A la hora de solicitar una licencia de pensión, se debe cumplir el Decreto del Gobierno Vasco DECRETO 1022000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
Os dejo aquí el Decreto, y mas abajo mi análisis:
El DECRETO 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, dentro de los cuales se encuentran las pensiones, regula la categoría de las pensiones y sus características:
1 Las pensiones pertenecen al Grupo 2 dentro de los establecimientos turístico hoteleros, y son descritos como establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, que no reúnen los requisitos mínimos exigidos para el grupo de hoteles del Decreto.
2 Dentro de las pensiones existen pensiones de 1 y 2 estrellas, que se difieren básicamente en que las pensiones de 2 estrellas dispondrían de recepción y las de 1 estrella no.
3 Es obligatoria, junto a la entrada principal, la existencia de una placa normalizada en la que figure el distintivo de pensión junto con las estrellas de la categoría correspondiente.
4 Figurará en un lugar visible de cada unidad de alojamiento, en modelo oficial, el número de registro del establecimiento, así como el n.º de plazas autorizadas en dicha unidad de alojamiento.
5 Para poder ejercer como pensión se deberán solicitar ante la Oficina Territorial de la Administración Turística la autorización de actividad y clasificación, sin perjuicio de la que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.
Para ello, deberán aportar junto con la solicitud, los siguientes documentos:
A.– Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del solicitante.
B.– Escrituras de la propiedad del inmueble.
C.– Documento identificativo, en su caso, de quien asuma la representación legal del establecimiento ante la Administración Pública.
D.– Copia del Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o documento equivalente. Este documento podrá ser aportado en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la resolución de autorización de actividad y clasificación
E.– Licencia Municipal de Apertura.
G.– Copia de la memoria de ejecución, cuyo original deberá estar firmado por facultativo y visado por el Colegio Oficial correspondiente, con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y de la normativa de seguridad y prevención de incendios.
F.– Documentación acreditativa de la cobertura del riesgo de Responsabilidad Civil (para una pensión de menos de 25 plazas 150.253,03 € )
H.– Relación de habitaciones, así como las siguientes copias de planos visados:
– Plano a escala de distribución de plantas, indicando el destino de cada dependencia.
– Plano a escala de distribución de plantas, acotado.
– Plano de sección.
– Plano de ubicación de los elementos de prevención de incendios (sistemas de alarma, detección, etc.) y de los elementos de protección de incendios (BIE´s, extintores,etc.).
I.– «Plan de Autoprotección», que deberá de seguir las correspondientes directrices técnicas que estarán a
disposición de los solicitantes en las Oficinas Territoriales.
En «Recepción-Conserjería» existirá «un buzón de seguridad» de 35 cm x 35 cm. cuya cara externa será
de cristal, en la que figurará el siguiente rótulo : «De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia», y dentro
del cual se depositarán aquellos documentos que se determinen en las directrices técnicas anteriormente citadas.

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