Con la entrada en vigor de Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se presentan nuevas dificultades para las vivienda turísticas….¡futuras!

Si queréis leeros el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, os lo podéis bajar aquí:

Real Decreto-ley 7-2019 alquiler.

Pero como siempre os dejo mi análisis: 

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, dicta muchos cambios que afectan al alquiler de la vivienda y concretamente a las viviendas de alquiler turístico, ya que modifica La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Los artículos modificados y que afectan a las viviendas turísticas son los siguientes:

1.- En el articulo 5 e, saca a las viviendas turísticas de La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque esto ya quedaba bastante claro en el decreto 101/2018 del Gobierno Vasco:

La letra e) del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:
«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.»

2.- Se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo Diecisiete:

«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos

Y ¿en que afecta a las viviendas que ya tienen legalizada su situación?

Las viviendas que ya tienen legalizada su situación, NO deben preocuparse al no ser la ley retroactiva…..siempre y cuando la vivienda este adaptada al Decreto 101/2018 de vivienda turística de Euskadi.

Os recordamos que tenéis hasta el 28 de enero de 2018 para adaptar la vivienda a las nuevas exigencias, o seréis cesados de la actividad y por tanto la comunidad de vecinos si a procedido a prohibir las viviendas turísticas en vuestro edificio NO podríais retomar la actividad

¿En que afecta a las nuevas viviendas turísticas? Al permitir que la comunidad de vecinos pueda vetar las viviendas turísticas con 3/5 partes de los propietarios confiere a las comunidades de vecinos el poder limitar las viviendas turísticas en el edificio.

Recordemos que el LAU permitía este veto, a través de la modificación de los estatutos, tan solo con la unanimidad de todos los propietarios, lo que era prácticamente imposible siendo el interesado de tener una vivienda turística uno de los propietarios del edificio.

Ademas estas 3/5 partes de los propietarios autorizan a la Comunidad de vecinos a incrementar en un máximo de 20% el incremento establezcan cuotas especiales de gastos (derramas) o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad.

Ahora bien, aunque la entrada en vigor de este decreto ley es el 6 de marzo de 2019, entiendo que esta no es la fecha que limita la retroactividad.

Me explico, el decreto ley dicta que la comunidad puede vetar las viviendas turísticas, pero para ello tiene:

  • Convocar reunión de vecinos de todos los propietarios.
  • Comunicar a a todos los propietarios dicha reunión y el orden del día donde tiene que aparecer la votación de veto a viviendas turísticas.
  • Celebrar la reunión y que 3/5 partes de los propietarios voten a favor del veto

Ademas, en el caso de Euskadi dicho veto, según la ley 101/2018:

Artículo 19.– Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal.
En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá ejercerse si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición expresa al efecto.

Por lo que la comunidad de vecinos deberá modificar los estatutos e inscribirlos.

Todos estos pasos deben realizarse para que el veto sea efectivo, por tanto las futuras viviendas tienen todavía tiempo para poder «legalizar» sus situación antes de que se vete en su comunidad.

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