El Ayuntamiento de Lemoiz ha aprobado definitivamente la APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES Y ENTREPLANTAS, en suelos urbanos de Urizar y Armintza.
Ahora analizaremos lo que indica la nueva ordenanza, pero como puntos más destacables habrá que señalar:
- La vivienda resultante de la conversión tendrá la consideración permanente de vivienda de protección pública de régimen tasada municipal
- Los locales en planta baja no podrán ubicarse en zonas afectadas por inundabilidad fluvial (periodo de retorno T-500 del PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV) o marina (periodo de retorno T-500, del estudio Kosta Egoki, o cartografía de riesgo que la sustituya,
para el año 2100 en el escenario RCP 8,5). - Las viviendas resultantes del cambio de uso no podrán calificarse como viviendas turísticas, ni albergar usos turísticos de ningún tipo (apartamentos turísticos, etc.).
- No se permitirán viviendas de nueva planta orientadas únicamente al norte, noroeste o noreste.
Para ello habrá que observar el cumplimiento de los locales transformados en viviendas los siguientes aspectos:
1.- CONDICIONES PREVIAS DE LOS LOCALES
Locales en planta baja
- Estar en edificios residenciales con una superficie útil superior a 35 m2.
- El acceso a los locales deberá realizarse desde los elementos comunes de la edificación debiendo certificarse que el acceso a la vivienda es accesible, pudiendo requerir pequeñas transformaciones de los elementos comunes para garantizar su accesibilidad.
Cuando la entrada a la nueva vivienda desde elementos comunes accesibles no sea posible por inviabilidad técnica, o por impedir futuras adaptaciones a la normativa de accesibilidad de partes del edificio que no sean aún accesibles, el acceso podrá realizarse
directamente desde el espacio público. Las viviendas con acceso directo desde el espacio público contarán con un espacio
privado exterior de entrada, a modo de porche, con un lado mínimo de 1,50 m.
Este espacio podrá considerarse espacio exterior vividero siempre que tenga 4 m2 de
superficie y una profundidad desde la fachada no superior a 2 m.
Locales en entreplantas
- Estar en edificios residenciales con una superficie útil superior a 35 m2 que tengan acceso desde los elementos comunes de la edificación
2.- HABITABILIDAD
- Las condiciones de habitabilidad, así como sus dimensiones y programa, serán las establecidas en el Anexo I «Condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas y alojamientos dotacionales», del Decreto 80/2022.
- Al menos 2/3 de la superficie de las estancias habitables tendrá el suelo por encima de la rasante exterior. Esto es, por encima de la línea de intersección del plano que conforman las rasantes exteriores y el plano conformado por el pavimento interior
de la futura vivienda tal y como se especifica en el Anexo 1 «Delimitación de la rasante exterior de la acera».

- Entre otros aspectos, tal como se regula en el citado anexo del Decreto 80/2022, no se permitirán viviendas de nueva planta orientadas únicamente al norte, noroeste o noreste.
4. Asimismo, la vivienda contará con un espacio exterior vividero de una superficie útil mínima de 4 m² en el que se pueda inscribir horizontalmente un círculo de 1,5 m de diámetro (Decreto 20/2022- I-B4.3). Este espacio exterior podrá sustituirse, por un mirador
cerrado de las mismas dimensiones que dicho espacio exterior o, aumentando el espacio de estar en al menos 8 m² sobre el mínimo expresado en el citado decreto. - Deberá comprobarse el cumplimiento de las condiciones técnicas (ventilación, iluminación, etc.) establecidas en el apartado I.B.2 del Anexo I «Condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas y alojamientos dotacionales», del Decreto 80/2022.
- Las nuevas viviendas deberán obtener una certificación energética tipo A.
3.- CONDICIONES TECNICAS
Tendedero
El tendedero deberá cumplir las condiciones establecidas en el apartado I.B.4. del Anexo I del Decreto 80/2022.
Cocina
Se optará por un sistema consistente en un extractor mecánico conectado a un conducto vertical independiente hasta cubierta siempre que se pueda demostrar que dicho tubo se encuentra en buen estado de conservación y sea estanco. Cuando no sea posible, deberá colocarse un grupo filtrante sin salida de humos mediante filtros activos.
4.- CALIFICACION COMO VIVIENDA TASADA MUNICIPAL
- La vivienda resultante de la conversión tendrá la consideración permanente de vivienda de protección pública de régimen tasada municipal.
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