Con la entrada en vigor del nuevo decreto de aplicación que regula las viviendas turísticas, se dará a las comunidad de vecinos la opción de vetar las viviendas turísticas en el edificio.

Por lo que muchos de vosotros me han preguntado como afecta dicho decreto a la hora de que los vecinos veten la actividad de viviendas turísticas.

El nuevo decreto de aplicación de la ley 13/2016 que regula las viviendas turísticas en Euskadi, otorga a la comunidad de vecinos la potestad de vetar las viviendas turísticas:

Artículo 19.- Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal

 En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá ejercerse si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición expresa al efecto.

¿Pero como puede la comunidad de vecinos modificar los estatutos para incluir la prohibición de viviendas turísticas en el edificio?

¿Cual es el procedimiento a seguir para cambiar los estatutos de una comunidad de vecinos?

Tal y como recoge la Ley de propiedad Horizontal:

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación

de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Es decir, para cambiar los estatutos de una comunidad de vecinos tiene que haber UNANIMIDAD de todos los vecinos, no de los presentes, sino de todos los vecinos.

¡pero cuidado!

Este mismo Articulo 17 dice:

Artículo 17

[…]A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los

de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo

adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia

por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días

naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Es decir, si no estáis en la reunión de vecinos a la que se os ha convocado, y se decide vetar las viviendas turísticas en el edificio, se os contara como a favor de vetar los pisos turísticos si os hacen llegar lo decidido por «cualquier medio que  permita tener constancia de la recepción.» y no contestáis diciendo lo contrario en los 30 días siguientes a la votación. 

Mi recomendación, una vez que entre en vigor el nuevo decreto convocar una reunión de vecinos.

  1. Informar de que tenéis una vivienda turística, aportando toda la documentación para demostrar que sois una vivienda turística correctamente legalizada.
  2. Solicitar el permiso para la colocación del distintivo de vivienda turística en el portal.
  3. Dejar constancia que en cualquier votación para incluir en los estatutos la prohibición de viviendas turísticas en el edificio, vuestro voto sera siempre en contra.
  4. Pedir al presidente de la comunidad o Administrador de fincas un certificado del acta de la reunión de vecinos donde quede reflejado lo expuesto por vosotros.

Creo que es una forma clara, primero de presentar la vivienda turística a los vecinos y evitar malos entendidos, y segundo evitar que con argucias puedan vetar las viviendas turísticas en el edificio.

Así que aquí os dejo el MANUAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL que publico el Gobierno Vasco para poder entender dicha ley de propiedad horizontal, para que podáis leer os artículos que he mencionado, y sepáis un poco mas sobre la ley que regula las comunidades de vecinos

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