Ya esta en marcha un decreto que obligaría a las plataformas como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, a identificar a los propietarios de las viviendas para uso turístico ante hacienda

Las plataformas como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba tendrán la nueva obligación, con fines de prevención del fraude fiscal, de identificar a los usuarios cedentes, es decir los anfitriones y gestores en las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial.

Así que ¡¡aviso a navegantes!! si tenéis la vivienda alquilada en cualquiera de estas plataformas y se os ha «olvidado» tributar por ellas, ¡se acabo!

En el proyecto de decreto para modificar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que Hacienda ha abierto a información pública de los afectados y que recoge que tendrán la consideración de intermediarios las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso de las viviendas con fines turísticos. Una vez finalice la fase de información pública el próximo 21 de julio, se tendrá que aprobar el texto definitivo en el que pueden incluirse o no modificaciones

En concreto, el proyecto de decreto fija que las personas y entidades que intermedien entre propietarios y usuarios deberán «presentar periódicamente una declaración informativa» sobre bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione.

Dicha declaración debe contener la identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.

Además, se requerirá la referencia catastral del inmueble, el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y el importe cobrado por la prestación del servicio de cesión o, en su caso, su prestación gratuita

Asimismo, el proyecto de decreto indica que «los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio«, y señala que el modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación se aprobará mediante orden ministerial.

Aunque este post es corto, creo que es muy importante que los anfitriones y gestores estén avisados de que el ¡estar fuera del radar de hacienda se ha acabado!