Legalizar un txoko en Bilbao, es mas sencillo de lo que crees, y tener un lugar para reunirte con la familia y amigos, sin peligro de contagios
La ordenanza para legalizar un txoko en Bilbao, se encuentra dentro de la ordenanza de Hostelería, clasificando a los txokos en el Grupo II-T
Aquí te dejo la ordenanza que regula la hostelería y dentro del Grupo II, los txokos, y mas bajo mi resumen y análisis:
La ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA del Ayuntamiento de Bilbao, clasifica los txoko como Grupo II-T:
GRUPO II. Los dedicados a la venta y consumación de bebidas alcohólicas, o a la actividad de restauración o comedor y que puedan producir molestias (ruidos, olores, …) de escasa consideración, tales como tabernas, bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías, hamburgueserías, autoservicios, asadores, txokos, etc. El Grupo II comprende además los siguientes Subgrupos:
- Subgrupo II-R, o “restaurantes sin barra” integrado por aquéllos que se ajusten a lo dispuesto en el art. 7.3;
- Subgrupo II-D, o “establecimientos diurnos” sujetos al art. 7.4; y
- Subgrupo II-T, “txokos” o establecimientos no abiertos al público.
Por tanto a los txokos no se les aplica ni las restricciones de de emplazamiento que afectan a los bares, ni distancias mínimas entre locales de hosteleria siempre y cuando sean de uso privado.
¿Un local en cualquier edificio puede ser convertido en txoko?
Este cambio de uso regulado solo será posible en locales de al menos 20 m2 y construidos en suelo urbano.
Pero ademas, ¿que tiene que cumplir el local para convertirse en txoko?
1.- Debe de disponer de aseo
2.- Los txokos donde se contemple la elaboración de alimentos que genere humos, gases u olores dispondrán de un sistema para su captación y evacuación, a través de un conducto que se elevará hasta una altura de dos (2) metros por encima del alero de la edificación, sin producir molestias al vecindario por ruidos o vibraciones.
Si solo se elaboran calientan alimentos o preparan platos fríos, este requisito no es necesario.
3.- En los txokos se garantizarán sesenta y cinco decibelios (65 dBA); de aislamiento acústico a ruido aéreo respecto al uso residencial más próximo
¿Como se legaliza un txoko en Bilbao?
Se debe realizar una solicitud de licencia junto con un Proyecto técnico con este contenido:
- El Proyecto Técnico a que se refiere el artículo anterior estará redactado y firmado por profesional competente, tendrá el contenido:
- Una descripción técnica detallada de las características de la actividad;
- la maquinaria a instalar, con indicación del tipo, características y expresión del número de C.V. de cada aparato;
- la superficie total del local y cada una de las dependencias que lo conforman (aseo, vestuario, almacén, etc.);
- los medios y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones, con los correspondientes planos en detalle y cálculos justificativos que aseguren la obtención del aislamiento mínimo exigible.
- el procedimiento de depuración y eliminación de humos, gases, y olores, que, cuando sea exigible la instalación de chimenea, contendrá los cálculos del sistema de ventilación, con descripción de las pérdidas de carga y garantizando el volumen de renovación adecuado a cada caso, con el detalle, sobre plano, del recorrido hasta la coronación en cubierta;
- el sistema de evacuación de aguas residuales y residuos sólidos; así como las instalaciones higiénico-sanitarias;
- una justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) sobre seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, protección frente al ruido, etc.; y, en su caso,
- una justificación del cumplimiento de la normativa general sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Una descripción técnica detallada de las características de la actividad;
- La relación de planos a aportar es la siguiente:
- del emplazamiento de la actividad, a escala 1:5.000;
- de las secciones, a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad proyectada respecto de las plantas inmediatamente superior e inferior, así como el destino de las mismas, figurando acotadas las distintas alturas libres resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas correctoras;
- de los alzados de fachada, a escala 1:50, que abarcarán los locales inmediatos y el tránsito a la planta inmediatamente superior;
- de los detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y
- esquemas a escala 1:50 de las instalaciones de electricidad, fontanería, saneamiento, ventilación, aire acondicionado y climatización en general.
- Además se adjuntarán las siguientes separatas:
- relación de todas las actividades situadas en el mismo inmueble;
- nombre y apellidos de quien ejerza la Presidencia o Administración de la Comunidad, o, si no existen tales representantes, de todas las personas ocupantes, entendiéndose que, cuando el edificio esté desocupado, dicha información se referirá a los inmuebles colindantes; y
- expresión del Grupo o subgrupo en que la persona solicitante entiende encuadrada la actividad pretendida, conforme a la clasificación
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