El 5 de septiembre de 2018 se publico el DECRETO 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco que modifica sustancialmente ciertos aspectos de la realización de las ITEs en Euskadi

Como siempre os dejo el Decreto 117/2018 para que os lo podáis leer, y mas abajo mi análisis con los aspectos mas destacados y los cambios mas importantes:

DECRETO 117-2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad

1 El decreto dicta el porcentaje del edificio que tiene que ser inspeccionado:

La muestra mínima de inspección se entiende referida al total del edificio así como a cada portal.
Dicha muestra abarcará la totalidad de la planta baja, de la planta bajo cubierta y de las plantas en contacto con el terreno como semisótanos, sótanos, etc. En el resto de las plantas la muestra mínima será del 60% de las viviendas o locales de uso terciario que existieran en el conjunto de plantas a fin de que sea representativo para alcanzar el conocimiento efectivo de los elementos constructivos del edificio sometido a inspección. En todo caso, la citada muestra mínima del 60% incluirá al menos una vivienda o local por planta.

El decreto obliga a la presentación en el Ayuntamiento de la ITE antes de 6 meses desde la elaboración del informe:

En el caso de que hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de elaboración del informe de una inspección técnica del edificio, sin que haya sido presentado en el ayuntamiento, éste podrá exigir a la propiedad del edificio que aporte un nuevo informe actualizado.

3 Plan de Uso y Mantenimiento en papel y en formato digital.

A la fecha del informe de la inspección técnica de los edificios no dispongan de Libro del Edificio, deberán disponer de un Plan de uso y mantenimiento definido en el artículo 3 del presente Decreto. […] En orden a la elaboración del documento se deberán cumplimentar los modelos de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda

4 El decreto permite que los costos de las obras de accesibilidad y su financiación se puedan pagara en mas de un año, siempre y cuando no se excedan la anualidad de la derrama en el valor de 12 mensualidades de gastos comunes, es decir:

Si de gastos comunes la comunidad tiene por vecino 60 €, las obras se pueden pagar con financiación mientras a cada vecino no le suponga mas de 60€ x 12 meses = 720 € de derrama anual.

El decreto también obliga a que dentro de la información recogida, se incluya:

«Información sobre la existencia, composición y documentación administrativa y técnica del resto de instalaciones del edificio.»

Es decir, si hay ascensor incluir el contrato de mantenimiento del ascensor, si hay instalación de gas incluir la ultima revisión….

6 Obligatoriedad de realizar Inspección Técnica en caso de acogerse a ayudas publicas.

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la inspección técnica del edificio con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la edad del edificio. La inspección técnica del edificio deberá tener el sello de Registro de entrada en el ayuntamiento donde se ubique el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Este decreto deroga el Decreto 241/2012. 

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