¡Por fin han salido las ayudas para proyectos y obras de accesibilidad en edificios en Bizkaia!
Este febrero de 2022 se han publicado SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS ASOCIADAS A EDIFICIOS RESIDENCIALES en Bizkaia.
Se trata del procedimiento para financiar la ejecución de obras de supresión de barreras arquitectónicas que afecten a edificios de uso residencial en sus elementos comunes situados en el interior del edificio, obstáculos exteriores (como peldaños o escalones) de acceso inmediato al propio portal y para la instalación de ascensor cuando carezca del mismo, de edificios residenciales del Pais Vasco.
Aquí os la dejo para podáis ver las condiciones que se deben de dar, los importes máximos subvencionanles, y la compatibilidad con diferentes ayudas y sobre todo los plazos de presentación:
SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS ASOCIADAS A EDIFICIOS RESIDENCIALES en el País Vasco.A Requisitos que se deben cumplir
1.- Requisitos del inmueble
- Que el uso principal del inmueble sea residencial.
- En caso de existir en el inmueble usos no residenciales, el porcentaje de los mismos no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del edificio, excluidas las plantas bajas y los sótanos, en su caso.
- Que tenga una antigüedad igual o superior a 10 años.
- La altura total del edificio será como mínimo de 4 plantas, incluida la baja.
- No deben cumplir con los requisitos a, b, c y d los edificios en los que vivan personas mayores de 70 años o con movilidad reducida para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas (aunque no necesiten prótesis o silla de ruedas)
2.- Inspección Técnica de Edificios: Siempre que se trate de un edificio con una antigüedad superior a 50 años, con carácter previo a la solicitud de la ayuda, deberá haberse presentado el Informe de Inspección Técnica de Edificios correspondiente
Cuando la actuación consista en la instalación de ascensor deberá haberse presentado el Informe de Inspección Técnica de Edificios, independientemente de la antigüedad del edificio
No será exigible el Informe de Inspección Técnica de Edificios:
- cuando se trate de la solicitud de ayuda para la redacción del anteproyecto conjunto a que se refiere el artículo 8.4.
- cuando se trate de la solicitud de ayuda para la reforma de urbanizaciones existentes a que se refiere el artículo 8.6.
3.- En ningún caso se concederán ayudas cuando se trate de viviendas unifamiliares o bifamiliares, aisladas o adosadas.
B Quiénes pueden solicitar la subvención
Podrán solicitar la subvención tanto las personas físicas o jurídicas propietarias así como Comunidades Propietarias de los edificios residenciales, que realicen las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas, como aquellas personas afectadas que ejecuten y financien tales actuaciones.
C Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas económicas
1.- Instalación de ascensor:
1.1 Cuando la actuación consista en la instalación de ascensor en un edificio que carezca del mismo, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 10% del coste real de la actuación.
La cuantía máxima de esta ayuda será de 12.000 euros.
1.2 Cuando la instalación de ascensor suponga crear un itinerario practicable global o para ejecutar la instalación de ascensor haya sido necesaria la compra o expropiación de terrenos o partes de edificación, la cuantía de la ayuda se calculará de la forma siguiente, sin que pueda exceder 20.000 euros:
– hasta el importe de 100.000 euros, se aplicará el porcentaje del 10% y
– al resto del coste, se aplicará el porcentaje del 8%.
A estos efectos, se entenderá por itinerario practicable global, el recorrido que no cuente con escalones desde la vía pública hasta cada una de las viviendas. Si es preciso utilizar medios mecánicos, se considerará que es practicable global si cuenta con plataforma elevadora; por el contrario, no tendrá esta consideración si se utilizan medios de traslación oblicua.
Para determinar el importe de la ayuda se tendrá en cuenta además del coste de la instalación de ascensor, el correspondiente a otras medidas de eliminación de barreras si se ejecutan de forma simultánea en la misma intervención.
2.- Ampliación del recorrido del ascensor:
Cuando la actuación consista en la ampliación del recorrido del ascensor existente, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 10% del coste real de la actuación.
La cuantía máxima de esta ayuda será de 8.400 euros.
3.- Otras intervenciones de eliminación de barreras arquitectónicas:
Cuando la actuación consista en otras intervenciones de eliminación de barreras arquitectónicas (instalación de salva escaleras, formación de rampa, renovación de los ascensores existente, siempre y cuando supongan una mejora en la accesibilidad…), la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 10% del coste real de la actuación.
La cuantía máxima de esta ayuda será de 4.200 euros, se hagan o no simultáneamente. A estos efectos, se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en los últimos 10 años.
D Redacción del anteproyecto:
Cuando la actuación consista en la redacción del anteproyecto conjunto para la mejora de la accesibilidad mediante la instalación de ascensor, en el caso de que este documento sea exigido por el Ayuntamiento para la posterior tramitación de la licencia y siempre que el mismo haya sido aprobado, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 100% de los honorarios correspondientes a la redacción, IVA incluido.
La cuantía máxima de esta ayuda será de 1.800 euros.
Esta subvención es independiente del resto de las ayudas, por lo que el importe subvencionado por este concepto no se tiene en cuenta a la hora de calcular el importe máximo de cualquier otra de las ayudas previstas en este artículo.
E Presentación y plazos
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finaliza el 14 de noviembre de 2022
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