Por fin se publica en el BOE las bases de la segunda convocatoria del programa de ayudas destinadas a proyectos de rehabilitación energética de edificios (PAREER II), dotada con 125,6 millones de euros

¡¡Feliz Año Nuevo!! Y parece que el gobierno nos quiere alegrar el arranque de este 2018, publicando las bases para el programa de ayudas destinadas a proyectos de rehabilitación energética de edificios (PAREER II).

Aquí os dejo las bases para acceder a las ayudas para la rehabilitación energética de los edificios de viviendas.

En las próximas semanas se abrirá el plazo para solicitar las ayudas  a través de la aplicación informática que lanzará el IDAE en su web, www.idae.es

En todo caso, las actuaciones deberán mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/ m2 año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Podrán beneficiarse de las ayudas del programa los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, con personalidad jurídica pública o privada; las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, constituidas como propiedad horizontal; las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios; y las empresas de servicios energéticos

Los puntos mas importantes de las bases para acceder a las ayudas son:

1  Las ayudas se otorgaran a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible.

2 Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) ), que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y que cumplan con las condiciones establecidas por estas bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

3 Las  actuaciones objeto de las ayudas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste correspondiente a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática especificada en la base undécima, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí que podrán ser considerados elegibles

4 Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

5  Solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio

6 Solo serán objeto de ayuda dentro del Programa, las actuaciones  cuando el coste elegible conjunto sobre el que se solicita ayuda, supere los 30.000 € y no superen los  4.000.000 € para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto.

7 La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá iniciarse en un período no superior a (6) seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

8 Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, para cada una de las tipologías de actuación, dentro de los siguientes conceptos:

  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética ;
  • el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda;
  • los costes de la dirección facultativa de las obras; los costes de ejecución de las obras, e instalaciones en su caso;
  • la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias;
  • No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.
  • Costes de gestión de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE, . En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente
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