Ya han salido las ayudas IDAE 2018 (PAREER II), SI QUIERES LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA PINCHA AQUÍ
EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS EXPEDIENTES EMPIEZA EL 3 DE FEBRERO DE 2018
Las subvenciones y ayudas a la rehabilitación permiten ahorrar hasta un 20-30% del presupuesto de la obra
Aunque seguimos a la espera de la publicación en el BOE del texto que regirá las Ayudas del IDAE para la rehabilitación de edificios, vamos estudiar que exigencias e importes daban esas ayudas en el año 2016, ya que aunque varíen año tras año, los importes y condiciones de las Ayudas suelen ser muy parecidas.
Con el fin de incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de emisiones de dióxido de carbono, en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, así como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020, a la vez que se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 200 millones de euros.
Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
Tipo de ayudas:
Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamos reembolsable.
1.- Ayuda dineraria sin contraprestación: El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.
La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:
- Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
- Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.
- Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.
2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Las ayudas otorgadas en el marco del presente Programa, podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/Madera 8, 28004-Madrid, o el teléfono 913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes.
De la lectura de estos condicionantes, desprendemos la importancia del asesoramiento a la hora de iniciar los pasos para rehabiltiar nuestro edificio, para la realizacion de una obra, ya que de un buen estudio, certificado energetico, lectura de las diferentes ayudas podemos llegar
¡a un ahorro de hasta el 60% del presupuesto de la obra!
[…] las condiciones a cumplir para acceder ha dichas ayudas, si os queréis hacer una idea podéis ver aquí las condiciones del […]