El 21 de junio de 2022 se publicaron las bases de las ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas financiado por los fondos Next Generation.

Las tan esperadas ayudas Europeas se dividen en 6 programas:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

En Bizaia se regulan los programas 3,4 y 5 de ayudas para la rehabilitación a nivel de edificio y de viviendas.

En este post vamos a analizar el programa 4, es decir, las ayudas para la rehabilitación de viviendas a titulo individual, NO del edificio.

Estas ayudas pueden subvencionar con hasta 3.000€ el cambio de ventanas, la mejora del aislamiento de tu vivienda e incluso la mejora de tu caldera.

Os dejamos aquí ORDEN de 21 de junio de 2022 con toda la información sobre las ayudas NEXT GENERATION EUSKADI

Todos los programas tienen en común:

  1. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente al conjunto de partidas y de conceptos que se relacionan con las obras e intervenciones de rehabilitación que constituyen las actuaciones subvencionables sobre los elementos comunes de los edificios, privativos de las viviendas así como los costes asociados a la redacción de los documentos técnicos que los proyectan o los ordenan, conforme a lo establecido en cada uno de los programas.
  2. Podrá considerarse subvencionables la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo la dirección de obra, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.
  3. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
  4. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  5. Cuando la intervención global en el inmueble comprenda conceptos que no sean subvencionables con cargo lo dispuesto en los respectivos programas de esta Orden, con independencia de que puedan ser objeto de otras ayudas, solo se considerarán como costes subvencionables los
    relativos a las partidas de coste que se describen para cada uno de los programas. En este tipo de casos solo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos y demás gastos de gestión de la intervención global de forma proporcional; proporcionalidad que se calculará considerando el importe de los costes subvencionables respecto al coste total de la obra.
  6. No será subvencionable con cargo a los programas regulados en esta Orden el coste de adquisición del suelo o de partes de los edificios que, en su caso, sea necesaria para la materialización de las actuaciones de rehabilitación.
  7. Evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa 4: ayudas a las actuaciones de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen sobre elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda.

Quien puede pedir las ayudas

Los/as propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Requisitos para la obtención de las ayudas

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de solicitar la ayuda.

Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

No será exigible que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios para poder tener acceso a las ayudas de este Programa.

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación

Es decir, cambiar las ventanas con unas que  cumplan el CTE-HE 1:

tabla 3.1.1a HE1

Tabla 3.1.3 a HE1

Podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, incluida la dirección de obra, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

El presupuesto mínimo exigible será de 1.000 euros.

Cual es el importe subvencionable

Una subvención a fondo perdido equivalente al 40 % del coste de la actuación, con un límite máximo de 3.000 euros

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

  1. Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
  2. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación
  3. Datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora: domicilio y referencia catastral.
  4. Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada.
  5. Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido
    de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
    Si la actuación se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, el certificado se adaptará a lo exigible en la normativa vigente al momento del inicio de la actuación en esta materia.
    f) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano correspondiente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de acuerdo con el RITE.
    g) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

Documentación necesaria para justificación de obtención de las ayudas

  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
  2. Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente.
  3. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano correspondiente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de acuerdo con el RITE.
  4. Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
  5. Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.
  6. En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia

Donde solicitar las ayudas

En la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi 

o a través de las Oficinas de rehabilitación de vuestro municipio

Desde MKR Soluciones te ayudamos a obtener las ayudas, recopilando la información necesaria y redactando la memoria y los certificados energéticos necesarios.

Estas son nuestras tarifas