Se acerca la declaración de la Renta…¿sabes que te puedes deducir de la rehabilitación de tu casa?
Ademas de las ayudas y subvenciones que existen a la hora de reformar o rehabilitar tu casa, existen muchísimos beneficios fiscales que también puedes obtener a la hora de realizar la declaración de la renta, si has reformado o rehabilitado tu casa.
Para poder deducirse la obra realizada en concepto de rehabilitación, es necesario obligatoriamente tener un “Certificado de Rehabilitación expedido por el Gobierno Vasco” y será deducible la obra realizada hasta el importe del presupuesto protegible que se indica en el citado certificado.
Cabe la posibilidad de solicitar un préstamo para hacer frente a los pagos, siendo deducibles las cuotas que se vayan pagando (amortización e intereses), así como los gastos de apertura de tal préstamo
Dentro del Plan Renove: Programa de ayudas a particulares y comunidades de propietarios para la rehabilitación de edificios y viviendas
Se contemplan las desgravaciones fiscales correspondientes a las ayudas concedidas:
Desgravación fiscal (La entidad encargada de practicar y realizar la desgravación fiscal corresponde a la Hacienda Foral de cada uno de los Territorios Históricos)
18,00%, porcentaje de desgravación (sobre las cantidades invertidas en la adquisición así como los intereses satisfechos por la financiación ajena).
1.530,00 euros, deducción máxima anual (que corresponden al 18,00% de 8.500,00 euros).
Menores de 30 años y familias numerosas: 23% con una deducción máxima anual de 1.955,00 euros (23,00% de 8.500,00 euros): en caso de tributación conjunta y personas con edades inferiores y superiores a 30 años, se aplica el porcentaje del 23,00% y el límite de 1.955,00 euros.
36.000,00 euros, crédito fiscal por contribuyente (límite de la suma de los importes deducidos en concepto de inversión a lo largo de los sucesivos períodos impositivos).
En declaración conjunta no se duplican los límites de deducción, pero sí el crédito fiscal.
Preguntas frecuentes sobre las deducciones por rehabilitación de la vivienda habitual:
1.- ¿La rehabilitación de vivienda habitual da derecho a deducción por vivienda habitual? ¿Y qué requisitos se exigen?
Es necesario obligatoriamente tener un “Certificado de Rehabilitación expedido por el Gobierno Vasco” y será deducible la obra realizada hasta el importe del presupuesto protegible que se indica en el citado certificado.
2.- El certificado emitido por el presidente de la comunidad de vecinos en las que se ha hecho la rehabilitación donde esta mi vivienda habitual, es suficiente para justificar la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual?
NO. Se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma por el propietario cuando hayan sido calificadas o declaradas, mediante resolución oportuna del Gobierno Vasco, como actuación protegida o, en su caso, haber sido calificadas como actuación protegible. Es necesario aportar el certificado emitido por el Gobierno Vasco que acredite tal condición.
3.- El Gobierno Vasco nos ha abonado una subvención para una rehabilitación que hemos hecho en casa . ¿Qué cantidad puedo deducirme como rehabilitación de la vivienda habitual?
La subvención percibida está exenta en base al artículo 12 del Reglamento de IRPF
Las cantidades satisfechas por la rehabilitación darán lugar a la deducción por inversión en vivienda habitual si se cumple con el conjunto de requisitos que marca la normativa, esto es, que se trate de la vivienda habitual y teniendo como límite de deducción el presupuesto protegible marcado por el certificado del Gobierno Vasco del que se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere recibido y hayan resultado exentas por la normativa reguladora de este impuesto .
Así que como veis es muy importante estar informado sobre las subvenciones y sobre las deducciones que nos podemos aplicar a la hora de invertir en obras de rehabilitación en nuestra vivienda habitual.
Quisiera saber si para tener derecho a desgravacion fiscal en mi declaracion de la renta por obras de rehabilitacion
en primera vivienda con motivo de la instalacion de ascensor en la Comunidad ¿es requisito indispensable realizar
la ITE (Inspeccion Tecnica del Edificio )con caracter previo al comienzo de la obra ?
Buenos días Isidro: no soy una asesoría, pero si que tengo claro que la comunidad para poder acceder a las ayudas, debe tener hecha la ITE antes de empezar la obra, y para acceder a las ayudas tiene que solicitar antes de empezar la obra las ayudas, y la concesión de las ayudas tiene que ser previa a la ejecución de la obra. Dentro de las ayudas esta el tema de la desgravación de las obras, por tanto entiendo que tiene que estar hecha la ITE para aplicar la deducción…pero no somos una asesoría. Un saludo