El 21 de julio de 2021 se publicaron las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energéticas del Gobierno vasco.
Estas ayudas se dividen en diferentes líneas, y es en la línea 1,medidas financieras para obras particulares, donde se indica que dichas ayudas se pueden obtener cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en viviendas unifamiliares o en elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda.
Os dejamos aquí ORDEN de 21 de julio de 2021 con toda la información sobre las ayudas
Nos vamos a centrar en la LINEA 1 que es la que da las ayudas para obras de mejora viviendas particulares.
Dentro de esta linea 1 hay 4 tipos de mejoras:
- Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.
- Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
- Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.
- Tipo 4. Obras de adecuación del acabado general de la edificación a los principios de la buena construcción.
Línea 1: ayudas para obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en viviendas unifamiliares o en elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda
Quien puede pedir las ayudas
Las persona física o jurídica, privada o pública, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria, o titular de derechos reales o cualquier otro derecho que le legitime para el uso y aprovechamiento de la vivienda unifamiliar o de los elementos privativos del edificio a rehabilitar.
Requisitos para la obtención de las ayudas
Para toda la línea 1
El edificio tenga una antigüedad superior a 20 años.
No será exigible que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios (ITE)
Para las obras tipo 1 Obras de conservación, seguridad y habitabilidad::
– Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 2.500 euros por vivienda y 25.000 euros por portal.
– Actuaciones en áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 3.000 euros por vivienda y 30.000 euros por portal.
Para las obras tipo 2 Obras de mejora de la eficiencia energética:
Las intervenciones deberán tener el alcance suficiente para poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética y, en todo caso, deberán conseguir una reducción mínima de las emisiones de CO2 del 30 % respecto del indicador global de la vivienda, local o el edificio unifamiliar preexistente.
En defecto de calificación exigible en materia de sostenibilidad energética, deberá conseguir al menos un indicador global con la letra D, atendiendo al indicador global del Certificado de eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de viviendas. Si finalmente no se cumplieran estos objetivos en reducción de consumos, las ayudas concedidas se reajustarán a la baja proporcionalmente en función del ahorro realmente obtenido, siempre que el resultado final de la actuación tenga el alcance suficiente para, como mínimo, poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética.
En caso de no alcanzar los requisitos energéticos, las ayudas se tramitarían por Línea 1 tipo 1 Obras de conservación y habitabilidad.
Para las obras tipo 3 Obras de mejora de la accesibilidad:
– Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.000 euros por vivienda o 30.000 euros por portal.
– Actuaciones áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.500 euros por vivienda o 35.000 euros por portal.
Actuaciones subvencionables
- Los honorarios de la administración de fincas o profesionales directamente encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
- El presupuesto de ejecución por contrata, señalado en el contrato de ejecución de las obras.
- Los demás derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación, así como el coste del Impuesto del Valor Añadido cuando el mismo sea soportado y no sea repercutible a terceros por las personas beneficiarias.
- El presupuesto protegible tiene que ser superior a 3.000€, excepto en las obras de accesibilidad
Dependiendo de que tipo de obra, se podrán incluir diferentes actuaciones subvencionables:
Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.
Obras de conservación de la vivienda
– Nueva ejecución o la reforma de instalaciones completas de electricidad, saneamiento, abastecimiento,
suministros básicos, mejora de la funcionalidad de los espacios, mejora de la calidad
del aire interior, sistemas de gestión residuos, etc.
– Mejora confort acústico.
– Conversión de locales en viviendas.
– Fachada, cubierta y estructura en el caso de edificios unifamiliares
Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
– Nueva ejecución o reforma de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, iluminación, autoconsumo de energía eléctrica, envolvente térmica y acústica, calidad de aire interior.
– Aislamiento térmico y acústico.
– Sustitución de carpintería exterior.
– Cambios de ventanas y calderas.
Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
– Adaptación de baños.
– Adaptación de la distribución de la vivienda para la supresión de barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados sensoriales
Tipo 4. Obras de adecuación del acabado general de la edificación a los principios de la buena construcción.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con reformas interiores de viviendas,
de albañilería, escayola, carpintería interior fontanería, etc., e instalaciones parciales de electricidad,
telefonía, calefacción, gas y pintura.
Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.
El presupuesto mínimo exigible será de 3.000 euros.
Cual es el importe subvencionable
Dependiendo de los ingresos ponderados , la zona y del tipo de obra.
Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas
- Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La solicitud debe incluir el calendario de ejecución de las obras. Estas se deberán ejecutar y financiar, como máximo, en dos anualidades presupuestarias: la primera será la correspondiente al año en la que se ha presentado la solicitud, y la segunda será la inmediatamente posterior
Documentación necesaria para justificación de obtención de las ayudas
- Facturas y certificaciones de obras, en las que deben figurar los datos, incluido el NIF, de la empresa emisora y las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación, la fecha, el número y el IVA.
- Fotografías en color de la obra realizada.
- Fotografía en color del cartel informativo sobre el proyecto, colocado por la comunidad de personas propietarias en un lugar bien visible para el público durante la realización de las obras, en el que, en su caso, figure la cofinanciación del FEDER o Next Generation.
- Licencia municipal de obras y justificante del pago de los tributos municipales exigibles, según la normativa vigente. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa
- Declaración responsable emitida por la empresa contratista que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de la propia empresa contratista como de las subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción durante toda la obra.
- Certificado final de obra emitido por persona técnica competente y visado por su colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.
- Liquidación de obra de la dirección facultativa, visada por el correspondiente colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.
- En el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera, declaración responsable emitida por la dirección facultativa que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción, o el que les resultara de aplicación, durante toda la obra.
- Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente con señalamiento de los indicadores de productividad y seguimiento iniciales y conseguidos tras la realización de las obras conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios
Donde solicitar las ayudas
En la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
o a través de las Oficinas de rehabilitación de vuestro municipio
[…] Si tus ingresos son menores de 25.000€ anuales puedes acceder a las ayudas de la Lineo 1 del Gobierno Vasco, infórmate aqui […]