El ayuntamiento de Bilbao ha sacado para el 2021 las nuevas ayudas para la ejecución de obras de reparación de elementos estructurales asociados a edificios residenciales de Bilbao y de tratamientos antitermitas
Aquí os dejo el texto integro donde se explican las condiciones para la obtención de las ayudas para la ejecución de obras de reparación de elementos estructurales asociados a edificios residenciales de Bilbao y los trabajos de erradicación de plagas de termes y otros insectos que afecten al edificio y a sus inmediaciones., y mas abajo mi resumen de los 7 puntos mas importantes a tener en cuenta:
1.- ¿Qué edificios de Bilbao pueden acceder a las ayudas destinadas a financiar la ejecución de obras de reparación de elementos estructurales asociados a edificios de uso residencial?
Edificios que el uso principal del inmueble sea residencial.
Se excluyen de esta convocatoria las intervenciones que se realicen en edificios incluidos en el ámbito de actuación de Surbisa (Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Barrio de los Ferroviarios, Barrio de La Cruz, Olabeaga, Zazpilanda, Irala-áreas degradadas e Irala histórico), ya que dispone de programas de ayudas específicos
2.- ¿Qué requisitos se tienen que cumplir previamente el edificio para la obtención de las ayudas para reparación de elementos estructurales asociados a edificios de uso residencial?
Tener la ITE realizada y registrada en euskoregite antes de la petición de la ayuda.
Deben contar, en su caso, con correspondiente licencia o autorización municipal o haber sido ejecutada la obra directamente por el Ayuntamiento con carácter sustitutorio.
No se podrán acoger a estas ayudas las obras en las que las facturas o en caso de pagos parciales, las liquidaciones finales sean de fecha anterior al 1 de enero de 2020.
3.- ¿Cuánto importe conceden las ayudas para ayudas reparación de elementos estructurales en edificios residenciales 2021 del Ayuntamiento de Bilbao?
3.1.- Reformas estructurales:
Subvención a fondo perdido del 25% del coste real de la obra, incluidos los honorarios por la asistencia técnica prestada para la obra y excluidos el IVA, tasas e impuestos municipales, con las limitaciones siguientes:
– El presupuesto de la actuación mínimo subvencionable será de 3.000 euros.
– El importe máximo de la ayuda será de 8.000 euros por edificio.
3.2.- Edificios afectados por termitas:
3.2.1. Cuando la actuación consista en la erradicación de plagas de termes y obras de reparación de los inmuebles afectados, según se prevé en el art. 1.2, la ayuda económica consistirá en una subvención a fondo perdido del 50% del coste real del tratamiento antitermes, apertura de catas, obras de apuntalamiento, reparación y/o sustitución de elementos estructurales y reposición de elementos constructivos de madera, incluidos los honorarios por la asistencia técnica (IVA, tasas e impuestos municipales excluidos).
La cuantía máxima de esta ayuda será de 25.000 euros por edificio.
3.2.2. La ayuda económica por las obras de reposición de los acabados como consecuencia de la reparación de los elementos constructivos o por la apertura de catas, será del 50% del coste real (IVA, tasas e impuestos municipales excluidos).
La cuantía máxima de la ayuda por este concepto será de 5.000 euros por edificio.
3.2.3. La ayuda económica por la contratación de los servicios profesionales de administración de fincas será del 100% de los honorarios profesionales correspondientes a un año, IVA excluido
La cuantía máxima de la ayuda por este concepto será de 800 euros por edificio.
3.2.4. Podrá solicitarse un pago parcial anual de estas ayudas, una vez ejecutado el tratamiento antitermes y realizados los trabajos de reconocimiento del estado de la estructura del edificio (apertura de catas).
La ayuda en esta fase será una subvención a fondo perdido del 50% del coste real de dichos trabajos y honorarios técnicos correspondientes, (IVA, tasas e impuestos municipales excluidos), siendo la cuantía máxima a abonar de 12.500 euros.
Este pago parcial se efectuará como abono a cuenta del importe total de la subvención que pueda corresponder en función de la liquidación final de las obras y honorarios técnicos.
En aquellos edificios que cuenten con más de un portal o escalera de acceso que den servicio a viviendas diferentes, cada portal o escalera será considerado como un edificio a los efectos de la concesión de la subvención.
4.- ¿Qué documentación es necesaria aportar para la solicitud de las ayudas reparación de los elementos estructurales dañados 2021 del ayuntamiento de Bilbao?
Las personas físicas o jurídicas que deseen optar a las ayudas deberán presentar la solicitud una vez haya finalizado la obra, a la que deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Autorización voluntaria al Ayuntamiento para recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
c) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas en el año en curso por la Administración tributaria competente y por la TGSS, respectivamente, en el caso de que no aporte la autorización prevista en el apartado anterior o no fuere posible al Ayuntamiento obtener los certificados.
d) Liquidación final de obras, salvo que haya sido aportada anteriormente a esta Administración; facturas originales de las obras o actuaciones realizadas, de los honorarios técnicos y de los honorarios correspondientes a la administración de fincas, las cuales una vez finalizado el procedimiento serán devueltas a la persona interesada.
Esta documentación estará desglosada por conceptos de forma que quede acreditado expresamente el presupuesto objeto de subvención.
e) En el caso de tratamientos antitermes que sea necesario ejecutar durante varios años, debe presentarse el compromiso por parte de la comunidad de la continuación de dicho tratamiento en el plazo previsto
f) “Ficha de Acreedores”, debidamente cumplimentada, documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria y en el caso de personas jurídicas, copia del DNI y de los poderes del representante. Anexo II. Únicamente se deberá presentar si la solicitante no ha recibido nunca subvención municipal o ningún otro pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y que, por lo tanto, no figure inscrita en el Registro de Acreedores.
5.- ¿Dónde se presentan las solicitudes a las ayudas reparación de los elementos estructurales dañados 2021 del ayuntamiento de Bilbao?
- SEDE ELECTRONICA a través de la página web municipal. ( En el caso de Comunidades de Propietarios debe constar como CIF del solicitante el de la Comunidad)
- CON CITA PREVIA en las Oficinas municipales:
– Registro del Área de Planificación Urbana sito en Edificio San Agustín- Pza. Ernesto Erkoreka, 12
– Registros de los Centros Municipales de Distrito.
6.- ¿Cuál es la fecha limite para presentar las solicitudes para las ayudas a trabajos de erradicación de plagas de termitas y la reparación de los daños sufridos por la plaga en Bilbao?
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finaliza el 15 de noviembre de 2021
7.- ¿Cuándo se recibe el dinero de la ayuda obtenido para la trabajos de erradicación de plagas de termitas y otros insectos que afecten al edificio en Bilbao?
Una vez que la ayuda sea concedida, se solicitar la justificación de la realización de la actuación subvencionable entregando:
- la liquidación final de obras.
- las facturas originales de las obras o actuaciones realizadas, de los honorarios técnicos y de la administración de fincas.
- El compromiso por parte de la comunidad de la continuación del tratamiento antitermitas necesario durante el plazo que se haya previsto para lograr su efectividad.
- La inspección municipal ha emitido informe en el que se exprese que las obras están finalizadas y se han ejecutado correctamente.
- la beneficiaria ha presentado el Informe de Inspección Técnica del Edificio.
- la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento en periodo ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
El plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de cuatro meses contados a partir de la presentación de la solicitud, una vez publicado el extracto de la convocatoria
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de las ayudas, incluida la elaboración de la ITE, y del proyecto necesario para la reparaciones estructurales del edificio provocadas por las termitas y otros motivos.
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