Si tienes un bar y tienes terraza autorizada puedes abrirla desde el día 11 de mayo, pero con las siguientes limitaciones y condiciones

FASE 1 Apertura de terrazas con el 50 % del mobiliario autorizado

En esta fase, que arranca el próximo lunes 11 de mayo, podrán montar terrazas todos aquellos establecimientos que tengan, a día de hoy, una autorización en vigor. 

Además, en el caso de tener autorizado un número impar de mesas, la aplicación del 50 % se entenderá al alza. Es decir, si tiene autorizadas tres mesas, podrá montar dos.

El montaje deberá respetar la distancia mínima entre mesas y sus correspondientes sillas (unidades cuadriculares) de dos metros.

En el caso de que esto provoque que se exceda la superficie de terraza autorizada, no habrá que solicitar ampliación de la misma, ya que esta ocupación se entiende como autorizada.

No se autorizarán nuevas terrazas en esta fase, ni ampliaciones de superficie; aunque sí se podrán presentar solicitudes de nuevas instalaciones o de ampliación de la superficie destinadas a ellas.

Respecto a la instalación de terrazas en aceras de anchura no superior a 4 metros se valorará su viabilidad (previa solicitud al Ayuntamiento) a lo largo de esta fase; analizando el comportamiento colectivo, convivencia de las colas… dejando abierta la posibilidad de adoptar medidas diferentes para el resto de fases de la desescalada.

Si no tienes terraza autorizada puedes solicitar terraza para abrirla en la fase 2

Fase 2 y Fase 3. Nuevas terrazas y ampliaciones

Como medida excepcional, a lo largo de estas fases, podrá solicitar terraza cualquier establecimiento hostelero que así lo desee, incluso aquellos a los que se les hubiera denegado previamente o aquellos otros que disponen de terraza únicamente durante Aste Nagusia.

Del mismo modo, se podrá solicitar ampliaciones de la huella de las terrazas ya autorizadas.

Todas estas peticiones se estudiarán de forma individualizada; intentando, en la medida de lo posible, dar soluciones provisionales sin contravenir la Ordenanza de Espacio Público.


En aceras de anchura no superior a los 4 metros, una vez analizada la viabilidad de la terraza (a lo largo de la Fase 1), se podrán adoptar medidas complementarias para posibilitar el tránsito peatonal seguro,
así como la convivencia de la terraza con las colas del establecimiento hostelero y los comercios colindantes. Como, por ejemplo, la ampliación de la huella de las terrazas recurriendo a su montaje en la calzada, similar al modelo utilizado en Aste Nagusia.


OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA


No será compatible la autorización de terraza con barras exteriores, baldas y los bancos en los retranqueos del propio establecimiento: En caso de tener estos elementos deberán adoptarse las medidas para que queden claramente inutilizados, en caso contrario se revocará o no se concederá la autorización de la terraza.


No se modificarán los horarios de funcionamiento de las terrazas actualmente vigentes, salvo que el horario de permanencia en el estado en que nos encontremos lo restrinja.


La vigencia de las medidas extraordinarias adoptadas se prolongará mientras dure la situación excepcional. Y, en cualquier caso, el Ayuntamiento podrá prorrogarlas teniendo en cuenta la situación económica del sector hostelero.

LIMITACIONES EN ALGUNAS CALLES Y ZONAS

Las casuísticas y condiciones específicas de cada entorno influyen a la hora de planificar la reactivación de las terrazas.

Así, por ejemplo, en las plazas Nueva y Unamuno, la Plazuela de Santiago, Casco Viejo y las calles María Muñoz, Ledesma, Berástegui, Diputación y Egaña no habrá posibilidad de ampliar la superficie de las terrazas ya que son entornos relativamente pequeños y los establecimientos son adyacentes unos a otros, lo que genera una falta de espacio evidente e incompatible con el mantenimiento de la distancia de seguridad exigible para peatones y para personas que hagan cola en otros negocios abiertos al público.

No obstante, en los casos particulares en que las condiciones de espacio lo permitan, se podría variar la relación mesas/sillas de las unidades cuadriculares.

En calles como Gran Vía, Doctor Areilza, Sabino Arana, Lutxana y similares, que tuvieran ancho suficiente para la ampliación de la huella de terraza, las peticiones se estudiarán de manera individualizada, siempre en aras a conseguir la promoción de la actividad hostelera y a minimizar el riesgo sanitario de la ciudadanía.

En los entornos de Colón de Larreátegui, Alameda Mazarredo, Alameda Urquijo, Iparraguirre, García Rivero y Licenciado Poza las terrazas conviven muy próximas unas a otras, pero se estudiaría de forma individualizada también la ocupación de la calzada, tal y como ocurre durante Aste Nagusia.

Recordaros que con el plan BILBAOAURRERA, se bonificara las tasas de terrazas en un 75% de la tasa anual.

Ademas se deberá cumplir con el Decreto Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

CAPÍTULO IV
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
3. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5, es decir cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Aquí os dejo la normativa que se aplicaba para la solicitud de terraza en Bilbao, para los establecimientos que quieran solicitar terraza para la fase 2. Espero que os ayude

Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia para terraza o adaptación de la terraza a las restricciones por COVID-19 aquí