El 21 de junio de 2022 se publicaron las bases de las ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas financiado por los fondos Next Generation.

Las tan esperadas ayudas Europeas se dividen en 6 programas:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

En Bizaia se regulan los programas 3,4 y 5 de ayudas para la rehabilitación a nivel de edificio y de viviendas.

En este post vamos a analizar el programa 5, es decir, las ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Os dejamos aquí ORDEN de 21 de junio de 2022 con toda la información sobre las ayudas NEXT GENERATION EUSKADI

Programa 5: ayudas a la elaboración o adaptación de la documentación técnica del edificio existente para su rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos que se precisen para el desarrollo de las correspondientes actuaciones

Quien puede pedir las ayudas

Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Requisitos para la obtención de las ayudas

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes del año 2000

b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Resultarán subvencionables los documentos redactados posteriormente al 1 de febrero de 2020, y habrán de estar redactados con carácter definitivo antes de 30 de junio de 2026

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables parte de los gastos de honorarios profesionales para la emisión del Libro de edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

El presupuesto mínimo exigible será de 1.000 euros.

Cual es el importe subvencionable

1.– La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:


a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.


Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

2.– En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:


a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros


2.– En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima
de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros,
más una cantidad de 700 euros por vivienda.Una subvención a fondo perdido equivalente al
40 % del coste de la actuación, con un límite máximo de 3.000 euros

¿Qué tiene que incluir el  Libro de edificio existente para la rehabilitación?

a) Datos Generales de la Edificación. Los datos serán extraídos de los ya existentes y exigibles en el Decreto 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su defecto, en el DECRETO 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las correspondientes Órdenes que los desarrollan.

b) Estado de la edificación y Plan de Mantenimiento y Uso. Los contenidos serán los establecidos en el Decreto 250/2003, de 21 de octubre por el que se regula el Libro del Edificio o, en su defecto, en el Decreto 117/2018, de 24 de julio por el que se regula la Inspección Técnica del Edificio y las correspondientes Órdenes que los desarrollan. Si los solicitantes de las ayudas no tuvieran redactada la ITE o la misma no estuviera vigente, deberán redactar la misma.

c) Diagnóstico del Potencial de Mejora de las prestaciones del edificio en relación con los requisitos básicos que son exigidos por la legislación en materia de ordenación de la edificación, que deberá ser objeto de redacción por parte de los solicitantes de las ayudas a partir de la información obrante en los documentos anteriores.

d) Plan de Actuaciones para la Mejora del Edificio, que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente. El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten
alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en la tabla 1 sobre reducción del edificio de consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

  1. Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
  2. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación
  3. Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, domicilios y referencias catastrales.
  4. Número de viviendas y en su caso locales del edificio objeto del Libro o proyecto, según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
  5. Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas.
    En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.
  6. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro correspondiente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria.
  7. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, Certificado de eficiencia energética de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, suscrito por técnico competente.
  8. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios/as debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.
  9. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
  10. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por el mismo, así como de la fachada principal del edificio.
  11. Una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Donde solicitar las ayudas

En la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi 

Desde MKR Soluciones os ayudamos a acceder a las ayudas NEXT GENERATION, SURBISA y GOBIERNO VASCO para el cambio de ventanas y mejora eficiencia energética de tu vivienda.