Publicada modificación pormenorizada del plan general de ordenación urbana de Bilbao en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico ayuntamiento de Bilbao

El 30 de octubre de 2017 se ha publicado la nueva ordenanza sobre alquiler turístico del Ayuntamiento de Bilbao, y tenéis hasta el 15 de diciembre para realizar las alegaciones a dicha modificación al Plan General, aquí os la dejo, y más abajo mi análisis.

Tal y como se nos había avisado desde el Ayuntamiento, esta modificación del Plan General trata de regular el uso de alojamiento turistico, que la nueva ley 13/2016 de Turismo de Euskadi, dejo la puerta abierta a que los propietarios de viviendas pudieran alquilar las mismas a los turistas.

Si tendría que resumir en 7 puntos lo que esta modificación supone para los alquileres turísticos, serian estos:

1.- El Ayuntamiento de Bilbao divide los «alquileres turísticos» de igual manera que lo hay la ley 6/20016 de Turismo de Euskadi:

  • 7.1: Las viviendas para uso turístico, lo que hasta ahora era viviendas para alquiler turístico en alquiler integro.
  • 7.2: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles-apartamento y apartamentos turísticos, integrados por unidades de alojamiento compuestas, al menos, por dormitorio, baño o aseo, salón-comedor y cocina.
  • 7.3: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles, pensiones, albergues u hostels y otros tipos de establecimiento análogos previstos en la legislación sectorial de turismo.
  • 7.4: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como agroturismos, casas rurales y campings y otros tipos de establecimiento análogos previstos en la legislación sectorial de turismo.
  • Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, lo que hasta ahora era alquiler turístico por habitaciones

2.- Limitación por zonas:

Los ámbitos del Casco Viejo y Bilbao la Vieja,  la normativa urbanística vigente del PER y PERRI reguladoras de los correspondientes ámbitos, en sus respectivos artículos 22 y 7.6.2, limita la posibilidad de implantar alojamientos turísticos en edificios residenciales a las primeras plantas y un solo alojamiento turístico por edificio.

Por tanto si en el edificio ya existe una pensión, hostel, apartamento turistico, o vivienda para uso turístico, ya no se puede pedir permiso para ninguno mas.

Al sacar el alquiler por habitaciones de los alojamientos turísticos, que en un edificio del Casco Viejo o Bilbao La Vieja tenga viviendas que alquilan por habitaciones para uso turístico, no impide la implantación de un alojamiento en el edificio.

3.- Ahora me voy a centrar en los tipos que interesan a los host de Airbnb

En los edificios residenciales se permiten  las anteriores divisiones, cumpliendo en cada caso:

  • 7.1 Viviendas para uso turístico: En planta baja, en primeras plantas en edificios anteriores a 1995 y en edificios posteriores a 1995 solo si tienen acceso independiente del resto de las viviendas del edificio (escaleras propias)*, y en plantas altas solo con acceso independiente y siempre que este por debajo del resto de las viviendas del edificio.

*tengo dudas, por el articulo 6.3.24.2, que indica que no hace falta acceso independiente, sin decir nada de 1995…..seguiremos informando

  • 7.2: En planta baja, en primeras plantas en edificios anteriores a 1995 y en edificios posteriores a 1995 solo si tienen acceso independiente del resto de las viviendas del edificio (escaleras propias), y en plantas altas solo con acceso independiente y siempre que este por debajo del resto de las viviendas del edificio
  • Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, en cualquier planta 

4.- La configuración de los diferentes tipos también tienen limitaciones:

  • 7.1 Viviendas para uso turístico: no especifica nada.
  • 7.2 Apartamentos turísticos: compuestos al menos por salón-comedor-cocina y habitación o habitaciones, pueden ser menores de 45 m2 útiles  como dependencias separadas y al menos una de las piezas deberá cumplir con las condiciones de luces y vistas. Mínima dotación dos apartamentos contiguos en la misma planta.
  • Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, tendrán un máximo de 3 habitaciones a ofertar en alquiler,  con independencia de las piezas que ocupe la persona titular que mantiene su residencia efectiva en la vivienda. 

5.- Permiso , licencias o documentación adicional:

7.1. Viviendas para uso turístico

  • Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
  • Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo, esto implica que las viviendas donde se presta el servicio de alojamiento turístico, deben haber obtenido en el momento de su construcción la calificación como tales viviendas, aptas para el uso residencial.
  • Licencia municipal (CAP) se exigirá autorización del órgano competente según la normativa sectorial correspondiente.
  • Informe urbanístico de conformidad con la regulación de usos previstos en este Plan General de Ordenación Urbana.

7.2 Apartamentos turísticos:

  • Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
  • Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo
  • Certificación del Registro de Propiedad que el establecimiento en su conjunto y cada una de sus unidades de alojamiento, cualquiera que sea su propietario o propietaria, quedan afectos al uso turístico como equipamientos.

Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, tendrán un máximo de 3 habitaciones.

  • Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
  • Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo
  • Informe urbanístico de conformidad con la regulación de usos previstos en este Plan General de Ordenación Urbana.
  • La persona que solicita estar en el registro debe estar empadronada en la vivienda.

6.- Fiscalidad de los diferentes tipos:

  • 7.1 Viviendas para uso turístico: Al obligar a cambiar el uso a hostelero, la vivienda se dedica a una actividad y por tanto tributara como actividad.
  • 7.2 Apartamentos turísticos: Al obligar a cambiar el uso a hostelero, la vivienda se dedica a una actividad y por tanto tributara como actividad.
  • Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico: Tributaria como capital inmobiliario en el IRPF, y por tanto incrementaría los ingresos en el IRPF y subiendo el porcentaje de retención.

7.- Empadronamientos y vivienda habitual de los diferentes tipos:

  • 7.1 Viviendas para uso turístico: NO puede estar nadie empadronado, y por tanto NO puede ser vivienda habitual a la hora de desgravarse.
  • 7.2 Apartamentos turísticos: NO puede estar nadie empadronado, y por tanto NO puede ser vivienda habitual a la hora de desgravarse.
  • Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico: Es obligatorio que el titular inscrito en el registro de Turimo este empadronado en la vivienda, y por tanto SI puede ser vivienda habitual a la hora de desgravarse.

Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alquiler Turístico, y también con la Comunicación Previa de Actividad Clasificada, mas información aqui

Creo que también seria importante vuestros comentarios en este post, para poder aclarar las dudas que surjan a la hora de leer la documentación, cuantas mas dudas aclaremos, mejor para todos!!