Tiempo que queda hasta poder legalizar viviendas y habitaciones turísticas
BILBAO
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Con la publicación en el BOB del inicio de la modificación del PGOU sobre los alojamientos turísticos y viviendas colectivas, se paralizan las licencias turísticas en todo Bilbao, como máximo 1 año.

Si me preguntáis que podemos esperar de la modificación del PGOU os dire que visto las modificaciones de Getxo, San Sebastian….diría que se declararan zonas que ya no se podrán legalizar mas viviendas turísticas y/u obligaran a las viviendas turísticas a cumplir accesibilidad, acceso independiente que limitaran la posibilidad de legalizar las viviendas turísticas en Bilbao a pocas o muy pocas.

Si me preguntáis como puede el ayuntamiento paralizar las legalizaciones de viviendas turísticas si es el Gobierno Vasco quien emite las licencias, os dire que el Decreto 101/2018 que regula las viviendas turísticas dice:

Artículo 11.– Cumplimiento de normativa vigente.

 Las viviendas deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa en materia de infraestructuras,

urbanismo, construcción y edificación, seguridad, medio ambiente, sanidad y consumo, higiene y salud laboral y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

Si me preguntáis que ocurrirá con las viviendas que ya tienen el numero de registro del REATE….por lo que ha ocurrido en otras poblaciones os diría que dejaran que se ejerza la actividad pero por tiempo limitado o hasta que regularicen su situación respecto al nuevo PGOU.

Pero por desgracia no tengo una bola de cristal….

Turismo nos indica que ellos seguirán registrando las viviendas en el REATE pero para el registro se adjunta una Declaración responsable en la que se dice que la vivienda cumple «Conformidad de la actividad turística con las normas municipales relativas a los usos urbanísticos y la edificación»:

2.– La declaración responsable identificará a la persona titular de la actividad, indicando su número de identificación fiscal, el nombre comercial del alojamiento, en su caso, así como la ubicación y referencia catastral de la vivienda, y habrá de incluir los siguientes extremos:

a) Titularidad del derecho de disfrute o gestión sobre la vivienda; y, en el caso de no ser la persona propietaria, comunicación a ésta del ejercicio de la actividad turística.
b) Conformidad de la actividad turística con las normas municipales relativas a los usos urbanísticos y la edificación.

Y Turismo nos recuerda que la falsedad en una declaracion responsable esta penalizada con 10.000€ de multa.