texto integro aquí, pero las principales novedades que aporta esta nueva regulación son:

Prescripción de que el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), junto con los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética y la correspondiente Etiqueta, que acredita su registro, constituirán un todo indivisible, siendo este todo el documento que debe entregarse al comprador o arrendatario.

– En el caso concreto de vivienda residencial, el CEE registrado y vigente del conjunto puede emplearse en el proceso de venta y alquiler de cada una de las viviendas que lo componen.

– Impone a los portales web inmobiliarios la obligación de incluir información relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del CEE.

– Se incorporan las infracciones y sanciones específicas que a nivel estatal se determinan en esta materia.

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios: a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo. c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente. d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. Constituyen infracciones graves: a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro. c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio. d) Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor. e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. 5. Constituyen infracciones leves: a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio. c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética. e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio. f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos. g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Para conocer la calificación energética de un edificio, o parte del mismo, puedes acceder a la Etiqueta de Eficiencia Energética del mismo a través de la consulta pública habilitada en la sede electrónica www.euskadi.eus/certificacion-energetica