Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del la vivienda turística y el alquiler turístico por habitaciones en Donosti – San Sebastián
¡¡ El 27 de marzo de 2018 entró en vigor !!
Como siempre os dejo aquí el texto publicado en la pagina web del Ayuntamiento de San Sebastián, y mas abajo mi análisis:
Analizare en 10 puntos lo que esta modificación supone para los alquileres turísticos:
1.- El Ayuntamiento de San Sebastián divide los «alquileres turísticos» en dos tipos:
- Uso de viviendas para uso turístico.
- Alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico.
2.- Limitación por zonas:
Se zonifica la ciudad en tres zonas:
- Zona A (zonas saturadas)
- Zona B
- Zona C
Dichas zonas están descritas en un plano, y ademas en un listado de las calles que forman parte de cada una de las diferentes zonas.
Os dejo tanto el planos como dichos listados, para que verifiquéis a que zona pertenece vuestra vivienda para alquiler turístico.
Zona A o zona saturada
1.- En las zonas A o zonas saturadas, especificadas en los planos de esta Ordenanza, quedan prohibidas totalmente implantaciones del uso urbanístico de vivienda turística, así como el alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico.
2.- Los inmuebles que antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con autorización o hayan registrado la oportuna comunicación previa en la que se emita informe urbanístico favorable conforme la normativa aplicable en el momento no se verán afectadas por la declaración de zona saturada
Zona A saturada
Os dejo aquí el listado en pdf o lo podéis leer directamente aquí:
Listado calles Zona A saturada ordenanza turistica san sebastianZona B
1.- En las zonas B, especificadas en los planos de esta Ordenanza, se permitirá la ocupación parcial de una edificación residencial para uso de vivienda turística con arreglo a los siguientes criterios generales:
a) En planta baja se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística en los supuestos y condiciones de implantación del uso de vivienda en la misma establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la implantación del uso de vivienda en distintas plantas de edificaciones residenciales, así como de división de vivienda preexistentes .
b) En la primera planta alta, o asimilable, se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística con acceso común al de las viviendas cuando su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común al de las viviendas, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio y deberá cumplir así mismo, las condiciones de implantación del uso de vivienda establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana y la Ordenanza Municipal Reguladora de la implantación del uso de vivienda en distintas plantas de edificaciones residenciales, así como de división de vivienda preexistentes.
c) En las plantas altas ubicadas por encima de las anteriores se permitirá una vivienda turística con acceso común al de las viviendas siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial, de manera que todas esas plantas deben estar destinadas a otro tipo de usos autorizados diversos al uso residencial y que su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio m2.
2.-Siempre y cuando no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales con acceso común al de las viviendas se permitirá una única vivienda turística con acceso común al de las viviendas sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otra vivienda turística por cada 6 plantas adicionales, a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales. No computan la superficie de alquiler de habitaciones
Zona B
Os dejo aquí el listado en pdf o lo podéis leer directamente aquí:
Zona C
En estas zonas C, especificadas en los planos de esta Ordenanza, excepcionalmente, con carácter adicional a lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, se podrán permitir sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística dos viviendas turísticas en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otras dos viviendas por cada 6 plantas adicionales a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales. En todo caso, este supuesto no podrá aplicarse a más de una vivienda de uso turístico por planta.
Tales permisividades tendrán efecto siempre que en los anteriores supuestos no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 350 metros cuadrados útiles de usos no residenciales. incluidos los de vivienda turística, con acceso común, ni el limite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales excluidos los de vivienda turística, con acceso común al de las viviendas. No computan la superficie de alquiler de habitaciones
No se permitirá mas de dos viviendas turísticas por planta
Zona C
Os dejo aquí el listado en pdf o lo podéis leer directamente aquí:
Listado calles Zona C ordenanza turistica san sebastian3.- La configuración de los diferentes tipos también tienen limitaciones:
- Viviendas para uso turístico:
Deberá mantener las condiciones de accesibilidad, de protección respecto al riesgo de incendios, de protección acústica y cualesquiera otras condiciones propias del uso residencial que le sean exigibles, que no deja muy claro si se exigirá accesibilidad universal o no.
Deberán respetarse los niveles limites de inmisión en el ambiente interior fijados en el anexo 1 de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones publicada en el BOG de 17 de octubre de 2000.
No se superara el numero de ocupantes según los ratios establecidos en la Ley 3/2015 de vivienda
En ningún caso la vivienda destinada a uso turístico podrá tener una superficie útil menor de 35 m2.
En las cocinas de las viviendas turísticas se dispondrá de un recipiente por cada una de las fracciones (papel, vidrio, envases) y de un cartel con los colores distintivos de cada fracción (azul-papel; verde-vidrio; amarillo-envases) con la localización o mapa del punto más cercano para su depósito
- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, deberán tener cédula de habitabilidad, y cumplir con los requisitos de programa mínimo de vivienda del PGOU.
Deberá mantener las condiciones de accesibilidad, de protección respecto al riesgo de incendios, de protección acústica y cualesquiera otras condiciones propias del uso residencial que le sean exigibles, que no deja muy claro si se exigirá accesibilidad universal o no.
No se superara el numero de ocupantes según los ratios establecidos en la Ley 3/2015 de vivienda, incluyendo a la/s persona/s empadronadas.
Se diferencia la zona de vivienda de la persona empadronada, de la zona de la vivienda dedicada al alquiler turístico.
La superficie útil de los espacios destinados al uso turístico no superarán ni la mitad de la superficie de la vivienda ni 125,00 m2 en la vivienda ni en el conjunto del edificio.
La zona de vivienda de la persona empadronada tiene que disponer de las siguientes piezas, que tiene que cumplir las condiciones de habitabilidad determinadas en las Ordenanzas Complementarias de Edificación :
- Estancia, cocina, comedor
- Un dormitorio doble
- Un cuarto de baño
- Tendedero (O «patio» susceptible de ese uso con la
misma superficie útil por vivienda)
La zona dedicada al alquiler turístico tiene que disponer de las siguientes piezas, que tiene que cumplir las condiciones de habitabilidad determinadas en las Ordenanzas Complementarias de Edificación :
- Un dormitorio
- Un cuarto de baño
4.- Permiso , licencias o documentación adicional:
Viviendas para uso turístico
- Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
- Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo, esto implica que las viviendas donde se presta el servicio de alojamiento turístico, deben haber obtenido en el momento de su construcción la calificación como tales viviendas, aptas para el uso residencial.
- Licencia municipal (CPA) y modelo municipal de «comunicación previa de nuevo uso urbanístico y de actividad turística«
- Nota simple registral justificante de la titularidad de la vivienda (la obtenéis en el registro de la propiedad, sino sabes cual es el tuyo puedes buscarlo aquí)
- Informe urbanístico de conformidad con la regulación de usos previstos en este Plan General de Ordenación Urbana.
Alquiler de habitaciones:
- Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
- Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo
- Certificación del Registro de Propiedad que el establecimiento en su conjunto y cada una de sus unidades de alojamiento, cualquiera que sea su propietario o propietaria, quedan afectos al uso turístico como equipamientos.
- Licencia municipal (CPA) y modelo municipal de «comunicación previa de nuevo uso urbanístico y de actividad turística«
- Nota simple registral justificante de la titularidad de la vivienda (la obtenéis en el registro de la propiedad, sino sabes cual es el tuyo puedes buscarlo aquí)
- La persona que solicita estar en el registro debe estar empadronada en la vivienda y ser su vivienda efectiva.
5.- Fiscalidad de los diferentes tipos:
- Viviendas para uso turístico: Si se contrata a alguien se tributara como actividad, si no se contrata a nadie tributaria como capital inmobiliario en el IRPF, y por tanto incrementaría los ingresos en el IRPF y subiendo el porcentaje de retención.
- Alquiler de habitaciones de viviendas particulares para uso turístico: Tributaria como capital inmobiliario en el IRPF, y por tanto incrementaría los ingresos en el IRPF y subiendo el porcentaje de retención.
6.- Empadronamientos y vivienda habitual de los diferentes tipos:
- Viviendas para uso turístico: NO dice nada.
- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico: Es obligatorio que el titular inscrito en el registro de Turismo este empadronado en la vivienda, y por tanto SI puede ser vivienda habitual a la hora de desgravarse.
7.- Orden de revisión de las comunicaciones previas entregadas en el Ayuntamiento:
- Durante los 10 primeros días hábiles el orden de revisión de todas aquellas comunicaciones que tengan entrada a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza será el que se establezca por sorteo, entre todas las recibidas en ese período, sea cual sea el momento y el medio concreto de presentación.
- Transcurridos los 10 primeros días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza, el orden de revisión, con los efectos señalados en el párrafo anterior, será el determinado por el orden de presentación en Registro
8.- Entrada en vigor:
La presente Ordenanza entro en vigor el 27 de marzo de 2018
9.- Tramitación de la Comunicación Previa de Actividad (CPA) en el Ayuntamiento de San Sebastián.
Se puede realizar presencial o telematicamente, si se realiza presencialmente a partir de este momento se considera que puede iniciarse la actividad, si es telematicamente en 7 días aproximadamente.
Se tiene que aportar la siguiente documentación:
- Impreso de comunicación previa
- Certificación del proyecto
- Acreditar cualificación técnica
- Copia simple registral de la vivienda
- Memoria ambiental
- Planos
- Pago de la tasa
Aquí os dejo una de las primeras entradas en el registro del Ayuntamiento (gracias Nora)
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alquiler Turístico, y también con la Comunicación Previa de Actividad Clasificada, mas información aqui
Creo que también seria importante vuestros comentarios en este post, para poder aclarar las dudas que surjan a la hora de leer la documentación, cuantas mas dudas aclaremos, mejor para todos!!
Hola, tengo un piso turístico en San Sebastian en la zona C y quisiera saber si lo puedo alquilar de larga duración y por cuanto tiempo tendría que hacer el contrato y si me podrian quitan la licencia de vivienda turística, muchas gracias
Buenos días Angel. La licencia turística no se pierde segun el Decreto 101/2019:
Por tanto, si sigues publicitando como vicvenda turística o hayas alquilado por menos de 31 dias dos o mas veces en el año, no tendrías problema.
Un saludo
Buenos días.
Tengo una consulta / duda.
Vamos a comprar un piso en la zona B, una primera planta, que queda al ras de suelo, por lo que aunque ponga 1º, seria como un bajo (vivienda nueva). En la parte inferior no hay viviendas, hay garajes y trasteros. En ese mismo portal, de los 4 apartamentos de mi planta 3 tienen VT. Y también un piso en el 8º piso.
He consultado en urbanismo y en esa comunidad al haber 228 m² de VT, no puedo poner el piso que voy a comprar como VT. Es lo que me dicen.
Pero leyendo vuestro articulo. Cito lo que ponéis sobre pisos por encima
«2.-Siempre y cuando no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales con acceso común al de las viviendas se permitirá una única vivienda turística con acceso común al de las viviendas sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otra vivienda turística por cada 6 plantas adicionales, a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales. No computan la superficie de alquiler de habitaciones.»
Por lo que, me queda la duda si, mi piso siendo un piso bajo, debería de tener mas derecho que el 8º en ser VT, ya que este tiene una superficie residencial en la parte inferior y en este caso e que quiero comprar no tiene superficie residencial en la parte inferior.
Porque ahora mismo, a mi no me dejarían ponerlo de VT, pero si en su momento el dueño previo hubiera pedido el permiso, el 8º no podría ser VT.
No se si me lo podéis aclarar.
Buenas tardes Mikel: la clave esta en «Siempre y cuando no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 250 metros cuadrados útiles» y ya estarían sobrepasados los 250 m2. No hay preferencias, si legalizan otras plantas antes que las plantas bajas, y copan esos 250 m2, ya no se epueden legalizar mas. Un saludo,
Hola Amaya, gracias por tu respuesta.
Entiendo que esos 250 m son siempre y cuando todas las VT tengan la entrada desde el mismo portal.
Te pregunto esto, porque quisiera saber si teniendo acceso independiente la vivienda se podria poner como VT, aunque en la totalidad del edificio ya haya 250 m de vivienda dedicada a VT.
El caso de esta vivienda es que siendo un primero y accediendose desde el portal, tambien tiene una terraza a una plaza que en breve sera publica (todavia estan de obras), a la cual tiene acceso con una puerta con llave desde esta terraza en propiedad.
Quizas asi el planteamiento es diferente.
No se si el tener acceso independiente, puede ser eximente del limite de 250 m.
Gracias.
Buenas tardes Mikel. El Articulo dice que » Se excluye del ámbito material de esta Ordenanza el uso turístico de la totalidad de los inmuebles de una edificación pluriresidencial o un módulo de dicha edificación que cuente con acceso independiente.» Ahora bien, no se que Normativa se aplicaria entonces. También hay que entender que acceso independiente es el acceso que sea accesible (silla de ruedas), que no se si es tu caso. Tampoco se si te obligarian a cancelar la entrada por las escaleras. Yo consultaría al ayuntamiento. Desde MKR Soluciones podemos ayudarte, envíanos un email y te pasamos nuestros honorarios. Un saludo, Amaya
Buenos días, muy buen post gracias. Me podrías aclarar si la comunidad de vecinos puede exigir a la vivienda turística un incremento de la tasa de la comunidad?
Gracias Pepe!. Si, me temo que si. Siempre y cuando 3/5 partes de los propietarios que sean 3/5 del porcentaje de propietarios tambien, digan que si, se puede. Pero un maximo de un 20%. Un saludo
Buenas tardes,
Muchísimas gracias por el resumen, me quedaría una duda:
Mi piso es un primero, en un edificio en zona C con semisotano,planta baja, primero y segundo. ¿Podría obtener la licencia para mi primer piso? ¿O cambia algo por tener semisotano y bajo por debajo?
¿La nueva ley dice algo sobre si la comunidad de propietarios tiene que dar el visto bueno?
Eskerrik asko!
Egunon Amaia. Gracias! Si el semisotano, y el sótano no son de viviendas…sin problema. No, no hay que pedir permiso. Lo que no se puede es legalizar una vivienda turística en contra de los estatutos de la comunidad. Si en esos estatutos se indica que no se permiten viviendas turísticas, entonces no se puede. Mientras los estatutos no lo prohíban, se puede. Un saludo
Eskerrik asko Amaya! Siendo viviendas tanto el bajo como semisotano,y no habiendo ninguna otra vivienda en el edificio con uso turistico¿ seria imposible conseguir el permiso para el primero?
Egunon Amaia: Tengo mis dudas, porque normalmente en San Sebastian no se suelen permitir viviendas en semisotano, por lo que intuyo que tu primera planta, urbanisticamente tal vez tu primera planta se considere planta alta…y por tanto no se podria. Lo mejor, que preguntes directamente en la oficina de viviendas turísticas del Ayuntamiento de San Sebastian. Un saludo
Hola, buenos días. Respecto al seguro que te piden de 35000 euros por plaza de RESPONSABILIDAD CIVIL, mi seguro de vivienda me dice que me da precio del seguro de RC, pero que durante el tiempo que lo tenga como vacacional (julio y agosto), no se hace cargo de las posibles incidencias que puedan ocurrir (rotura de un cristal,…… por ejemplo).Y no entiendo, si pago mi seguro anual de vivienda, por qué no me cubre ese tiempo de seguro de hogar? GRACIAS
Buenos días Pedro; depende de la compañía de seguro, pero normalmente los seguros de hogar cubren los daños provocados por los «residentes», no entrando en esta categoría los «turistas». Te recomiendo cambiar de póliza, a una que cubra la actividad de alquiler turístico. Un saludo
Tengo un piso en la zona C, alquilado a estudiantes y lo quiero alquilar en verano el mes de julio, tengo que pedir la solicitud de piso turístico? Ya que en agosto vienen mis hijas que viven fuera
Buenas tardes Maria:
la licencia de alquiler turístico es necesario cuando «Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.», es decir, es necesario en cuanto se publicite en un canal de oferta turistica, como es AIRBNB, HOMEAWAY, BOOKING….
Entiendo que en mi caso va a ser una vez al
Año durante el mes de julio por lo cual no necesito licencia, no sé si lo he entendido bien
Buenos días Maria. NO, cuando se indica numero de veces se refiere cada una de las veces que alguien alquila tu vivienda, pero ademas si lo publicitas en una web tipo AIRBNB es OBLIGATORIO tener la licencia turística. un saludo
Muchisimas gracias por todas las respuestas,
Yo vivo en la zona C en un último piso, noveno, con 68 m cuadrados dos habitaciones y un baño.
Podría usar una de las habitaciones como habitación vacacional?
Gracias
Buenas tardes maria:para legalizar una habitaciones turisticas en vivienda privada, no hay limitacion en la planta. SI tienes 2 baños, 2 habitaciones minimo y los m2 necesarios…sin problema. Puedes mandarnos un email a info@mkrsoluciones.com y te asesoraremos de los pasos a dar. Un saludo
Buenos dias:
Ante todo muchas gracias por solucionarnos tantas dudas.
Tengo problemas con el seguro que me exigen en el gobierno vasco de responsabilidad financiera. La Compañía en la que tengo asegurado el piso me dicen que no lo hacen y no sé dónde me podrían hacerlo.
Por otro lado las placas que exigen para poner en el portal y en la entrada de la casa me han hecho un presupuesto de 120 E. lo que me parece carisimo. ¿Alguien sabe de algún sitio mas barato.
Gracias por su respuesta Ana
Buenos días Ana. Busca otro seguro, creo que AXA si está firmando el certificado.habla con ellos. Las placas las suministramos nosotras por 70€ + IVA las dos. También las suministramos empresas como Rotuvall en internet, y os salen mas baratas. Un saludo
Hola Amaya tengo una villa de 2 plantas y 4 habitaciones y 140 m2 cada una en zona C de
Donosti.
Estamos empadronadas 4 personas en la vivienda . ¿Podriamos alquilar la
primera planta como habitaciones turisticas y cuantas plazas podrian alquilarse?
Buenos días Javier: el decreto 101/2018 limita el numero total de plazas por vivienda turística a 8 personas, y en el caso de habitaciones se restan las personas empadronadas. Por lo que podríais alquilar para 4 personas, siempre y cuando tengáis al menos dos baños completos. Un saludo
Hola de nuevo:
El piso tiene 80m.. La habitacion que pretendo alquilar para dos personas tiene 8,8Om Y tengo 2 baños. Puede poner el Ayuntamiento alguna pega al ser la habitacion menor de 10m.
El Ayuntamiento es de Donostia.Gracias otra vez por su respuesta. Ana
Buenas tardes Ana: Si vas a alquilar por habitaciones, el ayuntamiento solo esta exigiendo que la vivienda tenga dos baños, con los metros cuadrados de la habitación no se esta metiendo. Si que tiene que cumplir que tenga ventilación a fachada o patio autorizado. Acuerdate que de la cantidad de plazas que puedes ofertar (80 m2/15 m2= 5 personas) , tienes que descontar las personas empadronadas.Un saludo
Buenas tardes: Me gustaria saber cuantos metros exige el Ayuntamiento para alquilar una habitacion para 2 personas. Gracias de antemano Ana
Buenas tardes Ana. El gobierno vasco exige 33 metros cuadrados utiles, pero en algunos ayuntamientos (como en San Sebastian) la vivienda turística mínima se considera con 35 m2, por lo que no admite viviendas turísticas con menos de 35 m2. En tu caso….¿de que ayuntamiento hablamos?. Un saludo
Buenos días:
Un bloque de 6 plantas (5 + ático) de viviendas y un bajo con local comercial se considera planta baja +6?
Ese local comercial restaría m2 a los m2 útiles totales que se alquilarían en el conjunto del bloque?
Muchas gracias y felicidades por el post, está ayudando mucho a clarificar la nueva ordenanza.
Saludos, Pablo.
Buenos días Pablo y gracias!. Si, un edificio de planta baja + 6 plantas de viviendas, vale. Es decir si el ático son trasteros no vale. Los M2 del local no contabilizan para los M2 de alquiler turístico porque tienen entrada directa de la calle, es decir no usa el acceso común del edificio y por tanto no computa. Un saludo
Hola. Tengo un piso en la zona C en un edificio de 15 plantas. Querrìa preguntarte, podría alquilar ahí una cuarta planta?. He leído que hay que contratar un arquitecto. Sabe alguien a cuanto asciende el costo de dar de alta totalmente legal el piso en el ayuntamiento entre proyecto,arquitecto ,tasas,etc? es que no se si me va a compensar. Muchìsimas gracias. Un saludo.
Buenos días Gorka: en principio si podrías, habría que ver los m2 de actividades no residenciales de tu edificio. Para la legalización hay que presentar una comunicación previa de apertura junto con una memoria realizada por un arquitecto. Desde MKR Soluciones realizamos todas las gestiones necesarias por un importe de 600€ + iva. Puedes ver la tarifa y todo lo que incluye aqui . Si quieres mas información, estaremos encantadas de hablar contigo. Un saludo
Hola,
gracias por el trabajo de digerir esta nueva normativa.
En el caso de la Zona A, se podría hacer un edificio entero de vivienda turistica, como si se tratase de una pensión pero sin servicios de conserjería?
gracias
Gracias por el cumplido.
Pufff…es muy complicado de contestar. Se podría pedir un cambio de uso para que el edificio fuese pensión…pero no se si el Ayuntamiento estaría por la labor. te recomiendo contactar con un técnico, y realizar consulta en el Ayuntamiento y turismo del Gobierno vasco. Tengo pendiente un post sobre la normativa de hoteles y pensiones, espero que en 10 dias lo pueda sacar. Si finalmente quieres iniciar los tramites, nosotras estaríamos encantadas de llevar el tema. un saludo
Hola: mi piso es un 1º en una villa, y tiene debajo otro que pertenece a un portal diferente (pero a la misma villa). ¿Me dejarán alquilarlo?
Muchas gracias
Buenas tardes Maria, si quieres puedes darme mas datos por email info@mkrsoluciones.com , porque dependiendo del Ayuntamiento cambia mucho mi respuesta.
Buenos días, Amaya.
Tengo intención de comprar o una escalonada de bera-bera, o una pareada en Ayete.
Quisiera saber con cual de las dos posibilidades sería más sencillo conseguir la licencia.
Muchas gracias.
Buenos días Victor: En principio seria igual, …aunque si tienes escaleras interiores y no hay habitación en planta baja, podrían alegar que no cumple accesibilidad….aunque por ahora no se están metiendo mucho con eso.
Hola, es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para el apartamento vacacional?
Buenas Adrian: de momento NO, pero en cuanto entre en vigor el decreto de aplicación de la ley de turismo 13/2016…SI.
La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función del número de plazas máximo admisible en la vivienda, a razón de 6.000.- euros por plaza.
Hola,
yo tengo un piso en la zona C una séptima planta (edificio de 10 plantas) .
lo estoy reformando y me gustaría poder alquilarlo más adelante.
Tengo que presentar antes del 15 de abril la CPA? es que aún no tengo terminada la reforma.
Posterior a esa fecha no habrá opción a tener una licencia?
gracias anticipadas,
Buenas tardes: Por ser zona C y un edificio de PB+10 se permitirían hasta dos viviendas turísticas en plantas altas. La fecha del 12 de abril es para acceder al sorteo del ORDEN de registro de las CPA, no es que después de esta fecha no se den mas licencias turísticas. En tu caso al poder tener tu edifico 2 viviendas turísticas en plantas altas (que no sean primera planta)…es poco probable que cojan 2 licencias antes del 12 de abril. Por tanto termina la obra y mira en la pagina web del censo de viviendas turísticas si en tu edificio hay viviendas turísticas, si no las hay presenta la solicitud. Aquí te dejo el link de dicha pagina.
Buenos días, al realizar la solicitud ¿es necesario aportar toda la documentación que piden en ese momento, o se puede presentar sólo la CPA y más adelante, cuando corresponda, presentar el resto de documentación?
Enhorabuena por el blog, es de gran ayuda!
Gracias, se agradece. La CPA tiene que ser con toda la documentación, si no no es valida.
No se si para entrar en el sorteo bastaría entregar la instancia y una vez que os den el numero de registro llevar toda la documentación…realmente no lo se…Intentare enterarme. La CPA tiene que tener toda la documentaicon para poder entrar en el sorteo. Un saludoMuchas gracias, saludos
Buenas tardes Jose: hemos consultado en el ayuntamiento y para entrar en el sorteo del orden, hay que presenta la CPA con toda su documentacion, planos, memoria…Un saludo.
Hola, tengo una vivienda en la zona saturada y presenté en diciembre 2017 la CPA en el ayuntamiento de Donosti, presentando un informe de un arquitecto (PROYECTO TÉCNICO, MEMORIA AMBIENTAL, PLANOS etc). Con la nueva Ordenanza en vigor, tengo que realizar algún tramite más? Gracias por tu ayuda.
Buenos dias: Yo consultaría el estado del expediente en el ayuntamiento de San Sebastian para saber si esta todo correcto, y se ha emitido en informe favorable del Ayuntamiento. Con la nueva ordenanza están pidiendo la Nota simple registral de la vivienda ademas de todo lo que ya has entregado. Un saludo
Hola Buenos días! antes de nada quería agradecer el trabajo de este foro que es de lo mas completo que he encontrado.
Yo tengo una consulta que creo que no te han hecho. Yo quiero alquilar la casa solo unas semanas al año (el tiempo que yo me voy de vacaciones), lo he hecho varias veces y luego lo declaraba en la renta y a correr… el tema es que no me queda claro si para esos casos también hay que solicitar una licencia (entiendo que sería de habitaciones en vivienda habitual). Cuando hablo de semanas serían entorno a dos o tres semanas al año.
Muchas gracias otra vez
Un saludo
Mi pregunta es si se considera alquiler turístico el alquiler de habitaciones en una vivienda por período de 6 meses para estudiantes extranjeros de Erasmus. Zona B. No alquilo en Agosto.
Buenas tardes Javier: Todo alquiler superior a 31 días se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, alquiler tradicional. Por tanto no necesitas licencia turística. Un saludo
OK. Muchas gracias por tu rápida respuesta.
De nada! espero haberte ayudado
Buenas tardes, mi pregunta es, los apartamentos que no estaban registrados anteriormente en zona 2 con b+6, con presentar la CPA ya se entra en el sorteo?
Un saludo y gracias
Buenas tardes Adrian: Si, para la entrada en el sorteo hay que presentar la CPA antes del 12 de abril. Un saludo
Entonces hay que pagar a un arquitecto si o sí? Puede ser ingeniero de obras públicas?
Buenas tardes Adrian: El ayuntamiento indica «La solicitud de la licencia deberá acompañarse de proyecto técnico elaborado por persona técnica competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente», no se si un ingeniero de obras publicas esta considerado dentro de estos términos. pregunta en el ayuntamiento. Un saludo
Buenas tardes,
Tengo un piso en el segundo piso en la zona B. En el primer piso hay viviendas, por lo que entiendo que no puedo alquilar mi piso como vacacional no?
Muchas gracias
Buenos dias Maria: Depende, ¿tiene el edificio 6 alturas de viviendas? ¿cuando dices que en la primera planta hay viviendas, te refieres a viviendas turisticas? Un saludo
Depende cuantas alturas tenga el edificio.
Se supone que una vez hecha la solicitud, se puede seguir alquilando hasta que respondan si te conceden o no la licencia.¿Qué ocurre con las reservas contratadas si te deniegan la licencia?
Buenas tardes Susana: Si las mantienes, y cuando están los inquilinos pasa la policía municipal…posible sanción. Un saludo
Toda la documentación que solicitan, sí o si hay que contratar a alguien para poder presentar todo no?? cuando en turismo con el plano, certificado de habitabilidad, empadronamiento ya era más que suficiente, nada de proyecto, certificado medio ambiental etc…. es la misma documentación para vivienda que para habitación turística verdad??
Yo hice en enero todo el registro en turismo pero me dijeron que no había que hacer nada más…. entonces en el ayuntamiento no solicité nada, al menos estoy en la zona C y en primer piso (con bajo y edificio de 4 plantas).
Entonces tengo que hacer la solicitud CPA con toda la documentación que solicitan ya que algunas cosas son diferentes a las que solciitaban en turismo.
Buenas tardes; para tener el piso legalizado en San Sebastian, hay que tener la vivienda registrada en turismo y ademas tener la licencia del ayuntamiento, esto ultimo se obtiene haciendo la comunicacion previa de apertura que incluye el planos y memoria medio ambiental que tiene que ser redactada por un arquitecto.
entonces estoy de «ilegal» alquilando la habitación desde enero….
Si, me temo que si
Buenas noches, mi situación es la siguiente:
Planta baja en aldakonea.
Es un bajo con permiso de vivienda desde hace ya 25 años y con registro en el gobierno vasco desde 2016 como apartamento turístico.
Mi pregunta es: tengo que volver a presentar papeles o estoy dentro de los 350 apartamentos que no necesitan volver A presentar documentación?.
Como lo se?.
Los recibos de agua, basura y de más me los pasan como apartamento turístico…tendre problemas para seguir adelante.
Gracias
Buenos dias Roberto: Lo mejor preguntar en el ayuntamiento. La opción de bajo para vivienda turística era legal para el ayuntamiento con la anterior ordenanza y con la actual, por lo que en principio eres legal. Aun así…¿presentaste la Comunicación Previa de Apertura (CPA)? Lo digo porque es uno de los requisitos que piden en el Ayuntamiento de San Sebastian para estar totalmente legal. Un saludo
Yo lo que tengo es la declaración de inicio de actividad en el gobierno vasco desde 2016.
Tenía la intención de sacar la licencia del Ayuntamiento para tener las dos cuando me encontrado con esto.
Como te he comentado los recibos de basura, agua y demás del Ayuntamiento de donosti me los cobran como apartamento turístico.
Buenos días Roberto: El registro en turismo es solo un registro de viviendas turísticas, el que te da realmente permiso es el Ayuntamiento de San Sebastian, si no te lo da te eliminan del registro. El ayuntamiento de San Sebastian exige la CPA para poder tener el piso legal según su ordenanza. No son dos licencias distintas, una es un registro (una lista en la que hay que estar) y la otra es la licencia que te permite ejercer de piso turístico. Un saludo,
:
Hola, gracias por el foro, sois de gran ayuda. Mi pregunta:
– ¿Se puede SOLICITAR la licencia antes de que terminen de construir la casa?
– Si es que no, ¿se puede hacer algún tramite de solicitud previa para «ponerse en la cola» para cuando se pueda solicitar la LICENCIA una vez obtenida la cédula de habitabilidad?
Gracias de antemano por las respuestas,
Un saludo
Buenos días Jon: cuando dices construir la casa…¿te refieres a reforma de un piso o a construir una casa unifamiliar, adosado….? Un saludo,
Hola Amaya,
Me refiero a que están haciendo las casas, son bloques de pisos. Se trata de un ático que está en una 6 planta que tiene Bajo.
La casas las entregan a finales de año y me interesa mucho sacar la licencia o al menos una solicitud.
Un saludo
Buenas tardes Jon: Entendido. El problema es que en turismo no puedes registrar la vivienda hasta no tener cédula de habitabilidad o en este caso primera ocupación, ademas de fotos de la vivienda. Por otra parte para la realización de la Comunicación previa de apertura que piden en San Sebastian se debe incorporan fotos de la vivienda terminada. y por desgracia no se puede coger vez para legalizar….
Gracias Amaya,
Otras dos preguntas;
– ¿Las tasas que ponéis en la información son anuales?
– Cuando se indica «dos viviendas turísticas en plantas altas» , ¿habla de 2 viviendas turísticas por portal en plantas altas?. Y lo de plantas altas, ¿qué criterio usa para definir las plantas altas?, ¿a partir de la 4ta planta?
Un saludo y gracias de nuevo
Buenos días Jon: Lo de la tasa creo es una sola vez, es en concepto de pago por los tramites de abrir la actividad en el ayuntamiento.
Cuando un edificio es de mas de PB + 6 se puede 1 vivienda turística mas de la planta 2ª a la 6ª. Si el edificio tiene PB + 12, se podria otra vivienda turística de la 7ª a la 12ª. Un saludo
Hola
Mi casa es el siguiente .
Tengo una ático planta 3 de un edifico de 3 pisos en la zona C .Ya lo tengo registrado el año pasado con una licencia que me dio el Gobierno Vasco.
Mi pregunta es ,podre alquilarlo o con la nueva normativa quedo fuera.
Gracias
Buenos días Pablo, me temo que estas fuera. Si tu edificio no tiene baja + 6 pisos de vivienda, solo se puede poner piso turístico en la primera planta. un saludo
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Gracias Amaya
Buenos días Isabel: he consultado esta mañana en Turismo, y SI hay que volver a entregar toda la documentación y perdéis el numero de registro que tenias, y os dan uno nuevo. Un saludo
Gracias Amaya
Tengo que volver a hacer los papeles para la nueva licencia?
No me sirven las anteriores?
Y cuando los tengo que entregar ,cuando entré en vigor o puedo llevarlos antes?
En el Ayuntamiento?
Gracias por vuestra ayuda.
En el
Buenas tardes Isabel: Para poder tener la vivienda legalizada con la nueva ordenanza, tienes que entregar la Comunicación Previa de Apertura una vez que entre en vigor la nueva ordenanza. Es decir, al día siguiente de su publicación en el BOG (todavía no lo han hecho 20-03-2018). respecto a la documentación que entregaste en turismo,
supongo que no hará falta volver a entregarla, pero mejor preguntarSI hay que entregar toda la documentación de nuevo, se os elimina el numero de registro que teníais y se os da uno nuevo. Un saludoQuería que me aclaráseis un par de cuestiones respecto a este apartado para aluiler turístico en zona B
» En las plantas altas ubicadas por encima de las anteriores se permitirá una vivienda turística con acceso común al de las viviendas siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial, de manera que todas esas plantas deben estar destinadas a otro tipo de usos autorizados diversos al uso residencial y que su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio m2.»
1-La vivienda en cuestión tiene 6 plantas + planta baja y el alquiler se produciría en la planta 2ª. ¿Si la planta 1ª ya se alquilaría, podría alquilarla yo también – siempre y cuando no se superara el máximo de 250m para este menester?
2-Si no fuese posible, ¿Podría alquilarla de un modo normal, sin ser de alquiler turístico?
Muchas gracias
Saludos
Ion
Buenos días Ion: Siempre puedes alquilar una vivienda en modo normal, es decir, basado en la ley de arrendamientos urbanos (cuidado con el tema de la fianza que hay que depositar en le Gobierno vasco y con el tema del certificado energético).
Aunque la primera planta este alquilada en alquiler turístico, y siempre que no superes los 250 m2 útiles, puedes pedir la licencia al estar tu vivienda en zona B y ser PB+6.
un saludo
Isabel 20 de Marzo del 2018
Tengo la casa en zona C en segunda planta , la casa tiene bajos más 6 plantas.
Soy la única legalizada en la casa.
Aunque desde el verano pasado,creo que tengo competencia en el primer piso.
Tengo posibilidad?
Buenas tardes Isabel, SI, tienes posibilidades mientras no superéis 250 m2 útiles entre los dos pisos, o actividades que no sean de vivienda. un saludo,
Jose. Buenos días. Tengo un tercer piso en la zona B en edificio de 7 alturas. Se que hay algún piso vacacional en el primer piso pero no estoy seguro de si con el mío me pase de los 250 metros. Quería hacer unas consultas:
1.- En caso de que me denieguen porque los metros ya están agotados por los primeros pisos, cuáles serían los plazos desdeque hago la solicitud? Me mandan carta inmediatamente o esperan a hacer el sorteo? Dispongo de plazo para hacer alegaciones? Que puedo alegar? En qué plazo responden a mis alegaciones? Puedo hacer algo para alquilar este verano, dilatando el plazo?
2. Mi piso tiene 67 metros útiles. Puedo solicitar alquiler de habitaciones al mismo tiempo que solicito las licencias de vivienda vacacional? Cuántos metros debe tener?
3.- Puede haber vecinos que soliciten la licencia para no utilizarlos y que no pongan pisos vacacionales en su comunidad. En ese caso, donde puedo dirigirme para saber si el piso se está alquilando o si no lo está haciendo informar al ayuntamiento con el fin de comunicar que es una licencia falsa y que asignen los metros a otra vivenda,?
Sé que mi consulta es extensa pero agradecería mucho su respuesta. Un cordial saludo.
Buenos días Jose: responde a tus preguntas 1) no lo tienen claro ni en el ayuntamiento, los plazo son una incógnita. ¿Alegar? depende que diga el ayuntamiento que no cumples. 2) mas que los metros cuadrados para poner el piso por habitaciones es la configuración del mismo, por ejemplo, si no tienes 2 baños imposible alquilar por habitaciones, si no tienes 2 habitaciones imposible…3) No hay licencias falsas, tu puedes obtener una licencia y no usarla. es juego sucio pero no es ilegal. Un saludo
Muchas gracias Amaya
Me voy a informar directamente.
Saludos
Muchas gracias Amaya por tu rápida respuesta.
Me gustaría comentarte que oficialmente el primero está considerando como bajo y el segundo mío como primero tanto en el IBI como en el recibo de plusvalías y del agua.
En las escrituras pone primero planta segunda.
Como lo ves ?
Muchas gracias
Buenas Beñat, por experiencia sé que el ayuntamiento no tiene muy en cuenta lo que dice catastro. Lo mejor sería hacer una consulta por escrito al ayuntamiento.
Tengo la vivienda en zona C y la casal tiene tres plantas.
No hay ningún actividad vacacional en el primero.
Puedo utilizar el segundo piso para alquiler vacacional.
Muchas gracias
Buenas tardes Beñat, me temo que no. En la zona C, al igual que en la B, se permite en planta baja y en primera. para poder legalizar vivienda turística en un segundo dado que la planta primera (entiendo que es así) esta destinada a uso residencial. Si la vivienda tuviera planta baja + 6 plantas mas…si, pero en tu caso con solo 3 plantas NO se permite. Un saludo
Hola , muchas gracias por el resumen . Un piso en la zona B en una casa de 4 alturas ,el primer piso es alquiler turístico , podria ser también el segundo.piso ???
Y otra pregunta , si se ha presentado en octubre de 2017 proyecto de actividad pero el Ayuntamiento no ha contestado aún tengo que hacer alguna comunicación extraordinaria o únicamente debo esperar respuesta ???
Muchas gracias
Buenos días Blanca: En la zona B si se puede en la segunda planta siempre que el edificio sea Planta baja + 6 plantas de viviendas, por lo que en tu caso NO se puede porque solo tiene 4 alturas.
En principio la Comunicación de Apertura Previa (CPA) al ser presentada te autoriza en ese instante a realizar la actividad. Pero lo mejor es preguntar al Ayuntamiento.
Un saludo,
[…] Se aprueba definitivamente la ordenanza reguladora de los piso turísticos de San Sebastián, en el… […]