El 16 de noviembre de 2020 ha comenzado el plazo de presentación para la concesión de ayudas dentro del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE)
Aquí os dejo el texto integro del Plan de Ayudas a la rehabilitación PREE de Euskadi, y a continuación mi resumen:
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 20201.- ¿Quién puede acceder a las ayudas del PREE Euskadi?
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
2.- ¿Qué condiciones tiene que cumplir el edificio donde se realicen las mejoras de eficiencia energetica?
- Edificios completos existentes en la CAPV, de uno o varios de los siguientes usos:
- Edificios de vivienda unifamiliar (viviendas aisladas, adosadas, chalets, …).
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
- El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007
3.- ¿Qué actuaciones son subvencionables dentro del programa PREE?
- Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria
- Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
- Sub-tipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
- Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
4.- ¿Qué condiciones hay que cumplir para acceder a las ayudas del programa PREE?
- Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por el RD 737/2020. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
- No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un diez por ciento (10%) con respecto a su situación de partida.
- Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio
- Que el coste de las actuaciones mínimo de 10.000€ y máximo de 1.000.000€
5.- ¿Cuál es el importe de las ayudas del programa PREE?
Tipologías de actuación
(% s/coste elegible)Ayuda Base Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de
la envolvente térmica.35% Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de
las instalaciones térmicas.35% Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de
las instalaciones de iluminación.15%
A este porcentaje se pueden añadir ayudas adicionales por diferentes criterios:
a) Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la comunidad autónoma de Euskadi, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
b) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del Anexo I.2, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
1) Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el Anexo I.2, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
2) Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más
tipologías de actuación de las definidas en el Anexo I.2, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente
térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración
del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que
suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se
realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda
de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código
Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en
el caso de las tipologías S2 y S3.
Para poder saber con mas seguridad el importe, el EVE dispone de una aplicación que calcula el porcentaje de ayudas del PREE, podéis consultarlo aquí.
6.- ¿Cuáles son las actuaciones subvencionables sobre los que se aplicara el porcentaje de la ayuda?
Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida
serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Estas ayudas se tendrán que solicitar apoyadas con documentación e informes redactados y subscritos por un técnico competente que acredite :
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente
- Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica
- Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.
Desde MKR Soluciones ayudamos a las comunidades de propietarios y administradores de fincas a la cumplimentación de la documentación necesaria para el acceso a las ayudas del programa PREE del Pais Vasco.
Contacta con MKR Soluciones y te ayudaremos con la solicitud de las ayudas para la rehabilitación energética del edificio.
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