Os dejo la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Esta orden permite que los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden puedan dar alojamiento a trabajadores esenciales , es decir a trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 1. Declaración de servicio esencial de determinados alojamientos turísticos para la prestación del servicio de alojamiento a trabajadores. Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Artículo 2. Prestación del servicio de alojamiento en otros supuestos excepcionales. Los alojamientos turísticos recogidos en el artículo anterior permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Artículo 3. Prestación del servicio por otros alojamientos turísticos. El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados en los artículos 1 y 2. En ese caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Es decir, permite a ciertos alojamientos turísticos alojar a trabajadores esenciales, en concreto en el Pais Vasco:

País VascoÁlavaVitoria-GasteizHotel Jardines de Uleta.
País VascoÁlavaVitoria-GasteizHotel Ruta de Europa
País VascoBizkaiaBilbaoAbba Suites Bilbao City Centre.
País VascoBizkaiaBilbaoApartamentos Turísticos Santiago.
País VascoBizkaiaBilbaoHotel Ercilla.
País VascoGuipúzcoaIrúnHotel Alcázar Irún Centro Ciudad.
País VascoGuipúzcoaSan SebastiánApartamentos Arima.
País VascoGuipúzcoa San SebastiánHotel K10.
País VascoGuipúzcoaSan SebastiánPensión Legazpi.
País VascoGuipúzcoaSan SebastiánArima Hotel.
País VascoGuipúzcoaSan SebastiánHotel HKO.

TRADUCCIÓN:

Si tienes un alojamiento turístico dentro del listado, las autoridades pueden disponer de el para alojar a trabajadores esenciales.

Si tienes un alojamiento turístico que NO esta en ese listado puedes alojar a trabajadores esenciales

La verdad, no tengo clara la diferencia entre Alojamientos turísticos declarados servicio esencial y el resto.….parece que los del anexo quedan bajo el mando de las autoridades…..intentaremos contactar con Gobierno Vasco para poder informaros adecuadamente.