Si tienes un bar y tienes terraza autorizada puedes ampliar su superficie para cumplir los criterios de seguridad de COVID-19, para ello debes enviar la siguiente solicitud al e-mail de la Dirección de Espacio Público del Ayuntamiento de Bilbao espaciopublico.up@bilbao.eus

FASE 1: Reanudación terraza 50%

PRIMERO: Reanudar, con las condiciones establecidas en la presente resolución y las que dicten las autoridades competentes, todas las autorizaciones concedidas para la instalación de terrazas de hostelería que fueron suspendidas el 14 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

SEGUNDO: En los supuestos en los que la acera sobre la que está autorizada la instalación de la terraza sea inferior a 4 metros, se requerirá la realización de una solicitud previa con el fin de poder analizar individualizadamente si su instalación requiere aplicar medidas particulares. Los solicitantes recibirán autorización expresa para la instalación de la terraza en la que se recogerán, de ser necesarias, las condiciones particulares de la misma

TERCERO: Los titulares de las autorizaciones de espacio público para la Instalación de terrazas únicamente podrán instalar, en el espacio autorizado, el 50% de mesas y sillas recogidas en su autorización. En los casos en los que el número de mesas autorizadas, sea impar, se entenderá al alza. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre cada una de las unidades cuadriculares (formadas por el conjunto de mesas y sillas).

CUARTO: En el supuesto de que al montar el 50% del mobiliario autorizado respetando la distancia establecida, se exceda de la superficie de terraza autorizada, no deberá solicitar ampliación de la misma, ya que esta ocupación se encontrará autorizada. En aquellos casos en los que exista un cierre fijo la ocupación deberá ajustarse a la superficie del mismo.

QUINTO: Queda completamente prohibida la apertura de zonas de servir con acceso desde el exterior, así como baldas y bancos en los retranqueos del propio establecimiento. En los casos en los que existan previamente, se deberán adoptar
medidas suficientes para impedir su uso.

SEXTO: Con el fin de dar cumplimiento a las medidas sanitarias exigidas en la citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y con el objetivo de garantizar la seguridad, tanto de las personas vendedoras, como de los ciudadanos se establecen las siguientes medidas sanitarias extraordinarias de obligado cumplimiento:

I. Los titulares de las autorizaciones deberán velar por garantizar una ocupación máxima de hasta diez personas por mesa o agrupación de mesas. En ningún caso podrán salir del espacio asignado para la terraza.

II. Para garantizar el correcto funcionamiento se deberá contar con personal suficiente en el exterior del establecimiento para preservar el cumplimiento de las medidas exigidas.

III. Los titulares de las autorizaciones deberán limpiar y desinfectar el equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

IV. Los titulares de las autorizaciones priorizaran la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

V. Los titulares de las autorizaciones deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

VI. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. Si no puede optarse por las soluciones previas, la oferta gastronómica debe facilitarse en un documento que se desinfecte tras cada uso.

VII. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

VIII. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

Formulario para petición ampliación terraza Fase 1 en aceras de menos de 4 metros de ancho BILBAO

FASE 2: Nuevas terrazas en aceras de mas de 4 metros

Si no tienes terraza pero quieres solicitar terraza para la fase 2, aunque en anteriores solicitudes te la hayan denegado, tienes que enviar la siguiente solicitud al e-mail de la Dirección de Espacio Público del Ayuntamiento de Bilbao espaciopublico.up@bilbao.eus junto con la documentación que indico mas abajo:

DOCUMENTACIÓN NUEVAS SOLICITUDES TERRAZAS BILBAO FASE 2:

  • Fotocopia del DNI-CIF-NIF
  • Fotocopia licencia de apertura-comunicación previa de cambio titularidad actividad (Área Urbanismo)
  • FOTOGRAFÍAS:
    • 2 fotografías de la calle en sentido longitudinal desde ambas direcciones
    • 3 fotografías de la fachada desde la acera de enfrente: en diagonal desde la izquierda, de frente en relación con portales o lonjas adyacentes, en diagonal desde la derecha.
  • PLANOS:
    • plano acotado de alzado de la fachada de la lonja con distancias a portales más próximos o a esquina del edificio
    • plano acotado en planta de la acera o plaza en la que se pretende instalar la terraza conteniendo:
      • árboles – farolas – bancos – papeleras – arquetas y registros – bolardos – pasos de peatones – pasos pododáctiles – contenedores – horarios cargas y descargas – parquímetros – jardineras – jardines – paradas de autobús, taxi…P
    • Plano en planta del local

Acordaros que las terrazas tendrán que cumplir los requerimientos de distanciamiento social e higiene debidas al COVID-19 en fase 1, que son:

Condiciones de terrazas en FASE 1 y 2

El montaje deberá respetar la distancia mínima entre mesas y sus correspondientes sillas (unidades cuadriculares) de dos metros.

En el caso de que esto provoque que se exceda la superficie de terraza autorizada, no habrá que solicitar ampliación de la misma, ya que esta ocupación se entiende como autorizada.

No se autorizarán nuevas terrazas en esta fase, ni ampliaciones de superficie; aunque sí se podrán presentar solicitudes de nuevas instalaciones o de ampliación de la superficie destinadas a ellas.

Respecto a la instalación de terrazas en aceras de anchura no superior a 4 metros se valorará su viabilidad (previa solicitud al Ayuntamiento) a lo largo de esta fase; analizando el comportamiento colectivo, convivencia de las colas… dejando abierta la posibilidad de adoptar medidas diferentes para el resto de fases de la desescalada.

LIMITACIONES EN ALGUNAS CALLES Y ZONAS

Las casuísticas y condiciones específicas de cada entorno influyen a la hora de planificar la reactivación de las terrazas.

Así, por ejemplo, en las plazas Nueva y Unamuno, la Plazuela de Santiago, Casco Viejo y las calles María Muñoz, Ledesma, Berástegui, Diputación y Egaña no habrá posibilidad de ampliar la superficie de las terrazas ya que son entornos relativamente pequeños y los establecimientos son adyacentes unos a otros, lo que genera una falta de espacio evidente e incompatible con el mantenimiento de la distancia de seguridad exigible para peatones y para personas que hagan cola en otros negocios abiertos al público.

No obstante, en los casos particulares en que las condiciones de espacio lo permitan, se podría variar la relación mesas/sillas de las unidades cuadriculares.

En calles como Gran Vía, Doctor Areilza, Sabino Arana, Lutxana y similares, que tuvieran ancho suficiente para la ampliación de la huella de terraza, las peticiones se estudiarán de manera individualizada, siempre en aras a conseguir la promoción de la actividad hostelera y a minimizar el riesgo sanitario de la ciudadanía.

En los entornos de Colón de Larreátegui, Alameda Mazarredo, Alameda Urquijo, Iparraguirre, García Rivero y Licenciado Poza las terrazas conviven muy próximas unas a otras, pero se estudiaría de forma individualizada también la ocupación de la calzada, tal y como ocurre durante Aste Nagusia.

Estas son las condiciones que tienen que cumplir para la instalación de las terrazas en calzada

1.- El modelo terraza Aste Nagusia consiste en la colocación de la una tarima de madera enrastrelada, a nivel con la cota de acera, dejando libre de rastreles los 30 cm. más cercanos al bordillo, con el fin de que el agua de lluvia corra libre de obstáculos hacia los sumideros. Encima de la tarima se podrá colocar un tapisón encolado a la tarima, y en caso de colocarse será de color AZUL BILBAO.

3.- Sobre esta tarima se colocará unos pequeños postes de madera, o una valla muy sencilla de 1,00m de altura aproximada, separados lo suficiente para que pueda soportar una banda, un separador, o un elemento que sirva de separación con la zona rodada y sirva de protección y quita miedos.

4.- El mobiliario de estas terrazas será, mesas, sillas y sombrillas móviles colocadas de tal forma que se cumpla la separación inter personal de 2,00 m.

Ademas se deberá cumplir con el Decreto Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

CAPÍTULO IV
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
3. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5, es decir cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud o ampliación de la Licencia para terraza o adaptación de la terraza a las restricciones por COVID-19 aquí