El 21 de julio de 2021 se publicaron las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energéticas del Gobierno vasco.

Estas ayudas se dividen en diferentes líneas, y es en la línea 2, medidas financieras para obras comunitarias.

Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas bifamiliares o adosadas y de edificios de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única

Os dejamos aquí ORDEN de 21 de julio de 2021 con toda la información sobre las ayudas 

Nos vamos a centrar en la LINEA 2 que es la que da las ayudas para obras comunitarias de mejora edificios residenciales.

Dentro de esta linea 1 hay 4 tipos de mejoras:

  • Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad.
  • Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
  • Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.

Línea 2: ayudas para obras o intervenciones se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas bifamiliares o adosadas y de edificios de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única.

Quien puede pedir las ayudas

  1. Las persona física o jurídica, privada o pública, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, única del edificio de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda objeto de rehabilitación.
  2. Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las cooperativas de viviendas, que deberán estar representadas en los términos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

Requisitos para la obtención de las ayudas

Para toda la línea 2

El edificio tenga una antigüedad superior a 20 años.

Deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro
de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio.

Para las obras tipo 1 Obras de conservación, seguridad y habitabilidad::

– Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 2.500 euros por vivienda y 25.000 euros por portal.
– Actuaciones en áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 3.000 euros por vivienda y 30.000 euros por portal.

Para las obras tipo 2 Obras de mejora de la eficiencia energética:

Las intervenciones deberán tener el alcance suficiente para poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética y, en todo caso, deberán conseguir una reducción mínima de las emisiones de CO2 del 30 % respecto del indicador global de la vivienda, local o el edificio unifamiliar preexistente.
En defecto de calificación exigible en materia de sostenibilidad energética, deberá conseguir al menos un indicador global con la letra D, atendiendo al indicador global del Certificado de eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de viviendas. Si finalmente no se cumplieran estos objetivos en reducción de consumos, las ayudas concedidas se reajustarán a la baja proporcionalmente en función del ahorro realmente obtenido, siempre que el resultado final de la actuación tenga el alcance suficiente para, como mínimo, poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética.

En caso de no alcanzar los requisitos energéticos, las ayudas se tramitarían por Línea 1 tipo 1 Obras de conservación y habitabilidad.

Para las obras tipo 3 Obras de mejora de la accesibilidad:

– Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.000 euros por vivienda o 30.000 euros por portal.
– Actuaciones áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.500 euros por vivienda o 35.000 euros por portal.

Actuaciones subvencionables

  • Los honorarios de la administración de fincas o profesionales directamente encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
  • El presupuesto de ejecución por contrata, señalado en el contrato de ejecución de las obras.
  • Los demás derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación, así como el coste del Impuesto del Valor Añadido cuando el mismo sea soportado y no sea repercutible a terceros por las personas beneficiarias.
  • El presupuesto protegible tiene que ser superior a 3.000€, excepto en las obras de accesibilidad

Dependiendo de que tipo de obra, se podrán incluir diferentes actuaciones subvencionables:

Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad.

Obras de adecuación de los elementos comunes, a los parámetros que exige la normativa vigente en materia de edificación, de acuerdo a principios de la técnica constructiva, para su correcta conservación y uso. Y obras de adecuación de los elementos comunes, para que las viviendas existentes en el edificio, cumplan con las condiciones de habitabilidad exigidas en la normativa vigente.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
– Actuaciones para la adecuación estructural.
Rehabilitación de fachadas.
– Intervenciones para la mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas de la edificación mediante la instalación de terrazas y balcones a las viviendas que carecían de ellas. También ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
Sustitución de cubiertas, instalaciones, aislamiento acústico con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa vigente.
– Actuaciones para la adecuación urbanística.
– Actuaciones para la seguridad del edificio en materia de incendios.
– Arreglos de portal y escaleras.

Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.

Obras de mejora de los niveles de eficiencia energética del edificio y de las viviendas existentes en el mismo, para su adecuación a la normativa de ahorro y eficiencia energética de aplicación.

 – Sustitución de carpinterías exteriores.
–  Aislamiento térmico. Cuando el aislamiento se coloque por el exterior, se deberá incorporar una sectorización horizontal EI-60 en el forjado de cada planta, de manera que se limite la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio.
– Ejecución de nuevas instalaciones o reformas de las instalaciones comunitarias de calefacción, refrigeración, ventilación, autoconsumo de energía eléctrica, producción de agua caliente sanitaria, iluminación, envolvente térmica, o calidad de aire interior que deberán en todo caso cumplir las condiciones mínimas establecidas por la normativa de aplicación.
Cerramiento de terrazas y balcones con carácter uniforme en todo el edificio.

Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.

En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:

Renovación o instalación de ascensores, que supriman las barreras arquitectónicas.
Supresión de barreras arquitectónicas, como creación de un itinerario practicable global desde la vía pública, o sin crear un itinerario practicable global, que se adapten a las posibilidades del edificio.
Reformas de los accesos desde la vía pública.
Renovación de equipos e instrumentos, así como su apropiada señalización.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

El presupuesto mínimo exigible será de 3.000 euros.

Cual es el importe subvencionable

a) Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad:

– Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 2.500 euros por vivienda y 25.000 euros por portal.
– Actuaciones en áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 3.000 euros por vivienda y 30.000 euros por portal.

b) Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética:
– Las actuaciones que, atendiendo al indicador global del Certificado de Eficiencia Energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, alcancen o puedan alcanzar una reducción de las emisiones de CO2 superior al 30 % respecto del indicador global del edificio en estado actual, consiguiendo al menos un indicador global con la letra D o superior que estableciera como mínima la normativa reglamentaria en materia de sostenibilidad energética, podrán obtener una ayuda del 40 % del presupuesto protegible con un tope máximo de 50.000 euros.
– Las actuaciones que, atendiendo al indicador global del Certificado de Eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, alcancen o puedan alcanzar una reducción de las emisiones
globales, superior al 50 % respecto del indicador global del edificio en estado actual, consiguiendo al menos un indicador global con la letra C o superior que estableciera como mínima la normativa reglamentaria en materia de sostenibilidad energética, podrán obtener una ayuda del 50 % del presupuesto protegible con un tope máximo de 65.000 euros.

c) Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad:
– Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.000 euros por vivienda o 30.000 euros por portal.
– Actuaciones áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.500 euros por vivienda o 35.000 euros por portal

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

  1. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. La solicitud debe incluir el calendario de ejecución de las obras. Estas se deberán ejecutar y financiar, como máximo, en dos anualidades presupuestarias: la primera será la correspondiente al año en la que se ha presentado la solicitud, y la segunda será la inmediatamente posterior

Documentación necesaria para justificación de obtención de las ayudas

  1. Facturas y certificaciones de obras, en las que deben figurar los datos, incluido el NIF, de la empresa emisora y las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación, la fecha, el número y el IVA.
  2. Fotografías en color de la obra realizada.
  3. Fotografía en color del cartel informativo sobre el proyecto, colocado por la comunidad de personas propietarias en un lugar bien visible para el público durante la realización de las obras, en el que, en su caso, figure la cofinanciación del FEDER o Next Generation.
  4. Licencia municipal de obras y justificante del pago de los tributos municipales exigibles, según la normativa vigente. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa
  5. Declaración responsable emitida por la empresa contratista que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de la propia empresa contratista como de las subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción durante toda la obra.
  6. Certificado final de obra emitido por persona técnica competente y visado por su colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.
  7. Liquidación de obra de la dirección facultativa, visada por el correspondiente colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.
  8. En el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera, declaración responsable emitida por la dirección facultativa que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción, o el que les resultara de aplicación, durante toda la obra.
  9. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente con señalamiento de los indicadores de productividad y seguimiento iniciales y conseguidos tras la realización de las obras conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios

Donde solicitar las ayudas

En la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi 

o a través de las Oficinas de rehabilitación de vuestro municipio

Desde MKR Soluciones te ayudamos a obtener las ayudas, recopilando la información necesaria y redactando la memoria y los certificados energéticos necesarios.