EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO DEJA SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS DE TERRAZAS POR COVID-19
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Si tienes una terraza en Bilbao autorizada por COVID-19….
…a partir del 1 mayo de 2022 ya no
Se esta recibiendo este comunicado del Ayuntamiento de Bilbao a todos las personas con autorización extraordinaria para instalar terraza en Bilbao por el COVID-19
Estas notificaciones indican que:
1.- Dejar sin efecto a partir del día 01 de mayo de 2022, las autorizaciones extraordinarias de terrazas concedidas durante la situación excepcional ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19, que se encuentran recogidas en el documento anexo, y comprende diferentes supuestos como:
- autorizaciones de terrazas en calzada.
- colocación de elementos modulares en el Casco Viejo.
- ampliación de la superficie de terrazas con el fin de poder montar los elementos autorizados (mesas y sillas) con una separación de metro y medio entre personas
2.- Desde el día 1 de mayo de 2022 únicamente tendrán validez las autorizaciones de terrazas de temporada correspondientes al año 2022, esto supone que las terrazas volverán a ocupar la superficie que tenían antes del COVID, desaparecerán las terrazas de calzada, los elementos modulares en el Casco Viejo y quedaran sin efecto todas aquellas autorizaciones extraordinarias que se hayan podido adoptar, en relación a las terrazas, durante el periodo COVID
3.- La persona titular de la autorización de terraza está obligada a exhibir al público en general, mediante su colocación en la fachada del establecimiento o en el propio ámbito de la terraza autorizada, el documento administrativo acreditativo de la autorización. (Art 41.4 de la Ordenanza de Espacio Público de 2010)
4.- Los titulares de terrazas de calzada deberán de gestionar, a su costa, la retirada y recogida de los materiales de esta infraestructura, no siendo estos recogidos por el servicio de Limpieza Municipal, por lo tanto, no podrán dejarse en los puntos de recogida de residuos con el fin de que no quede colapsado este Servicio.
Por lo que si quieres tener terraza, la tienes que legalizar según la Ordenanza de ocupación de espacio publico
Aquí te explicamos si puedes tener una terraza y como obtener la autorización.
1.- PERIODOS AUTORIZADOS DE UTILIZACIÓN UNA TERRAZA O VELADOR
Los periodos de utilización autorizados son:
- Anual: 12 meses: Del 1 de enero al 31 de diciembre
- Larga: 8 meses, Del 1 de marzo al 31 de octubre
- Media: 6 meses, Del 1 de mayo al 31 de octubre
- Verano: 4 meses, Del 1 de junio al 30 de septiembre
- Corta: verano, 2 meses, Del 1 de julio al 31 de agosto
- Un mes de verano, julio o agosto
.
Pero para que no os volváis locos, aquí os dejo los tramites y la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de instalación de terrazas y veladores.
Las terrazas que ya tienen licencia se renuevan de oficio de un año para otro, previa comunicación al efecto a los interesados y salvo que estos manifiesten otra voluntad (no estén interesados o quieran modificar la terraza autorizada- temporada, dimensión, tipo de cubierta, etc.), asi que los que ya tengáis la licencia la mantendréis (si seguís pagando) a menos que notifiquéis la voluntad de dar baja o modificar la licencia.
2.- CUANDO PRESENTAR LOS TRAMITES PARA LA LICENCIA DE UNA TERRAZA O VELADOR
Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de un mes dependiendo del periodo que solicitéis, así que dependiendo del periodo para el que pidáis la licencia varia la fecha limite
Las terrazas se renuevan de oficio de un año para otro, previa comunicación al efecto a los interesados y salvo que estos manifiesten otra voluntad (no estén interesados o quieran modificar la terraza autorizada- temporada, dimensión, tipo de cubierta, etc.), asi que los que ya tengáis la licencia la mantendréis (si seguís pagando) a menos que notifiquéis la voluntad de dar baja o modificar la licencia.
Es decir, los plazos son:
- Anual: 12 meses: Tiene un periodo de presentación muy concreto, entre el 15 de octubre y 10 de diciembre del ejercicio anterior, previa convocatoria municipal al efecto
- Larga: 8 meses, limite 1 de febrero
- Media: 6 meses, limite 1 de abril
- Verano: 4 meses, limite 1 de mayo
- Corta: verano, 2 meses, limite 1 de junio
- Un mes de verano, limite 1 de junio o 1 de julio dependiendo del mes elegido.
Las terrazas se renuevan de oficio de un año para otro, previa comunicación al efecto a los interesados y salvo que estos manifiesten otra voluntad (no estén interesados o quieran modificar la terraza autorizada- temporada, dimensión, tipo de cubierta, etc.), asi que los que ya tengáis la licencia la mantendréis (si seguís pagando) a menos que notifiquéis la voluntad de dar baja o modificar la licencia.
3.- CUANTO DINERO CUESTA TENER LICENCIA PARA UNA TERRAZA O VELADOR
Para que hagáis vuestros cálculos, para saber si os vale la pena, estamos hablando de que a la hora de obtener la licencia los gasto de las tasas son:
- la tasa por expedición de la licencia prevista en la Ordenanza fiscal nº 7: Reguladora de las tasas por Prestación de Servicios por Obras, Actuaciones Urbanísticas y Otros Servicios Técnicos
4. Licencias para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local o de propiedades privadas de uso público
4.2. Con estructuras eventuales, portátiles o desmontables……………………………………38,10 €
4.3. Veladores……………………………………………………………………………………………………..136,25 €
- la tasa por ocupación de la vía pública prevista en la Ordenanza fiscal nº 19 Reguladora de las tasas por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal.
Primero, se establece una tarifa base por aprovechamiento o utilización privativa del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas, por m2 o metro lineal o fracción y por mes o fracción, según categoría fiscal de la vía pública.(aquí puedes saber que categoría tiene tu calle)
CATEGORIA FISCAL CALLE TARIFA BASE 1ª 10,5200 2ª 7,0000 3ª 4,0300 4ª 2,2600 5ª 1,4000 6ª 0,7000 7ª 0,3500
Después, se le aplica un coeficiente por m2 en función del tiempo de ocupación de la vía publica, con mesas, veladores, sillas, carpas, macetas, sombrillas o instalaciones similares:
TIEMPO OCUPACIÓN | COEFICIENTE |
---|---|
1 mes o fracción | 2,79 |
2 meses o fracción | 4,65 |
3 meses o fracción | 5,59 |
4 meses o fracción | 6,99 |
6 meses o fracción | 8,39 |
8 meses o fracción | 10,2 |
9 meses o fracción | 11,18 |
12 meses o fracción | 13,65 |
El calculo seria así:
m2 de terraza o velador x tarifa base €/m2 según categoría fiscal calle x coeficiente de tiempo ocupación
Unos ejemplos:
Terraza de 20 m2 en una calle de categoría 1ª durante todo un año:
20 m2 x 10,52 €/m2 x 13,65 = 2.871,96 €
Terraza de 20 m2 en una calle de categoría 7ª durante todo un año:
20 m2 x 0,35 €/m2 x 13,65 = 95,55 €
Dentro de ORDENANZA DEL ESPACIO PÚBLICO del Ayuntamiento de Bilbao, concretamente en el TÍTULO V.- TERRAZAS DE HOSTELERÍA se especifican las condiciones que tienen que cumplir los veladores y terrazas.
Os la dejo aquí, y si tenéis preguntas o dudas, hacerme vuestra consulta y estaré encantada de ayudaros.
4.- TRAMITES PARA LICENCIA DE UNA TERRAZA O VELADOR
- Se presenta la solicitud tipo debidamente cumplimentada y la documentación, en su caso, a aportar.
- El personal técnico del área estudia la documentación, examina el espacio público, y emite los correspondientes informes técnicos y jurídicos, señalando los términos de la autorización o proponiendo la denegación de la solicitud presentada, según los criterios establecidos en la normativa municipal aplicable al efecto.
- En base a ello se elabora el Decreto municipal correspondiente el cual se notifica a la persona interesada, motivando, en su caso, las circunstancias que conllevan la desestimación y el plazo para la presentación de recursos. En caso positivo se adjunta una ficha descriptiva de la terraza autorizada.
- La persona autorizada deberá abonar:
– la tasa por la concesión de la licencia, cuyo recibo deberá recoger en la ventanilla de la Sección del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasas y Precios Públicos, y
–la tasa por ocupación del dominio público, cuyo recibo, también emitido por la Sección de Tasas, se notifica con acuse de recibo en el domicilio fiscal del titular de la autorización.
El pago efectivo de ambos recibos se efectuará a través de la pasarela de pagos o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras abajo citadas. - Por último, se procede a inspeccionar -inspección continua- el establecimiento a fin de comprobar el cumplimiento del permiso municipal.
5.- CONDICIONES TÉCNICAS QUE TIENE QUE CUMPLIR LA TERRAZA O VELADOR
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Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia para terraza aquí
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