Estas medidas fiscales suponen un gran ahorro:

  • A la hora de realizar las obras para la habilitación de un local para una actividad económica
  • A la hora de realizar obras de reforma
  • En las tasas de apertura de nuevos locales
  • En las tasas para habilitar una terraza o velador en tu bar o restaurante

Las reducciones y bonificaciones extraordinarias que se han dado cuenta en el Pleno de hoy para su implementación inmediata son:

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Reducción transitoria hasta final de año del tipo impositivo actual, pasando a ser del 3,5% para los expedientes de construcción en general y del 2% para las obras de habilitación de locales para el ejercicio de actividades económicas.
  • Tasa de Licencia de Obras:
    • Reducción transitoria hasta final de año de las tarifas para el cálculo de esta tasa. El tipo a aplicar será el 19,5% tanto en la tarifa general aplicable a todo tipo de obras como en la preferente aplicable a obras de especial consideración y en particular a las obras para habilitación de locales para el ejercicio de actividades económicas. 
    • Reducción del 12,5% de la tarifa general contemplada en las Tasas por Prestación de Servicios por Obras, Actuaciones Urbanísticas u Otros Servicios Técnicos, excepto cuando se trate de licencias para obras mayores.
    • Reducción del 19,5% de la tarifa preferente contemplada en las Tasas por Prestación de Servicios por Obras, Actuaciones Urbanísticas u Otros Servicios Técnicos cuando se trate de obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el local por parte del dueño de la obra y así se acredite.
       
  • Tasa por la Prestación de Servicios por Actividades e Instalaciones y Apertura y Establecimiento de Locales. La reducción transitoria hasta final de año de las tarifas contempladas en esta tasa será del 29,5%.
  • Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal relativas al uso de Mesas, Veladores, Sillas, Carpas, Macetas, Sombrillas o instalaciones similares. Bonificación del 75% de la tasa anual.
  • Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal para Instalaciones de Escaparates, Vitrinas, Portadas decorativas, Toldos y Marquesinas. Bonificación del 75% de la tasa anual.
  • Tasa por uso de licencia de Autotaxi. Exclusión total del pago de la misma durante el ejercicio 2020.
  • Tasa de basuras. Bonificación del 95% para las empresas que se hayan visto afectadas por la declaración del estado de alarma durante el tiempo en el que estas empresas han estado cerradas.
  • Aplazamiento sin intereses de las deudas tributarias de las empresas siempre que se abonen durante el ejercicio 2020.
  • Además de estas medidas específicas, hay que recordar que en Bilbao existe la figura del Pago a la Carta, que permite los pagos en cómodos plazos (IBI, Impuesto sobre Vehículos, IAE, Tasa de Alcantarillado, Tasa por Ocupación Temporal de Vía Pública, Tarjeta OTA y Autotaxi), y con una flexibilidad total, a elección del contribuyente a lo largo del periodo impositivo sin cobro de interés de demora alguno.